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perdida de un bien, deducible?
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19 años 6 meses antes #5004
por casacruz
perdida de un bien, deducible? Publicado por casacruz
Hola buenas tardes a todos,, el caso es el siguiente, persona fisica dedicada al transporte de pasajeros, en el mes de junio (2006)adquirio un equipo de transporte mediante financiamiento, optando por ejercer la deducción parcial del 25% al ejercicio siguiente (2007), pues tiene perdida fiscal en el ejercicio 2006, posteriormente en agosto de 2006 le roban la unidad y es reportada al seguro pero el caso no se resuelve aún,,,,la pregunta es de acuerdo con el art. 43 LISR que menciona textualmente:
Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
Según el art. la perdida seria al 100% y aplicaria en el ejercicio 2006, y si se recupera algo en 2007 se acumulara el ingreso en dicho ejercicio es correcto???,,, en cuanto a QUE NO SE REFLEJEN EN EL INVENTARIO como que no me queda claro ya que se registro como activo fijo o a que se referira con eso???? gracias anticipadas por sus comentarios y saludos a todos...
Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.
Según el art. la perdida seria al 100% y aplicaria en el ejercicio 2006, y si se recupera algo en 2007 se acumulara el ingreso en dicho ejercicio es correcto???,,, en cuanto a QUE NO SE REFLEJEN EN EL INVENTARIO como que no me queda claro ya que se registro como activo fijo o a que se referira con eso???? gracias anticipadas por sus comentarios y saludos a todos...
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19 años 6 meses antes #5006
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: perdida de un bien, deducible?
Cabe aclarar que las mensualidades se siguen pagando, e incluso se van a terminar de pagar... saludos
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19 años 6 meses antes #5145
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: perdida de un bien, deducible?
Deducible 100%... en 2007 acumulas la recuperacion... recordando que tienes la opcion de no acumular si reinviertes en bienes de naturaleza analoga o utilizas el dinero recibido para el pago de pasivos contraidos por la adquisicion del bien que perdiste... tal y como lo dispone el mismo 43 de LISR...
Conviene destacar que tienes un plazo inicial de 12 meses para reinvertir o redimir pasivos, con la opcion de solicitar una prorroga de otros 12 meses... Es decir, en tu caso, si recuperas en 2007, que asi lo esperamos, tendras hasta 2008 para decidir reinvertir o redimir pasivos, pero... si en 2008 no te has decidido puedes solicitar una ampliacion del plazo para decidirte... por lo que de entrada tendrias hasta 2009 o 2010... dependiendo de la fecha en que recuperes el dinero... ya que no son años, si no doce meses... por lo que de recuperar en marzo 2007 debes contar los primeros doce meses a partir de esa fecha... pero si recuperas en septiembre, pues a partir de septiembre...
Muchos utilizan el plazo inicial que se concede de doce meses no para reinvertir o redimir pasivos, si no tan solo para olvidarse de que hay que acumularlo...
Conviene destacar que tienes un plazo inicial de 12 meses para reinvertir o redimir pasivos, con la opcion de solicitar una prorroga de otros 12 meses... Es decir, en tu caso, si recuperas en 2007, que asi lo esperamos, tendras hasta 2008 para decidir reinvertir o redimir pasivos, pero... si en 2008 no te has decidido puedes solicitar una ampliacion del plazo para decidirte... por lo que de entrada tendrias hasta 2009 o 2010... dependiendo de la fecha en que recuperes el dinero... ya que no son años, si no doce meses... por lo que de recuperar en marzo 2007 debes contar los primeros doce meses a partir de esa fecha... pero si recuperas en septiembre, pues a partir de septiembre...
Muchos utilizan el plazo inicial que se concede de doce meses no para reinvertir o redimir pasivos, si no tan solo para olvidarse de que hay que acumularlo...
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19 años 6 meses antes #5152
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: perdida de un bien, deducible?
muchas gracias, sosgtorreon, mas que clara la explicacion,,, saludos...
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