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afinidad para exencion de donativos

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17 años 1 semana antes #51778 por Alberto FC
Lo dispuesto en el inciso a) procede del esposo (dueño de las acciones) para su esposa.

Lo dispuesto en el inciso b) procede de la esposa para su mamá.

Era una forma para que alexnl cumpliera su objetivo, tomando en cuenta los parentescos.

Sin tomar en cuenta parentescos, puede proceder conforme bien dices Cesar Saúl.

Saludos.

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17 años 1 semana antes #51889 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: afinidad para exencion de donativos
Compañeros, gracias a todos por sus comentarios.
Del analisis, solo me queda una inquietud.
Si de acuerdo con el inciso a) la donacion de acciones de la esposa al esposo esta exenta.
Luega si de acuerdo al incibo b) el esposo las mismas acciones se las dona a su mama,(porque el inciso a) no pone ninguna condicion) tambien quedaria exento, solo con la condicion que menciona el mismo inciso B)

El hecho que la nuera se las done a la suegra es exactamente lo mismo.
Entonces no habra algun "soporte legal" para decir que a una misma operacion solo que triangulada, tambien quedaria exenta.

La pregunta es porque la operacion ya esta hecha con anterioridad.

saludos cordiales

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17 años 1 semana antes #51890 por sosgtorreon
alexnl escribió:

La pregunta es porque la operacion ya esta hecha con anterioridad.

[/quote]


¿Y como la hicieron?, seria bueno conocer lo que hicieron, exponer lo que debieron hacer y entonces tratar de econtrar como hacer para que parezca que hicieron lo que debieron hacer aunque no lo hayan hecho...

Medio cantinflesco el comentario, espero se entienda.

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17 años 1 semana antes #51896 por Alberto FC
a) la donacion de acciones de la esposa al esposo esta exenta. Si, pues es donación entre cónyuges.


b) el esposo las mismas acciones se las dona a su mama. Si dado que ahora el esposo es el legitimo propietario de las acciones, dado que las adquirio en donación, según el punto anterior.

El hecho que la nuera se las done a la suegra es exactamente lo mismo. Si, conforme al inciso C) mencionado por Cesar Saúl.

El soporte legal es el inciso a), b) y c) de la fraccion XIX del 109 LISR. Si atiendes al parentesco entre las personas, procede conforme a los incisos a) y b), en ese órden.
Si no atiendes al parentesco, procede conforme al c).

La pregunta es porque la operacion ya esta hecha con anterioridad. "primero en tiempo primero en derecho"

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