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venta de casa Heredada

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17 años 2 semanas antes #51539 por ernye
muy buenas...tengo la duda de si causa ISR,IETU e Iva si un contribuyente persona fisica actividad empresarial vende una casa que fue heredada. se que cuando se vende una casa habitacion no causa impuestos hasta el 1,500,000.00 y arriva de eso el notario es el que se encarga de retenerlos y enterarlo.. pero en el caso de la venta de una casa heredada como procede; el notario tambien se encarga de los impuestos o los tiene que enterar por separao el contribuyente.

por sus aportaciones gracias

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17 años 2 semanas antes #51554 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Siempre que hay una venta de bienes inmuebles, el que interviene, calcula y entera el Impuesto, es un notario.

Si tu tienes una empresa en la que posees ese tipo de bienes, el pago que hizo el notario se considera provisional y tu tienes que incorporar el ingreso, los gastos que hayas cubierto por la escrituración o avalúo y los impuestos que el notario haya enterado en calidad de pago provisional, con lo que al determinar tu impuesto, esta actividad afectará tu resultado tanto de Utilidad o pérdida en su caso como de los impuestos enterados y acreditables.

Cuando heredas, el ISR está exento y el notario así lo aplica. Cuando vendes lo heredado, el notario toma el valor mas alto entre el precio pactado y el valor de avalúo y sobre este monto es que calcula los impuestos. Claro que si hay una deducción que hacer, el mismo notario deberá hacerla. En caso de que la omita y tú no reclames a tiempo, al presentar tu propia declaración y acumular los ingresos, gastos e impuestos, resulta auto-corregido el error que haya existido.

Esa es mi apreciación y comentario, el cual espero te resulte de utilidad

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17 años 2 semanas antes #51555 por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Complemento mi mensaje previo:

Si el bien no está incorporado a la empresa, no lo incluyes en la declaración de la actividad que desempeñas, pero si en la parte corespondiente a la de enajenación de bienes, con las mismas características y consecuencias que comento en mi mensaje previo.

Saludos

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17 años 2 semanas antes #51577 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Independientemente de la forma de obtención de un bien cuya enajenación debe ser elevada a escritura pública, es el fedatario que interviene en dicha venta quien deberá calcular y retener el ISR correspondiente, Art. 154 de Renta, tercer párrafo, retención que se considera como pago provisional a cuenta del anual.

Para IETU, no se considera como un ingreso en caso de que la propiedad no hubiera sido deducida en la misma contribución. Art. 4, fracción VII.

Respecto a IVA, la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentas. Art. 9, fracción II.

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17 años 1 semana antes #51780 por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: venta de casa Heredada
muchas gracias por sus aportaciones ha quedado todo claro

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