Buenas tardes.
Algo extraño el título, pero se me presenta un caso de esos medio tenebrosos...
La administración decide realizar préstamos entre empresas (partes relacionadas) esto en el ejercicio 2008, el departamento de contabilidad no es el obligado a elaborar los contratos y cosas de ese tipo (legales).....pero ahora, en 2009 nos "piden" que elaboremos los contratos de los préstamos realizados en 2008.
Contabilidad tiene la capacidad de elaborar los contratos, de hecho, aún cuando el número de operaciones es realmente "impresionante" (entre todas las compañias se realizaron préstamos aprox. en mas de 60 ocasiones... y son aprox. 6 empresas) ya tenemos solucionado "el cómo" amarrar con un solo contrato por empresa dichos préstamos, es decir, no es cosa del otro mundo ya que manejaremos un contrato de apertura de linea de crédito líquido en el cual se estipule el monto autorizado del préstamos señalando que se llegará a dicho monto en varias exhibiciones en cuyo caso el deudor decidirá fechas de disposición y los montos de cada una...
Sobre la tasa de interés es aquí donde inician mis dudas...ya que, tenemos que los que otorgan los préstamos a la vez recibieron préstamos del banco, y este (el banco) fijo tasas de interés y fechas de vencimiento mensual, es decir, por ejemplo la empresa dispuso de 100,000 el día 1ro de enero y en el contrato que elaboró el banco se plasmaba que la tasa de interés era de la TIIE+4 puntos, y que en caso de mora el interés moratorio era del 3%. Así las cosas, ahora que quienes recibieron los préstamos del banco y a su vez otorgaron préstamos a las compañias afiliadas (por llamarles así) estan elaborando los contratos respectivos, se topan con aquello de "¿y la acumulación de los intereses en 2008?", esto es, debido a que muchos de los préstamos ya se pagaron en varias épocas (parcial o totalmente).....pero administración no consideró la recomendación de contabilidad de cobrar los intereses respectivos en su momento..
Por lo anterior, aunque se que es un tema burdo (si le queremos llamar como se debe) ¿cómo elaborar los contratos sin que para quien otorga el préstamo le afecte fiscalmente ya que no acumuló los intereses en el 2008?, así mismo la contraparte que no dedujo los intereses ya que nunca se los cobraron...por ello titulé el tema sobre la posible periodicidad de los intereses...ya que ¿porque diarios, porqué mensuales...porqué no anuales?... es decir, manejar de cierta forma lo legal para que no afecte lo fiscal..ya que, aunque son los mismos socios en las empresas, veo arriesgado aquello de no cobrar intereses, es decir un mutuo sin interés ¿o legalmente es posible? (con la nota que uno de ellos si le pago al banco los intereses y a la vez no los cobró al prestar.. lo cual se puede interpretar como transferencia de pérdidas)
Espero haberme dado a entender....un saludo y gracias por los comentarios....