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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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no acumulables

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17 años 2 semanas antes #51605 por edithpacheco
hola buenas tardes
cual es el procedimiento a seguir para revisar los ingresos no acumulables, como puedo saber si el dato es correcto

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17 años 2 semanas antes #51610 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: no acumulables
edithpacheco escribió:

hola buenas tardes
cual es el procedimiento a seguir para revisar los ingresos no acumulables, como puedo saber si el dato es correcto


Buen día

Primeramente define lo que es un ingreso acumulable para ISR dando lectura al Capitulo del Titulo II LISR los art. 17, 18, 19 y 20, ahí mismo encontraras la respuesta...

Saludos!!

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

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17 años 2 semanas antes #51611 por edithpacheco
Respuesta de edithpacheco sobre el tema Re: no acumulables
para persona fisica?

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17 años 2 semanas antes - 17 años 2 semanas antes #51613 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: no acumulables
edithpacheco escribió:

para persona fisica?


Buenas tardes Edith.

para personas Físicas el procedimiento es el siguiente:

Ingresos nominales

Menos (-) Ingresos exentos art. 109 LISR (INGRESOS NO ACUMULABLES)

Igual (=) Ingresos grabados o ingresos acumulables.

Saludos
Última Edición: 17 años 2 semanas antes por agustin flores.

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17 años 2 semanas antes #51617 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: no acumulables
edithpacheco:

Ingresos no acumulables procedentes de?


agustin flores:

Los ingreso no acumulables no son sinónimo de exentos ya que estos últimos no son afectos a contribuciones y los primeros sí.

Como ejemplo analiza el artículo 147 de Renta, fracción III.

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17 años 2 semanas antes - 17 años 2 semanas antes #51636 por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: no acumulables
contadorg escribió:

edithpacheco:

Ingresos no acumulables procedentes de?


agustin flores:

Los ingreso no acumulables no son sinónimo de exentos ya que estos últimos no son afectos a contribuciones y los primeros sí.

Como ejemplo analiza el artículo 147 de Renta, fracción III.


En efecto contadorg; gracias por la correccíon.

Lo importante aquí sería saber en que regimen tributa si es:

Sueldos y Salarios
Servicios profesionales
Arrendamiento
P. Fisica con actividad empresarial

Para enfocarnos mas al tema.

Los no acumulables, son los ingresos que el calculo del impuesto se hace independiente alos demas ingresos.

Saludos
Última Edición: 17 años 2 semanas antes por agustin flores.

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