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Importacion de bienes tangibles
- ARMANDOCC
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17 años 4 semanas antes #51323
por ARMANDOCC
Importacion de bienes tangibles Publicado por ARMANDOCC
Buenas tardes compañeros, no se si ya lo hayan preguntado con anterioridad si es asi haganmelo saber para buscar los topicos que no he encontrado, el punto es que importé mercancias de china para lo cual realice una transferencia por $100,000.00, pero al llegar a la aduana me la retubieron por que no haba presentado la anual y por lo tanto me dieron de baja del padron de importadores, entonces por medio de una importadora pude liberar la mercancia y ésta me facturo el total, de hecho me desglosa en la misma el tipo de producto el problema es que a quien le pague fue a china y no la importadora a ésta solo le pague la liberación...... podria hacer deducible dicha mercancía en esas condiciones o que pudiera hacer para considerarla ya que es un monto algo representativo.... investigando me dicen que lo tome como si le hubiera comprado a la importadora y que lo fundamente con el 35 rlisr pero pienso que no aplica...... espero que alguno de ustedes haya tenido un caso similar...... de antemano les agradezco su valioso tiempo...........
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17 años 4 semanas antes - 17 años 4 semanas antes #51352
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: Importacion de bienes tangibles
ARMANDOCC:
Es una operacion comun en las aduanas.
La regla 2.6.1 numeral 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (R.C.G.M.C.E.) permite de conformidad con el Articulo 36 de la Ley Aduanera el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación,es decir el “préstamo del padrón de Importadores”,también conocido como Subrogación Aduanera, por lo regular se efectúa por medio de Empresas denominadas “Comercializadoras” las cuales realizan el tramite de importación correspondiente cobrando una cierta cantidad y facturan a el Importador original el valor de la mercancía declarada en el pedimento,gastos del agente aduanal,impuestos generados en la operación y el porcentaje acordado por el “prestamo”.
En términos generales sucede lo siguiente:
El importador original efectúa el pago de la mercancía al proveedor extranjero pero no puede efectuar la importación por lo que recurre a la Comercializadora.
La Comercializadora formaliza la importación y le factura, a el importador original, el importe de la mercancía declarado en el pedimento,los impuestos aduanales,los gastos del agente aduanal y la comisión por el préstamo del padrón.
En base a el importe en la factura de La comercializadora el importador original le debe todavia un 'saldo' a La comercializadora ya que solo liquido una parte de esa factura (el importe correspondiente a los gastos e impuestos aduanales mas un importe adicional por 'prestamo del padron '.)
Recuerda que existen otros medios de extinción de obligaciones en los que no existe flujo de efectivo y estan contemplados tanto en ISR como en IETU.
Unicamente sera de cuestion de cuidar las formalidades en las que se efectue dicha extincion.
Saludos
Es una operacion comun en las aduanas.
La regla 2.6.1 numeral 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (R.C.G.M.C.E.) permite de conformidad con el Articulo 36 de la Ley Aduanera el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación,es decir el “préstamo del padrón de Importadores”,también conocido como Subrogación Aduanera, por lo regular se efectúa por medio de Empresas denominadas “Comercializadoras” las cuales realizan el tramite de importación correspondiente cobrando una cierta cantidad y facturan a el Importador original el valor de la mercancía declarada en el pedimento,gastos del agente aduanal,impuestos generados en la operación y el porcentaje acordado por el “prestamo”.
En términos generales sucede lo siguiente:
El importador original efectúa el pago de la mercancía al proveedor extranjero pero no puede efectuar la importación por lo que recurre a la Comercializadora.
La Comercializadora formaliza la importación y le factura, a el importador original, el importe de la mercancía declarado en el pedimento,los impuestos aduanales,los gastos del agente aduanal y la comisión por el préstamo del padrón.
En base a el importe en la factura de La comercializadora el importador original le debe todavia un 'saldo' a La comercializadora ya que solo liquido una parte de esa factura (el importe correspondiente a los gastos e impuestos aduanales mas un importe adicional por 'prestamo del padron '.)
Recuerda que existen otros medios de extinción de obligaciones en los que no existe flujo de efectivo y estan contemplados tanto en ISR como en IETU.
Unicamente sera de cuestion de cuidar las formalidades en las que se efectue dicha extincion.
Saludos
Última Edición: 17 años 4 semanas antes por COMERCIO EXTERIOR.
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