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Retenciones ISR Bcos aplicacion Consolidacion

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17 años 4 semanas antes #51100 por risk16
Hola a todos tengo una duda para aplicar el ISR retenido por instituciones financieras, tomando en cuenta el calculo anual, los pagos provisionales y la resolución miscelanea 2008-2009 regla I.3.5.3 o 2009-2010 REGLA I.3.5.2., el procedimiento correcto es:

ISR Causado
(-) Pagos Prov a la Federación
(-) Pagos Prov entregados a la controladora
(-) ISR Ret participación minoritaria
(=) Impuesto a cargo propio

ó

ISR Causado
(-) Pagos Prov a la Federación
(-) Pagos Prov entregados a la controladora
(-) ISR Ret total a la controlada
(=) Impuesto a cargo propio


EJEMPLO PAGOS PROVISIONALES
CONTROLADA

Ingresos nominales 2,142.85
Coef utilidad 1
Utilidad fiscal 2,142.85
Tasa 28%
Monto del pago provisional 600.00

Pago a la controladora 540.00
Pago al SAT 60.00


CONTROLADORA 90%

Ingresos nominales 1,928.57
Coef. Ut. Consolidado 1
Utilidad fiscal 1,928.57
Tasa 28%
Monto del pago provisional 540.00


Pago al SAT 540.00


CALCULO ANUAL

CONTROLADA

Resultado fiscal 3,571.42
Tasa 28%
Impuesto causado del ejercicio 1,000.00
Menos:
Pagos prov. Controladora 540.00
Pagos prov. SAT 60.00
Impuesto retenido 50.00

Impuesto a cargo 350.00

Impuesto a cargo de la
consolidación fiscal 315.00
Impuesto a pagar al SAT 35.00


CONTROLADORA 90%

Resultado fiscal consolidado 3,214.28
Tasa 28%
Impuesto causado del ejercicio 900.00
Menos:
Pagos prov. Consolidados 540.00
Menos:
Impto retenido a controladas
en % consolidable 45.00

Impuesto a cargo del ejercicio 315.00

Esperando alguien nos pudiera orientar y dar algun motivo solido de que opcion utlizar, sobre todo por que tenemos discrepancia en como presentarlo en la anual debido a que en el dictamen se separan las retenciones en Parte minoritaria y Participacion consolidable y en la anual solo tengo que poner el ISR Retenido al contribuyente; gracias y que tengan buena tarde.

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17 años 4 semanas antes #51131 por alone1981
QUE TAL RISK,VEO BIEN LA SEGUNDA OPCION ESE ISR LO DISMINUYES PARA DETERMINAR TU IMPUESTO A CARGO Y ENTONCES SI, DIVIDIR LA PARTICIPAC. CONSOLIDABLE Y MINORITARIA.

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