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PAGOS AL EXTRANJERO
- edgarivanp
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17 años 2 semanas antes #51380
por edgarivanp
PAGOS AL EXTRANJERO Publicado por edgarivanp
Hola a todos espero que la pasen excelente.
Que hay que hacer cuando se le va a pagar salario a un Director que esta en EUA pero se pagara de aqui en México.
Si fueran tan amables de orientarme ya yo leo y les consulto dudas en concreto, saludos y gracias
Que hay que hacer cuando se le va a pagar salario a un Director que esta en EUA pero se pagara de aqui en México.
Si fueran tan amables de orientarme ya yo leo y les consulto dudas en concreto, saludos y gracias
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17 años 2 semanas antes - 17 años 2 semanas antes #51452
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: PAGOS AL EXTRANJERO
se aplicaria el art 180 de lisr
saludos
saludos
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cp jose antonio mendoza p
Última Edición: 17 años 2 semanas antes por jamendoz.
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17 años 2 semanas antes #51453
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PAGOS AL EXTRANJERO
Buena tarde:
Te sugiero analizar los siguientes artículos:
Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6o. del Reglamento de la LISR.
Artículo 249 del Reglamento de la LISR.
Saludos
Te sugiero analizar los siguientes artículos:
Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6o. del Reglamento de la LISR.
Artículo 249 del Reglamento de la LISR.
Saludos
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- c.p. castillo
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- "Los años arrugan la piel, pero renunciar al entu
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17 años 2 semanas antes - 17 años 2 semanas antes #51458
por c.p. castillo
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: PAGOS AL EXTRANJERO
Buenas tardes de acuerdo al articulo 15 de los tratados internacionales para evitar la doble tributacion y los referentes antes mencionados le invito hacer un analisis de los mismos y usted determine su situacion.
articulo 15 (USA) Servicios Personales dependientes
1.- De acuerdo con las disposiciones delos articulo 18( pensiones y rentas anuales, pensiones alimenticias y mantuncion de hijos) y 19 (servicio gubernamental), los salarios, sueldos,y otras remuneraciones similares obtenidas por un RESIDENTE EN UN ESTADO CONTRATANTE,con respecto a un empleo seran GRAVABLES SOLAMENTE EN ESE ESTADOa menos que el empleo se ejerza en el otro estado contratante.Si el empleo se ejerce de esta manera, la remuneracion derivada de el sera gravada en ese otro estado contratante.
2.- No obsatante las disposiciones del parrafo 1, la remuneracion derivada por un residente de un estado contratante con respecto a un empleo ejercido en el otro estado contratante sera gravable solamente en el primer estado si:
a)El destinatario esta presente en el otro estado por un periodo o periodos que no excedan en total de 183 dias en el año fiscal en cuestion.
b)La remuneracion es pagada por,o a nombre de,un patron que no sea residente del otro estado, y
c)Si la remuneracion no es absorvida por un establecimiento permante o una base fija que el patron tenga en el otro estado.
3.- No obstante las disposiciones precedentes de este articulo , la remuneracion obtenida por un residente de un estado contratante en relacion con un empleo como miembro de la tripulacion regular de una embarcacion o aeronave operada en trafico internacional, podra ser gravada solamente en ese estado.
Analice este articulo y espero su comentario al respecto estoy a sus ordenes.
reciban un cordial.
articulo 15 (USA) Servicios Personales dependientes
1.- De acuerdo con las disposiciones delos articulo 18( pensiones y rentas anuales, pensiones alimenticias y mantuncion de hijos) y 19 (servicio gubernamental), los salarios, sueldos,y otras remuneraciones similares obtenidas por un RESIDENTE EN UN ESTADO CONTRATANTE,con respecto a un empleo seran GRAVABLES SOLAMENTE EN ESE ESTADOa menos que el empleo se ejerza en el otro estado contratante.Si el empleo se ejerce de esta manera, la remuneracion derivada de el sera gravada en ese otro estado contratante.
2.- No obsatante las disposiciones del parrafo 1, la remuneracion derivada por un residente de un estado contratante con respecto a un empleo ejercido en el otro estado contratante sera gravable solamente en el primer estado si:
a)El destinatario esta presente en el otro estado por un periodo o periodos que no excedan en total de 183 dias en el año fiscal en cuestion.
b)La remuneracion es pagada por,o a nombre de,un patron que no sea residente del otro estado, y
c)Si la remuneracion no es absorvida por un establecimiento permante o una base fija que el patron tenga en el otro estado.
3.- No obstante las disposiciones precedentes de este articulo , la remuneracion obtenida por un residente de un estado contratante en relacion con un empleo como miembro de la tripulacion regular de una embarcacion o aeronave operada en trafico internacional, podra ser gravada solamente en ese estado.
Analice este articulo y espero su comentario al respecto estoy a sus ordenes.
reciban un cordial.
La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.
contadorcastillo.wordpress.com/
Última Edición: 17 años 2 semanas antes por c.p. castillo.
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