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traslado de iva en venta de dulces y golosinas
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Ademas de ser asalariado, el tributa en el regimen intermedio de las pf, su actividad preponderante es de servicios de internet (cafe internet), pero ademas en el establecimiento el a futuro vendera papeleria y articulos del hogar (papeleria y miscelanea), pero por lo pronto el ya vende golosinas, dulces, chocolates sueltos, churritos, etc, para que la gente consuma mientras usa alguna computadora, ahora, esta acumulando dichos productos, pero les ha trasladado iva en lo que va de abril a junio, y ahora en julio tambien, he checado la ley del iva para ver cuales estan exentos y cuales a la tasa del "0", mi pregunta es, que puedo hacer con estos productos que ya acumulo y traslado el iva en sus facturas diarias, puedo hacer correcciones en sus comprobantes para bajarle el iva trasladado o debo de contabilizar tal y como ya expidio su factura?
gracias colegas
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- chelas
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Los dulces y demas alimentos excepto los preparados para ser consumidos en el local, son a tasa 0%, si ya cobro el IVA lo debe de enterar.
Sugerencia: Seria mas facil tributar como REPECO, (ya que dices que solo hace factura global diaria), a no ser que exceda el limite de ingresos.
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Que tal colegas, se ha presentado dicha situacion con un cliente:
Ademas de ser asalariado, el tributa en el regimen intermedio de las pf, su actividad preponderante es de servicios de internet (cafe internet), pero ademas en el establecimiento el a futuro vendera papeleria y articulos del hogar (papeleria y miscelanea), pero por lo pronto el ya vende golosinas, dulces, chocolates sueltos, churritos, etc, para que la gente consuma mientras usa alguna computadora, ahora, esta acumulando dichos productos, pero les ha trasladado iva en lo que va de abril a junio, y ahora en julio tambien, he checado la ley del iva para ver cuales estan exentos y cuales a la tasa del "0", mi pregunta es, que puedo hacer con estos productos que ya acumulo y traslado el iva en sus facturas diarias, puedo hacer correcciones en sus comprobantes para bajarle el iva trasladado o debo de contabilizar tal y como ya expidio su factura?
gracias colegas
1-. Efectivamente la venta de golosinas, churritos no causa IVA, sino mas bien es tasa 0%.
2-. como sugerencia ve el numeral 139 Fraccion II parrafo 3........
saludos
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- CPJMERJR
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De que ley colega, del iva? llega hasta el 43, y el isr habla sobre otra cosa, de los repecos.
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