REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ayuda por cancelación de lote de facturas
- gaboaranda
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hola buenas tardes, deberas cancelar de la 51 a la 100 y conservarlas por cinco años y cuando cambies de domicilio deberas hacer facturas del 101 en adelante,lógico con el nuevo domicilio, sale
Gracias por sus comentarios pero tiene alguna fundamento legal para soportarlo??
saludos
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- Alberto FC
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Conforme a lo anterior, las facturas no utilizadas las deberas cancelar.
La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
Es decir, tu nueva orden de impresión partirá del 101 en adelante.
La forma de cancelar es simple, solo pones en cada comprobante la palabra "cancelado" así como la fecha de dicha cancelación.
(29-A f IX CFF, 38 RCFF, Regla II.2.4.6. RMF 2009-2010)
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- gaboaranda
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Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Conforme a lo anterior, las facturas no utilizadas las deberas cancelar.
La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
Es decir, tu nueva orden de impresión partirá del 101 en adelante.
La forma de cancelar es simple, solo pones en cada comprobante la palabra "cancelado" así como la fecha de dicha cancelación.
(29-A f IX CFF, 38 RCFF, Regla II.2.4.6. RMF 2009-2010)
Gracias alberth es justo lo que necesitaba!!!
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- LOBOZAC
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