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cuantas veces se puede suspender actividades ?
- ernye
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #50918
por ernye
cuantas veces se puede suspender actividades ? Publicado por ernye
alguien sabe cuantas veces se puede suspender actividades a un contrubuyente. pregunto esto porque una persona tiene un mes movimientos y como 5 meses no.en tonces paro no estar presentando los Lisatados de IETU y las Informativas de DIOT en ceros me pide que lo suspenda y cuanto factura me pide que lo reactive ya lo hice una vez:podre suspenderlo de nuevo y luego en 4 o 5 meses volverlo a reactivar? (el quiere hacerlo asi porque no quiere pagar honorarios por las declaraciones presentadas en cero)
Última Edición: 17 años 1 mes antes por gaboaranda. Razón: Correcion del titulo del post para mejor entendimiento
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- CPMARTIN
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17 años 1 mes antes #50921
por CPMARTIN
Respuesta de CPMARTIN sobre el tema Re: cuantas veces se puede suspender actividades ?
checa la fraccion c de este articulo del reglamento del codigo fiscl de la federacion
ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
I.- De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
II.- De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;
b).- Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
c).- Los Contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.
d).- El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
I.- De aumento, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que se venían presentando.
II.- De disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.
III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
No será necesario dar este aviso, cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 14 de este Reglamento.
Además deberá estarse a lo siguiente:
a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;
b).- Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
c).- Los Contribuyentes que reanuden actividades, no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.
d).- El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
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- bandido
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17 años 1 mes antes #50932
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: cuantas veces se puede suspender actividades ?
solo una suspensión por año, si tienes dos por año la segunda es improcedente y no se te aceptará
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17 años 1 mes antes #51008
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: cuantas veces se puede suspender actividades ?
muchas gracias lo tendre en cuanta y marcado en el codigo...
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