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venta de casa Heredada
- ernye
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17 años 2 semanas antes #51539
por ernye
venta de casa Heredada Publicado por ernye
muy buenas...tengo la duda de si causa ISR,IETU e Iva si un contribuyente persona fisica actividad empresarial vende una casa que fue heredada. se que cuando se vende una casa habitacion no causa impuestos hasta el 1,500,000.00 y arriva de eso el notario es el que se encarga de retenerlos y enterarlo.. pero en el caso de la venta de una casa heredada como procede; el notario tambien se encarga de los impuestos o los tiene que enterar por separao el contribuyente.
por sus aportaciones gracias
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17 años 2 semanas antes #51554
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Siempre que hay una venta de bienes inmuebles, el que interviene, calcula y entera el Impuesto, es un notario.
Si tu tienes una empresa en la que posees ese tipo de bienes, el pago que hizo el notario se considera provisional y tu tienes que incorporar el ingreso, los gastos que hayas cubierto por la escrituración o avalúo y los impuestos que el notario haya enterado en calidad de pago provisional, con lo que al determinar tu impuesto, esta actividad afectará tu resultado tanto de Utilidad o pérdida en su caso como de los impuestos enterados y acreditables.
Cuando heredas, el ISR está exento y el notario así lo aplica. Cuando vendes lo heredado, el notario toma el valor mas alto entre el precio pactado y el valor de avalúo y sobre este monto es que calcula los impuestos. Claro que si hay una deducción que hacer, el mismo notario deberá hacerla. En caso de que la omita y tú no reclames a tiempo, al presentar tu propia declaración y acumular los ingresos, gastos e impuestos, resulta auto-corregido el error que haya existido.
Esa es mi apreciación y comentario, el cual espero te resulte de utilidad
Si tu tienes una empresa en la que posees ese tipo de bienes, el pago que hizo el notario se considera provisional y tu tienes que incorporar el ingreso, los gastos que hayas cubierto por la escrituración o avalúo y los impuestos que el notario haya enterado en calidad de pago provisional, con lo que al determinar tu impuesto, esta actividad afectará tu resultado tanto de Utilidad o pérdida en su caso como de los impuestos enterados y acreditables.
Cuando heredas, el ISR está exento y el notario así lo aplica. Cuando vendes lo heredado, el notario toma el valor mas alto entre el precio pactado y el valor de avalúo y sobre este monto es que calcula los impuestos. Claro que si hay una deducción que hacer, el mismo notario deberá hacerla. En caso de que la omita y tú no reclames a tiempo, al presentar tu propia declaración y acumular los ingresos, gastos e impuestos, resulta auto-corregido el error que haya existido.
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17 años 2 semanas antes #51555
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Complemento mi mensaje previo:
Si el bien no está incorporado a la empresa, no lo incluyes en la declaración de la actividad que desempeñas, pero si en la parte corespondiente a la de enajenación de bienes, con las mismas características y consecuencias que comento en mi mensaje previo.
Saludos
Si el bien no está incorporado a la empresa, no lo incluyes en la declaración de la actividad que desempeñas, pero si en la parte corespondiente a la de enajenación de bienes, con las mismas características y consecuencias que comento en mi mensaje previo.
Saludos
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- contadorg
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17 años 2 semanas antes #51577
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: venta de casa Heredada
Independientemente de la forma de obtención de un bien cuya enajenación debe ser elevada a escritura pública, es el fedatario que interviene en dicha venta quien deberá calcular y retener el ISR correspondiente, Art. 154 de Renta, tercer párrafo, retención que se considera como pago provisional a cuenta del anual.
Para IETU, no se considera como un ingreso en caso de que la propiedad no hubiera sido deducida en la misma contribución. Art. 4, fracción VII.
Respecto a IVA, la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentas. Art. 9, fracción II.
Para IETU, no se considera como un ingreso en caso de que la propiedad no hubiera sido deducida en la misma contribución. Art. 4, fracción VII.
Respecto a IVA, la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentas. Art. 9, fracción II.
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- ernye
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17 años 1 semana antes #51780
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema Re: venta de casa Heredada
muchas gracias por sus aportaciones ha quedado todo claro
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