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aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi
- pique
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17 años 1 mes antes #50318
por pique
aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi Publicado por pique
Buenas tardes una empresa debe un pago provisional de isr de agosto de 2008 y lo va pagar via compensacion con unos saldos a favor de iva de 2008 y de 2009 especificamente de julio de 2008 y de febrero 2009 mi duda surge es cuanto de recargos puedo aplicar lo que dice el 9 del reglamento del cff ya que por ejemplo el saldo a favor de iva de julio 2008 se presento en agosto 2008 reflejando un saldo a favor de 75,000 pero luego se presento una complementaria en abril de 2009 incrementando ese saldo a favor en 110,000, y el iva a favor de febrero de 2009 primero se presento en marzo 2009 una declaracion en ceros porque no se tenian cifras definitivas y en junio 2009 se presento una complementaria reflejando el saldo a favor de 33,000 que se va compensar por lo que me queda dudas sobre hasta que mes calcularle recargos de acuerdo a ese articulo. agradezco su atencion
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- Albert07
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17 años 1 mes antes #50623
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi
a ver, creo q este tema esta interesante.....
por decirlo de enero a junio 2009 no se ha pagado impuesto por "falta de liquidez", en julio resulta que hay mas gastos que ingresos...por ende me resulta iva a favor, este podria aplicarlo contra los meses anteriores?....(podria ser una simulacion no?)
por decirlo de enero a junio 2009 no se ha pagado impuesto por "falta de liquidez", en julio resulta que hay mas gastos que ingresos...por ende me resulta iva a favor, este podria aplicarlo contra los meses anteriores?....(podria ser una simulacion no?)
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- Albert07
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17 años 1 mes antes #50647
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi
La simulación puede ser:
A)La absoluta; es cuando el acto simulado nada tiene de real.
B)La relativa; es cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
No caé en ninguna de las 2, dado que esta practica esta reconocida por la autoridad fiscal.
El criterio en mención, esta aqui .
A)La absoluta; es cuando el acto simulado nada tiene de real.
B)La relativa; es cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
No caé en ninguna de las 2, dado que esta practica esta reconocida por la autoridad fiscal.
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17 años 1 mes antes #50681
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi
por decirlo asi hay un cliente de gruas que le sale mucho iva a pagar no llevar cuenta fiscal sin embargo pudiera hacer la "simulacion" de no pagar de enero a junio del 2009, mas sin embargo podria "gastar" mucho en julio y tener iva a favor y asi se deshace del compromiso de los meses anteriores...y como gastara mas? pues en ejercicios anteriores tiene utilidad ademas que dentro del mes se tiene ingresos pequeños, podria aplicarse dicho articulo?
FEGA
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- Albert07
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17 años 1 mes antes #50705
por Albert07
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Respuesta de Albert07 sobre el tema Re: aplicacion articulo 9 del reglamento del codigo fi
La "simulacion" de no pagar de enero a junio del 2009. Más que simulación es un incumplimiento de la obligacón, no puede llamarsele simulación dado que la obligación sigue vigente. La simulación sería cuando esos saldos a cargo de enero a junio de 2009 el contribuyente los llevara a "0" o incluso a saldos a favor, sin que dicho "0" o saldos a favor fueran fiel reflejo de sus actividades reales, es decir, que nadamas se los sacara de la manga... en este caso si seria simulación, mientras es incumplimiento de pago.
Ahora, dado que el IVA se causa por meses, el saldo de un mes, es independiente a los de los subsecuentes, y asi en todos los casos.
Bien puede ser que en determinados meses resulten saldos a cargo y en otros saldos a favor, si dichos saldos son reflejo fiel de sus actividades, es decir, realmente sucedidos y comprobables los actos o actividades que lo originan, dichos saldos son totalmente validos.
Segun el plantemiento. De ene a jun 09 tiene saldos a cargo y en julio saldo a favor.
Con base en el 9 RCFF puedes compensar dicho saldo a favor (posterior) contra las cantidades a cargo de meses anteriores. Además de que dicho art asi lo prevé, esta el criterio del SAT ya mencionado.
asi se deshace del compromiso de los meses anteriores... Más que deshacerse del compromiso, ya cumplió con su obligación de pago que tenía pendientes.
Esto es; Pensando que tuvieras los siguientes saldos a cargo de enero a junio.
ene 100
Feb 80
Mar 70
Abr 65
May 90
Jun 85
En resumen le debes al fisco $ 490.00 (pensando solo en IVA y dejando aun lado act y rec)
Pensemos que en julio de 2009 compraste equipo de transporte al proveedor X, lo que te genera un saldo a favor de $ 390.00
Ahora, una vez advertido esto decides regularizar tu situación y en sep 2009 pagas lo que le adeudas al Fisco.
A) Dicho pago lo efectuas via compensacion (23 CFF) es decir, aplicar saldos a favor vs saldos a cargo.
Aplicas saldo a favor de periodos posteriores vs saldos a cargos anteriores (9RCFF).
Es decir al estar previsto en tales articulos (y en el criterio del SAT), dicho procedimiento es totalmente valido.
Nada le dejas de pagar al fisco, ya que le estas pagando al fisco todo lo que le debes, como vemos a continuación:
1.- Le pagas al fisco 100.
2.- Y le pagas tambien al fisco los 390.
Si sumas las dos cantidades, le estas pagando al fisco hasta el ultimo peso que le debes.
Los 100, son el resultado de lo que le debias (490) menos tu saldo a favor de $ 390.00.
Los 390, son lo que el proveedor X enterara al Fisco por cuenta y orden tuyo. Esto dado que esa cantidad si bien la entersa el proveedor X, es un IVA que tu estas pagando, el solo lo traslada y lo entera.
Es decir, tu le estas pagando al fisco, todo lo que le debes.
Cabe mencionar que para efectos del ejemplo solo nos centramos en la cantidad principal, y no en los accesorios (act y rec).
Respecto a la ultima pregunta:
como gastara mas? pues en ejercicios anteriores tiene utilidad ademas que dentro del mes se tiene ingresos pequeños...
Esto es mas que obvio.
Si partimos que el IVA, tanto cobrado como pagado, son una proporcion de los actos que le dan origen, resulta obvio que si el IVA cobrado de enero a junio es mayor que el IVA pagado es seguramente porque sus ingresos en dichos meses fueron mayor a sus egresos. Esto se puede afirmar dado que el efecto de los IVAS es una proporcion de los actos de los que se derivan (15% en terminos generales).
En sentido contrario, en julio si el IVA pagado es mayor al cobrado, puede afirmarse que los ingresos fueron menores a los egresos, dado que como dije, el IVA es una porcion de los actos de los que se derivan.
podria aplicarse dicho articulo? Respuesta SI, mientras no sea modificado y/o derogado.
Para complementar dejo el topico comentado en otras fechas
Aquí
Ahora, dado que el IVA se causa por meses, el saldo de un mes, es independiente a los de los subsecuentes, y asi en todos los casos.
Bien puede ser que en determinados meses resulten saldos a cargo y en otros saldos a favor, si dichos saldos son reflejo fiel de sus actividades, es decir, realmente sucedidos y comprobables los actos o actividades que lo originan, dichos saldos son totalmente validos.
Segun el plantemiento. De ene a jun 09 tiene saldos a cargo y en julio saldo a favor.
Con base en el 9 RCFF puedes compensar dicho saldo a favor (posterior) contra las cantidades a cargo de meses anteriores. Además de que dicho art asi lo prevé, esta el criterio del SAT ya mencionado.
asi se deshace del compromiso de los meses anteriores... Más que deshacerse del compromiso, ya cumplió con su obligación de pago que tenía pendientes.
Esto es; Pensando que tuvieras los siguientes saldos a cargo de enero a junio.
ene 100
Feb 80
Mar 70
Abr 65
May 90
Jun 85
En resumen le debes al fisco $ 490.00 (pensando solo en IVA y dejando aun lado act y rec)
Pensemos que en julio de 2009 compraste equipo de transporte al proveedor X, lo que te genera un saldo a favor de $ 390.00
Ahora, una vez advertido esto decides regularizar tu situación y en sep 2009 pagas lo que le adeudas al Fisco.
A) Dicho pago lo efectuas via compensacion (23 CFF) es decir, aplicar saldos a favor vs saldos a cargo.
Es decir al estar previsto en tales articulos (y en el criterio del SAT), dicho procedimiento es totalmente valido.
Nada le dejas de pagar al fisco, ya que le estas pagando al fisco todo lo que le debes, como vemos a continuación:
1.- Le pagas al fisco 100.
2.- Y le pagas tambien al fisco los 390.
Si sumas las dos cantidades, le estas pagando al fisco hasta el ultimo peso que le debes.
Los 100, son el resultado de lo que le debias (490) menos tu saldo a favor de $ 390.00.
Los 390, son lo que el proveedor X enterara al Fisco por cuenta y orden tuyo. Esto dado que esa cantidad si bien la entersa el proveedor X, es un IVA que tu estas pagando, el solo lo traslada y lo entera.
Es decir, tu le estas pagando al fisco, todo lo que le debes.
Cabe mencionar que para efectos del ejemplo solo nos centramos en la cantidad principal, y no en los accesorios (act y rec).
Respecto a la ultima pregunta:
como gastara mas? pues en ejercicios anteriores tiene utilidad ademas que dentro del mes se tiene ingresos pequeños...
Esto es mas que obvio.
Si partimos que el IVA, tanto cobrado como pagado, son una proporcion de los actos que le dan origen, resulta obvio que si el IVA cobrado de enero a junio es mayor que el IVA pagado es seguramente porque sus ingresos en dichos meses fueron mayor a sus egresos. Esto se puede afirmar dado que el efecto de los IVAS es una proporcion de los actos de los que se derivan (15% en terminos generales).
En sentido contrario, en julio si el IVA pagado es mayor al cobrado, puede afirmarse que los ingresos fueron menores a los egresos, dado que como dije, el IVA es una porcion de los actos de los que se derivan.
podria aplicarse dicho articulo? Respuesta SI, mientras no sea modificado y/o derogado.
Para complementar dejo el topico comentado en otras fechas
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