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Retenciones de Iva
- Salinas
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17 años 1 mes antes #50881
por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Retenciones de Iva
En el cxaso de la retencion que efectues esta no es disminuible de tus pagos provisionales puesto que es una retencion que tu efectuas y enteras por cuenta del extranjero (el impuesto es el que contribuye el, no tu).
Saludos,
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- berthacl
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17 años 1 mes antes #50883
por berthacl
Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Retenciones de Iva
VA DE NUEVO:
Soy PF REG INT. y pago una renta a una PM (LLC) por un local en una plaza comercial.
La PLAZA COMERCIAL PATITO FEO LLC me entrega una factura asi:
Renta 10,000
Iva 1,500
Subtotal 11,500
Ret Iva 1,500
Total 10,000
Pone en sus facturas impuesto retenido de acuerdo al art.1-a fracc III de la ley del iva.
1-Primeramente que es una LLC?
2-Si es correcta la retencion?
3-Puedo acreditar la retencion contra un saldo a favor de iva del mes o la tengo que enterar?
A ver si me explique.
Muchas gracias
Bertha
Soy PF REG INT. y pago una renta a una PM (LLC) por un local en una plaza comercial.
La PLAZA COMERCIAL PATITO FEO LLC me entrega una factura asi:
Renta 10,000
Iva 1,500
Subtotal 11,500
Ret Iva 1,500
Total 10,000
Pone en sus facturas impuesto retenido de acuerdo al art.1-a fracc III de la ley del iva.
1-Primeramente que es una LLC?
2-Si es correcta la retencion?
3-Puedo acreditar la retencion contra un saldo a favor de iva del mes o la tengo que enterar?
A ver si me explique.
Muchas gracias
Bertha
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- Salinas
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17 años 1 mes antes #50886
por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Retenciones de Iva
bertha en el mismo orden de tus puntos.
1 Una LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el extranjero EEUU, sus siglas son Limited Liability Company = LLC.
2 Si es correcto que efectues una retencion puesto que es un residente en el extranjero.
3 El impuesto que retines lo enteraras por cuenta de la persona moral extranjera, es decir no se trata de un impuesto que tu hubieras trsaladado y te retuvieran a ti. En este caso no puede acreditar esa retencion .
Saludos,
1 Una LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el extranjero EEUU, sus siglas son Limited Liability Company = LLC.
2 Si es correcto que efectues una retencion puesto que es un residente en el extranjero.
3 El impuesto que retines lo enteraras por cuenta de la persona moral extranjera, es decir no se trata de un impuesto que tu hubieras trsaladado y te retuvieran a ti. En este caso no puede acreditar esa retencion .
Saludos,
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- berthacl
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17 años 1 mes antes #50892
por berthacl
Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Retenciones de Iva
Muchas gracias Salinas!!
Saludos a todos!!
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- a_cano
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17 años 1 mes antes #50893
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Retenciones de Iva
Buen día:
Gracias Salinas y doble disculpa.....
Saludos
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Saludos
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- contadorg
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17 años 1 mes antes #50894
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Retenciones de Iva
Ahora sí:
Como ves (ven) es de importancia vital el plasmar los más datos posibles en las preguntas, datos que ayudarán a dar respuestas concretas y que a veces se omiten como resultado del desconocimiento del tema que pretenden aclarar así como de la falta de investigación previa respecto de las disposiciones fiscales que resultan aplicales al mismo.
El IVA que en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA le estás reteniendo a la persona moral (cuya naturaleza es extranjera según se deduce), debes enterarlo precisamente con tal característica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaste la retención.
El IVA que la persona moral te está trasladando, lo consideras acreditable en la declaración del mes en que realizaste el entero de la retención.
Ejemplo:
Pagaste la renta en Junio de 2009 y en el mismo acto realizaste la retención.
El impuesto retenido lo debes enterar a más tardar el 17 de Julio de 2009
El impuesto que te está trasladado la persona moral, lo consideras acreditable en la declaración de impuesto propio correspondiente al mes de Julio de 2009.
Fundamento:
Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación (renta) y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Artículo 5, fracción IV de la LIVA
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido (por parte de quien pagó la renta) conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
Espero haya podido aclarar tus dudas.
Como ves (ven) es de importancia vital el plasmar los más datos posibles en las preguntas, datos que ayudarán a dar respuestas concretas y que a veces se omiten como resultado del desconocimiento del tema que pretenden aclarar así como de la falta de investigación previa respecto de las disposiciones fiscales que resultan aplicales al mismo.
El IVA que en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA le estás reteniendo a la persona moral (cuya naturaleza es extranjera según se deduce), debes enterarlo precisamente con tal característica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaste la retención.
El IVA que la persona moral te está trasladando, lo consideras acreditable en la declaración del mes en que realizaste el entero de la retención.
Ejemplo:
Pagaste la renta en Junio de 2009 y en el mismo acto realizaste la retención.
El impuesto retenido lo debes enterar a más tardar el 17 de Julio de 2009
El impuesto que te está trasladado la persona moral, lo consideras acreditable en la declaración de impuesto propio correspondiente al mes de Julio de 2009.
Fundamento:
Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación (renta) y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Artículo 5, fracción IV de la LIVA
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido (por parte de quien pagó la renta) conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
Espero haya podido aclarar tus dudas.
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