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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Exento de Iva en autos usados, cuando aplica?

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17 años 1 semana antes #51828 por berthacl

Buenos dias!

Expongo este caso en una publicacion distinta.

Sabemos que la compra y venta de autos usados entre particulares esta exenta de Iva, a excepcion de los vendidos por empresas o PF con actividad empresarial que lo hayan deducido.

Somos PF con actividad empresarial (actividad compra y venta de autos usados) y estamos comprando autos siniestrados a una compañia de seguros que se llama Grupo nacional provincial, S.A.B. (seguros GNP)

Y a principios de año nos los estaban facturando con su iva desglosado y desde hace como 4 meses no les estan desglosando el iva, y le ponen la leyenda del art. 9 LIVA y la del 27 RLIVA.

Hablamos a la empresa y no saben que decirnos ya que dicen que asi estan la leyes, pero no saben ya que son los de servicio a clientes.

Antes de hacer una reclamacion me gustaria estar segura de como aplica el iva en estos casos.

La pregunta es: La cia de seguros es una empresa, por lo cual debe de desglosar el Iva por la venta de autos? o por ser siniestrados o recuperacion de robo estan exento del Iva?

Muchas gracias y saludos!

Bertha
bncepeda@hotmail.com

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17 años 1 semana antes #51831 por bandido
puede ser que te haya desglozado el IVA en unos y en otros no por los siguientes motivos


1.LA ASEGURADORA PUDO HABER COMPRADO UNOS AUTOS SINIESTRADOS A PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Ò A PM, POR LO CUAL, AL VENDERTELOS SÌ DEBIÒ HABERTE DESGLOZADO EL IVA

2. EN EL CASO DE QUE NO TE DESGLOZA EL IVA ES PORQUE ESOS VEHÌCULOS SE LOS PUDO HABER COMPRADO A PF SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EN ESE CASO, LA CIA OPTÒ POR APLICAR EL RLIVA 27, COSA QUE ESTÀ CORRECTA, SI LO COMPRA EXENTO DE IVA (PORQUE VINO DE PF SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL) ENTONCES PUEDE VENDERLO TAMBIÈN EXENTO

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17 años 1 semana antes #51834 por a_cano
Buen día:

Cabe agregar,Criterio del Servicio de Administración Tributaria respecto de prácticas fiscales indebidas, publicado en 2004 en su página Web en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_3969.html

Impuesto al Valor Agregado

Aseguradoras

No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y consideren como costo de adquisición la indemnización pagada por éstas, con motivo de los contratos de seguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calcular dicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicen de los mencionados bienes.
Última actualización: 29/abril/2004, 13:11, información vigente.

Énfasis y nota añadida: Artículo 20 actual 27 del Reglamento de la LISR,

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17 años 1 semana antes #51836 por COMERCIO EXTERIOR
berthacl:

En el area de descargas existen dos archivos con los criterios del SAT aplicables a la AMDA que te seviran como guia

Saludos

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17 años 1 semana antes #51861 por bandido
grtacias cano, está muy claro el criterio delSAT

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16 años 11 meses antes #52700 por a_cano
Buen día:

En relación con el tema cabe agregar criterio de la SCJN:

Registro No. 166797
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Página: 2073
Tesis: I.4o.A.676 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO "COSTO DE ADQUISICIÓN" PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 316, de rubro: "SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.", sostuvo que como el objeto del contrato de seguro es indemnizar al asegurado por el daño que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, el pago realizado en esos términos por una institución aseguradora con motivo de un siniestro, no implica necesariamente que ésta erogue un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos salvados; sin embargo, aclaró que eso no significa, desde un punto de vista consensual, desconocer que puedan surgir diversas formas de apropiarse de los objetos asegurados, distintas a la señalada en el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como podrían ser, entre otras, la subrogación, la cesión de derechos o las que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva. En ese contexto, dicho pago no puede considerarse como costo de adquisición para efectos de acreditar el impuesto al valor agregado, pues no se trata de una operación de compraventa con el asegurado, independiente o autónoma de la obligación principal derivada del mencionado contrato y hacerlo implicaría un privilegio indebido que desconocería el principio de neutralidad del citado tributo. Además, el concepto "costo de adquisición" se relaciona con procurarse activos, insumos o materias primas que posteriormente serán vendidos; de ahí que la empresa aseguradora no paga por obtener el bien salvado, esto es, la indemnización no tiene su causa en haber recibido un bien, sino en el propio contrato de seguro.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 333/2008. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.


Énfasis añadido.

Saludos

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