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Acreditamiento de iva

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17 años 1 semana antes #51926 por fega
Acreditamiento de iva Publicado por fega
Buen dia, respecto a iva se puede acreditar la parte proporcional cuando es un anticipo de compra?

y cuando es una venta como anticipo del cliente tambien se tiene que enterar al fisco el iva de la parte proporcional?


de antemano gracias

FEGA

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17 años 1 semana antes #51927 por sanchezcsandra
Respuesta de sanchezcsandra sobre el tema Re: Acreditamiento de iva
Fega:
Checate esto:


Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones[/size].

El Iva se paga y se acreedita conforme al flujo de efectivo, por lo tanto es posible hacerlo al momento de pagar o cobrar un anticipo...

Saludos...

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17 años 1 semana antes #51930 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Acreditamiento de iva
Buen día:

Cabe agregar a lo anterior lo que señala el tercer párrafo del artículo 32, Fracción III, de la Ley Impuesto al Valor Agregado:

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el servicio de administración tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del articulo 29-A del código fiscal de la federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el numero y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate”.

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17 años 6 días antes #52029 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Acreditamiento de iva
muchas gracias vamos a darle una leida a los articulos mencionados


Saludos!

FEGA

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