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Ayuda por cancelación de lote de facturas

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17 años 1 semana antes #51712 por gaboaranda
Hola amigos en esta ocasión, les saludo y les pregunto que paso si su servidor mando a expedir sus facturas(reg intermedio) y de ese lote del folio 001 al 100, ya caducaron fiscalmente hablando mas de 50, las puedo cancelar asi nada mas?? o tengo que reportarlo al SAT, por que ahora me cambiare de domicilio fiscal y emitire una nueva edición de las mismas me pueden ayudar con sus opinines y/o comentarios??

saludos

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17 años 1 semana antes #51715 por CARIMA
hola buenas tardes, deberas cancelar de la 51 a la 100 y conservarlas por cinco años y cuando cambies de domicilio deberas hacer facturas del 101 en adelante,lógico con el nuevo domicilio, sale

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17 años 1 semana antes #51716 por gaboaranda
CARIMA escribió:

hola buenas tardes, deberas cancelar de la 51 a la 100 y conservarlas por cinco años y cuando cambies de domicilio deberas hacer facturas del 101 en adelante,lógico con el nuevo domicilio, sale



Gracias por sus comentarios pero tiene alguna fundamento legal para soportarlo??

saludos

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17 años 1 semana antes #51718 por Alberto FC
Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

Conforme a lo anterior, las facturas no utilizadas las deberas cancelar.

La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

Es decir, tu nueva orden de impresión partirá del 101 en adelante.

La forma de cancelar es simple, solo pones en cada comprobante la palabra "cancelado" así como la fecha de dicha cancelación.

(29-A f IX CFF, 38 RCFF, Regla II.2.4.6. RMF 2009-2010)

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17 años 1 semana antes #51719 por gaboaranda
Alberth escribió:

Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

Conforme a lo anterior, las facturas no utilizadas las deberas cancelar.

La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

Es decir, tu nueva orden de impresión partirá del 101 en adelante.

La forma de cancelar es simple, solo pones en cada comprobante la palabra "cancelado" así como la fecha de dicha cancelación.

(29-A f IX CFF, 38 RCFF, Regla II.2.4.6. RMF 2009-2010)


Gracias alberth es justo lo que necesitaba!!!

saludos

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17 años 1 semana antes #51732 por LOBOZAC
CHISPIAJOS.........DE REPENTE PENSE QUE BROMEABAS mi estimado gabo.........pero ya vi que no......si, a veces lo "mas facil" se nos chispotea.......


saludos

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