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IVA en venta de Vinos y Licores

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17 años 5 días antes #52061 por Auditormx
Buen dia Colegas, sorry por la pregunta a lo mejor un poco tonta, pero nunca habia manejado IEPS, y tengo dudas, El Sr. Juan Perez dedicado a la compra venta de vinos y licores, enajenó varias cajas de vino por el importe de 10,000. El IEPS ascendió a 3,000 ¿sobre qué cantidad debe calcularse el IVA? el IVA se causaria solo por los $10,000 o de la suma de los 10,000 más los $3,000 de IEPS?

Ya que leyendo el art. 12 de IVA, dice que el valor de la enajenación incluye Impuestos.

Agradeciendo de antemano su apoyo.

Saludos!

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17 años 5 días antes #52094 por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re: IVA en venta de Vinos y Licores
Auditormx escribió:

Buen dia Colegas, sorry por la pregunta a lo mejor un poco tonta, pero nunca habia manejado IEPS, y tengo dudas, El Sr. Juan Perez dedicado a la compra venta de vinos y licores, enajenó varias cajas de vino por el importe de 10,000. El IEPS ascendió a 3,000 ¿sobre qué cantidad debe calcularse el IVA? el IVA se causaria solo por los $10,000 o de la suma de los 10,000 más los $3,000 de IEPS?

Ya que leyendo el art. 12 de IVA, dice que el valor de la enajenación incluye Impuestos.

Agradeciendo de antemano su apoyo.

Saludos!


Estimado Auditormx

Buen dia colega, yo tbn le hago a lo de las auditorias, por aca por estas tierras jalisciences jajaja, no se puede cobrar impuestos sobre los mismos impuestos, el iva debe de ser sobre la base de $ 10,000.00.

Como punto adicional el ieps traslado lo podras disminuir con el ieps que se te traslade como consecuencia de las compras que graven tal impuesto lo mismo sucedera con el IVA y recuerda que se tiene la obligacion de presentar las informativas de IEPS.

Espero comentarios para cualquier correcion al respecto.

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17 años 5 días antes #52098 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IVA en venta de Vinos y Licores
Trujillogj

ARTICULO 5 del CFF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


Artículo 12 de la LIVA
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Resulta interesante tu apreciación respecto de que el IVA no se causa considerando, en este caso en particular, el monto del IEPS que el enajenante de bebidas alcohólicas traslada con tal motivo.

En consecuencia, pensando que en términos generales y a nivel federal estamos equivocados en la forma del cálculo del impuesto en comento, considero que sería muy buen aporte que citaras, en forma expresa y precisa, las disposiciones fiscales en que fundamentas tu criterio.

En lo personal, atendiendo “estrictamente” a lo establecido en el artículo 5 del Código, considero debidamente fundamentado el hecho se señalar que en caso de actividades gravadas por el IEPS, el cálculo del IVA debe realizarse sobre la base de la suma de los conceptos que expresamente señala el artículo 12 de esta última Ley.

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17 años 4 días antes #52101 por CPHugoocejo
El procedimiento práctico consiste en dividir el IVA facturado entre 0.15 y dará como resultado el importe del producto facturado gravable al 15 por ciento y la diferencia es lo que cobran en la gasolinera correspondiente al IEPS.

Veamos un ejemplo…

IMPORTE .............$ 245,220
15 % IVA.............$ 36,333
TOTAL................$ 281,553

Como cómo podrás apreciar no coincide el IVA al multiplicar $ 245,220 por 15 por ciento y se resuelve de la siguiente manera:

36,333…( aquí ya te incluye el impuesto del IEPS ) entre .15 igual a $ 242,220

por lo tanto:

El importe del producto es $ 242,220………1)

( + )El importe del IEPS es: .. $3,000………2)

(=) El importe del 15 % IVA es: $ 36,333…..3)

Total.................... $ 281,553…….( suma 1), 2),3))

Recuerda que al contabilizar el importe del IEPS es exento de IVA


Fundamento: Numeral 12 LIVA.

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17 años 4 días antes #52107 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: IVA en venta de Vinos y Licores
En relación al tema:

Ver aqui .

Y, aquí .

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17 años 4 días antes #52108 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: IVA en venta de Vinos y Licores
Gasolina?

La causación de la cuota adicional en la enajenación de gasolinas es un caso especial ya que:

El mismo artículo 1-A de la LIEPS establece expresamente en su fracción II, tercer párrafo, que dicha cuota no será causante del IVA.

En consecuencia, es una excepción a lo establecido en el artículo 12 de la LIVA, respecto de considerar como parte de la base de causación de esta contribución inclusive a los impuestos que se trasladen en la enajenación del bien de que se trate.

Además de lo anterior no debemos perder de vista que los combustibles en general incluyen el IEPS que es causado por Pemex y sus organismos descentralizados, impuesto que es adicionado al precio real del combustible para determinar la base del Impuesto al Valor Agregado.

En conclusión, el IEPS que se traslada en las gasolinas y en el producto origen de la consulta forma parte de la base de cálculo del IVA.

Ejemplo de cómo se forma el precio que el consumidor final de combustibles paga a las estaciones de servicio, entre otros en la adquisición de este producto.

Valor del combustible
(+)IEPS causado por PEMEX en la enajenación
(=)Monto de enajenación del combustible, base de cálculo de IVA
(+)Cuota adicional (que, curiosamente, jamás se denomina IEPS) en términos de la fracción II del Art. 2-A de la LIEPS
(=)Monto total de enajenación de combustibles
(+) IVA (calculado sobre el monto que resulte en el renglón denominado “Monto de enajenación del combustible, base de cálculo de IVA” en este ejemplo)
(=) Monto total que se paga en la adquisición del combustible

Por lo tanto, utilizando los montos que aporta CPHugoocejo en su ejemplo, el de 242,220.00 incluye:

El Valor del combustible, y

El IEPS causado por PEMEX en la enajenación

Nota final:
En realidad la consulta versa respecto de si, en la enajenación de vinos y licores, se considera el IEPS que se causa en la misma como parte de la base de cálculo del IVA, pregunta a la que respondo que sí.

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