Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ACUMULABLE CAMIONES CHATARRA DADOS A CUENTA?

Más
17 años 2 semanas antes #51662 por LCCastañeda
Un saludos a todos y excelente fin de semana!!
En esta ocasión acudo a sus valiosas aportaciones para lo siguiente:

De acuerdo al articulo decimo quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican de fecha 29 de octubre de 2003 las concesionarias podran tomar a cuenta de unidades nuevas, camiones chatarra con antiguedad mayor a 15 años, en este sentido a una empresa le tomaron a cuenta unidades viejas por un valor del 15% sobre el valor de cada unidad nueva, la pregunta es: ¿se debe acumular para efecto de ISR y IETU el valor tomado a cuenta de unidades nuevas, ya que la persona beneficiada debe facturar ese 15% que las concesionarias toman a cuenta de las unidades chatarra? ¿Ademas se debe pagar el iva correspondiente?

alguien que haya tomado esta opcion que tratamiento fiscal han dado a las unidades dadas a cuenta por adquirir las nuevas?

anticipadamente les agradezco sus comentarios!!


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 semanas antes - 17 años 2 semanas antes #51667 por a_cano
Buena tarde:

Información extraída de presentación en PDF elaborada por la Secretaría y Crédito Público, relacionada con “ESTIMULO FISCAL PARA LA SUSTITUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE UNIDADES OBSOLETAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS POR UNIDADES NUEVAS Y SEMINUEVAS” de fecha Octubre 2008.

A. AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA Y DE PASAJEROS

La operación de entregar a cuenta del precio de adquisición de
una unidad nueva o seminueva se considera una enajenación,
razón por la que el “T” emite la factura y traslada el IVA por la
enajenación.

Dado que el “T” acumula el ingreso por la venta del vehículo
usado, se otorga un estímulo fiscal equivalente al monto del ISR
que se derive de la enajenación.


Así mismo tendrás que consultar tanto el decreto del 30 de octubre de 2003, como las modificaciones que ha tenido dicho Decreto.

Para saber más,ingresar a la siguiente dirección:
www.colfecar.org/congreso2008/CHATARRIZA...3%93NM%C3%89XICO.pdf

Énfasis añadido.

Saludos

Énfasis añadido
Última Edición: 17 años 2 semanas antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 semanas antes #51672 por LCCastañeda
Muchas Gracias Sr. Cano por su aportación me es de gran utilidad, le seguire la pista a las modificaciones de la resolución.

que tenga un excelente fin de semana!


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 semanas antes #51673 por a_cano
Buena noche:

Es un grato compartir mi estimado...........

Ingresando a la dirección abajo detallada, podrán consultar el MARCO LEGAL CHATARRIZACIÓN VEHÍCULOS AUTOTRANSPORTE:
www.chatarrizacion.com.mx/marco_der.html

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.255 segundos
Gracias a Foro Kunena