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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRA DE AUTO A PERSONA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- luluca
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- Fuera de línea
- Junior Boarder
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CON UNA DUDA, UNA PERSONA MORAL LE COMPRA A UNA PERSONA FISCA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL UN VEHICULO USADO, EL CUAL SOLO ENDOSA LA FACTURA.
LA DUDA ES SI ES DEDUCIBLE PARA IETU E ISR CON EL SOLO ENDOSO Y PAGO?
Y COMO SE MANEJA EN LA DIOT? YA QUE POR EL MONTO DEBO RELACIONARLO Y NO LO PUEDO DEJAR COMO PROVEEDOR GLOBAL?
DE ANTEMANO GRACIAS Y ESPERO ALGUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR QUE ME PUEDA ORIENTAR
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- sosgtorreon
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Una induccion al tema puede ser que revises las obligaciones desde el punto de vista de quien Enajena el Bien Mueble, mismo que puede ser ubicado en el Capitulo IV del Titulo IV de LISR.
Aunque sin duda alguna el uso del buscador interno de los foros te dejara en una mejor perspectiva para tu caso.
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- CPCHARLY
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EN BASE AL ARTICULO 9 FRACCION IV DE LIVA SU OPERACION NO JUEGA PARA IVA, YA Q COMO USTED COMENTA LA ENEJENACION NO SE EFECTUA CON UNA EMPRESA.
AHORA BIEN, USTED COMENTA Q NO TIENE FACTURA FISCAL CON REQUISITOS DEL 29 Y 29-A DEL CFF, SOLO TIENE LA FACTURA DEL AUTO ENDOSADA, EN BASE AL ARTICULO 31 FRACCION III DE LISR ESTA EROGACION NO SERA DEDUCIBLE POR EL ECHO DE NO CONTAR CON UNA FACTURA FISCAL IGUALMENTE PARA IETU NO SERA DEDUCIBLE LA EROGACION.
CONCLUCION:
POR NO CONTAR CON FACTURA FISCAL Q REUNA REQUISITOS DEL 29 Y 29-A DEL CFF LA OPERACION NO ES DEDUCIBLE PARA ISR NI PARA IETU Y POR LO TANTO NI SE INFORMARA EN LA DIOT.
SALUDOS!!
PD. UNA LECTURA A LA REGLA I.2.4.3. DE LA RMF PARA 2009, POR HAY LA FRACCION III PUDIERA AYUDARLE PARA Q SU EROGACION SEA DEDUCIBLE.
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- bandido
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- mozart
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BUEN DIA
CON UNA DUDA, UNA PERSONA MORAL LE COMPRA A UNA PERSONA FISCA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL UN VEHICULO USADO, EL CUAL SOLO ENDOSA LA FACTURA.
LA DUDA ES SI ES DEDUCIBLE PARA IETU E ISR CON EL SOLO ENDOSO Y PAGO?
Y COMO SE MANEJA EN LA DIOT? YA QUE POR EL MONTO DEBO RELACIONARLO Y NO LO PUEDO DEJAR COMO PROVEEDOR GLOBAL?
DE ANTEMANO GRACIAS Y ESPERO ALGUIEN HAYA TENIDO UN CASO SIMILAR QUE ME PUEDA ORIENTAR
hola..
en lo particular, dicha persona moral PODRA HACER DEDUCIBLE EL PAGO PARA EFECTO DEL IETU, asi como para el isr su depreciacion.. claro. si esta no se dedica a la compra y venta de autos seminuevos,.... entomnces lo podra tambien hacer deducible para isr en cuanto lo venda...
no causa iva en el endosamiento..
saludos
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- a_cano
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Partiendo de la confronta de la reforma a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF del 28 de junio de 2006
Texto anterior:
Artículo 31..................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Texto actual:
Artículo 31. ............................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
..............................................................................................................
Considero que, a partir de la reforma a la fracción III del Artículo 31 de la LISR, no se podrán hacer deducibles los automóviles y camiones usados adquiridos a persona físicas sin actividad empresarial, en virtud de no estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, ¿Como se podría dar cumplimiento a dicho requisito? En la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se otorga la alternativa para que el contribuyente cumpla con el requisito antes mencionado.
Saludos
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