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PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09
- eduardocruzmarquez
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17 años 5 días antes #52100
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
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PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09 Publicado por eduardocruzmarquez
estimados todos les mando un cordial y afectuoso saludo y abrazo les pongo el siguiente link, que los remite al paquete económico 2010 que envío el gobierno federal al legislativo
www.aplicaciones.hacienda.gob.mx/ucs/2009/index.html
saludos y seguimos comentando
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17 años 4 días antes #52106
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09
Gracias mi estimadisimo Lalo....
un abrazo
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17 años 4 días antes #52132
por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09
Mi estimado Lalo
Gracias por la aportación, ahora veamos como se maneja esto en la Camara de Diputados, supongo que no van a aprobar todo lo que pide el Ejecutivo.
Aunque muchos no estaran de acuerdo, opino que no es tan complicada la situacion, el deficit fiscal se divide entre 3.
1.- Esta parte la pagaran todos los que en la actualidad no pagan impuestos, impuesto al consumo recaudado via municipios, ¿quieren lana? recauden de todos los ambulantes, tianguis, taqueros, etc.
2.- La segunda parte seria via recorte de gastos, diputados, sindicatos de: maestros, PEMEX, IMSS; gobernadores, municipios, Presidencia de la República, IFE, y todo el sequito de asesores que nada sirven al pais.
3.- La tercera, las mordidas de transito y en general todos los moches de cualquier indole, van directo al fisco, no es chiste, tan solo en la Cd. de Monterrey se recauda 10 millones por concepto de mordidas al mes, publicado por EL NORTE el pasado fin de semana.
P.D. Si el sr. Carsten duda en alguna de mis propuestas, a sus ordenes para ponerlas en practica (no estoy pidiendo trabajo)
Gracias por la aportación, ahora veamos como se maneja esto en la Camara de Diputados, supongo que no van a aprobar todo lo que pide el Ejecutivo.
Aunque muchos no estaran de acuerdo, opino que no es tan complicada la situacion, el deficit fiscal se divide entre 3.
1.- Esta parte la pagaran todos los que en la actualidad no pagan impuestos, impuesto al consumo recaudado via municipios, ¿quieren lana? recauden de todos los ambulantes, tianguis, taqueros, etc.
2.- La segunda parte seria via recorte de gastos, diputados, sindicatos de: maestros, PEMEX, IMSS; gobernadores, municipios, Presidencia de la República, IFE, y todo el sequito de asesores que nada sirven al pais.
3.- La tercera, las mordidas de transito y en general todos los moches de cualquier indole, van directo al fisco, no es chiste, tan solo en la Cd. de Monterrey se recauda 10 millones por concepto de mordidas al mes, publicado por EL NORTE el pasado fin de semana.
P.D. Si el sr. Carsten duda en alguna de mis propuestas, a sus ordenes para ponerlas en practica (no estoy pidiendo trabajo)
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- eduardocruzmarquez
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17 años 3 días antes #52150
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09
Estimados amigos les dejo esta informacion proviene de la firma Ernst & Young, espero les sea de utilidad.
les dejo la liga
www.eyboletin.com.mx/eysite2/index.php?o...iew&id=775&Itemid=27
Resumen Ejecutivo de la Propuesta de Reformas Fiscales para el Ejercicio 2010
Después de un largo proceso de análisis y discusiones y ante un ambiente económico global adverso en el cual se encuentra inmerso nuestro país, el día de ayer el Poder Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio 2010, que incluye las siguientes Iniciativas de Ley:
* Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
* Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
* Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza (LCPCP).
* Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
* Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD).
Las citadas iniciativas de reformas fiscales para el ejercicio 2010 contienen diversas modificaciones cuyo objetivo primordial es lograr una mayor recaudación tributaria, que principalmente está basada en un incremento en la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) tanto para personas morales como para personas físicas, acotamiento de beneficios y en particular el caso de la consolidación fiscal, el incremento de gravámenes en otros impuestos indirectos como es el IEPS y la creación de una nueva contribución para el combate a la pobreza.
Se expone que lo anterior se hace necesario debido a la comprometida situación por la que atraviesan las finanzas públicas y el impacto negativo de un entorno financiero y económico mundial desfavorable, teniendo por objeto alcanzar la solidez de las finanzas públicas y la consolidación de la estructura tributaria como un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económicos de largo plazo.
Con el fin de proporcionar herramientas útiles para la toma de decisiones y ayudarles a anticipar los impactos de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2010, a continuación presentamos en forma ejecutiva los puntos más relevantes de las iniciativas de Leyes que ayer fueron presentadas, así como un preámbulo del posible efecto en los estados financieros en lo relativo al rubro de impuestos diferidos como sigue:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1.1 Personas Morales
1.1.1. ISR corporativo
Se propone ajustar temporalmente la tasa del ISR corporativo como sigue:
Ejercicio fiscal
Tasa de impuesto
Corporativo
2009
28%
2010 a 2012
30%
2013
29%
2014
28%
1.1.2. Consolidación fiscal
Como parte de la estrategia económica para incrementar la recaudación tributaria, se proponen diversas modificaciones relevantes al régimen de consolidación fiscal, que en esencia se resumen como sigue:
* Que el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal se pague en un plazo máximo de cinco ejercicios. En la actualidad, no existe un límite al número máximo de ejercicios durante los cuales se puede diferir el entero de ese impuesto.
* Por lo anterior, las empresas controladoras deben proceder en cada ejercicio a enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal, correspondiente al sexto ejercicio inmediato anterior a aquél del que se trate. El 60% del impuesto diferido se enterará conjuntamente con la declaración del quinto ejercicio, mientras que el restante 40% se dividirá en cuatro partes iguales (10%) para cubrirse, previa actualización, en los cuatro ejercicios siguientes.
* Por lo que respecta a las empresas que en el ejercicio 2010 tengan más de cinco ejercicios consolidando para efectos fiscales, se establece que éstas deben proceder a pagar en el citado ejercicio el 60% del impuesto diferido acumulado a 2004 y el restante 40% en cuatro partes iguales por los ejercicios de 2011, 2012, 2013 y 2014. El impuesto diferido por el ejercicio de 2005, se procederá a enterar en un 60% en el 2011 y el restante 40% en partes iguales en los años de 2012, 2013, 2014 y 2015, y así sucesivamente.
* Respecto de la obligación de tener que empezar a enterar a partir de 2010 el 60% del ISR diferido hasta 2004, se establece en la exposición de motivos que ello no constituye un efecto retroactivo, puesto que, entre otros, el esquema de consolidación fiscal es optativo y, en segundo término, sólo es una obligación consolidar por los primeros cinco ejercicios fiscales.
* Cabe destacar que de no enterarse el impuesto diferido según se ha comentado, ello será causal de desconsolidación; por lo que en este caso el impuesto diferido se deberá cubrir al 100% en el ejercicio en que se deba desconsolidar.
* Para garantizar que se lleve un control correcto del importe al que asciende el impuesto diferido, se propone que en el dictamen fiscal se proceda a informar el monto del mismo lo que implica su dictaminación.
En resumen, los cambios propuestos a este régimen, para efectos prácticos, equivalen a tener que enterar el impuesto diferido hasta 2004, en cinco ejercicios (2010 a 2014) como si se hubiese estado en presencia de una desconsolidación del grupo y, por otra parte, a mantener el ISR diferido correspondiente a los ejercicios posteriores a 2004 por tan sólo cinco ejercicios (con un programa de pago diferido en cinco ejercicios).
Derivado de lo anterior, es altamente recomendable que desde ahora se apliquen los procedimientos que se contemplan en esta iniciativa, con el fin de conocer el impuesto diferido que en su caso se tendría que enterar.
1.1.3. Estímulo Fiscal de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Como parte de la iniciativa de reformas que se comentan, se propone la derogación del artículo 219 de la Ley del ISR, a través del cual se contempla el estímulo fiscal de investigación y desarrollo tecnológico.
Cabe señalar que a través de una disposición transitoria, se propone establecer que los contribuyentes que fueron beneficiados con el estímulo fiscal en comento, podrán continuar acreditando el monto pendiente de aplicar del estímulo fiscal que les haya sido autorizado en ejercicios anteriores, conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009.
1.2 Personas Físicas
1.2.1. Tasa de Impuesto
Mediante disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, se propone ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 %.
Se prevé que este incremento en la tasa no impacte a las personas físicas con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos y tenga un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos que oscilaría entre un 0.16 y 2.67 de efecto en su impuesto.
Cabe destacar que para el ejercicio fiscal 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían, se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 % y a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas marginales que se incrementarían regresarían a su nivel actual, ubicando la marginal máxima en 28 %.
1.2.2. Ingresos por intereses
De acuerdo con la Ley del ISR vigente, quien efectúe el pago de intereses a personas físicas deberá retener el .85% sobre el capital que dio lugar al pago de los intereses y dicha retención se considerará como pago definitivo, siempre que el monto de los intereses obtenidos no sea superior a $100,000.00.
Sobre este particular, se plantea reformar la mecánica para determinar los ingresos acumulables por intereses sujetos al pago de impuesto y se pretende que el monto de la retención del ISR que deben efectuar las personas que realicen los pagos de intereses, se determine aplicando la tasa del 30% al interés real positivo, siguiendo para ello la mecánica que para tales efectos establece la Ley.
Cabe comentar que tratándose de intereses pagados por integrantes del sistema financiero, el ISR por retener se determinaría sobre el monto de los intereses reales devengados y en el caso de personas que no forman parte del sistema financiero, se efectuará sobre el monto de los intereses pagados en el ejercicio.
Es importante señalar que la reforma pretende que el monto del ISR retenido se considere pago definitivo, sin importar el monto de los intereses percibidos, razón por la cual las personas físicas no los tendrían que acumular a sus demás ingresos.
En el caso de personas morales, la retención que se les efectúe se consideraría como pago provisional de ISR y los residentes en el extranjero estarían sujetos al pago del impuesto conforme al régimen que les es aplicable (Título V), sin perjuicio que aplique algún Tratado para Evitar la Doble Tributación.
Adicionalmente, se plantea que en el caso de obtener una pérdida derivada de la obtención de un interés real negativo, ésta daría lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrían aplicar contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de que se trate, por ingresos por intereses que se perciban en el ejercicio y la parte del crédito fiscal que no se hubiese podido acreditar en el ejercicio se podría aplicar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada por inflación.
Es importante destacar que a través de Disposiciones Transitorias se prevé que esta disposición entre en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
1.2.3. Enajenación de casa habitación.
Se prevé mantener la exención por la enajenación de casa habitación hasta un monto que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), misma que en la actualidad equivale aproximadamente a seis millones de pesos.
No obstante, se pretende limitar la exención señalando que la misma es aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, los contribuyentes no hubieren enajenado otra casa habitación por la que hubieran obtenido esta exención.
1.2.4. Deducción de intereses por créditos hipotecarios
Se plantea que las personas físicas consideren dentro de sus deducciones personales, el monto de los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil UDIS.
Lo anterior va encaminado a que el contribuyente deduzca en el ejercicio, únicamente los intereses pagados de su casa habitación y no obtenga el beneficio de la deducción por la adquisición de otros inmuebles que no tengan como destino el que sean habitados por el propio contribuyente.
1.3 Residentes en el extranjero
Durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses pagados en general a bancos extranjeros, podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos interese sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dichos tratados.
2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
A través de la LIF para el ejercicio fiscal 2010 se plantean algunas propuestas que tienen incidencia directa en el IETU, mismas que a continuación se comentan:
2.1. Información sobre conceptos base para IETU
Al igual que fue contemplado en la LIF del ejercicio 2009, se pretende mantener, ahora integrado en el segundo párrafo del artículo 22 de la citada Ley para el ejercicio fiscal 2010, la obligación para los contribuyentes del IETU de presentar a las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para su determinación, en los formatos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
Asimismo, se destaca que la citada información deberá presentarse incluso cuando no resulte IETU a pagar ya sea en pago provisional o en la declaración del ejercicio.
2.2. Crédito fiscal por deducciones en exceso
En el mismo artículo 22 de la LIF en su último párrafo, particularmente se propone limitar que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU sea únicamente aplicado contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse y ya no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como actualmente prevé la disposición.
Con esta medida el Ejecutivo Federal fundamentalmente busca reforzar el control y la naturaleza del IETU, ya que durante el ejercicio 2008 se percibieron inconsistencias entre los montos de dichos créditos generados por empresas y las inversiones realizadas por éstas. Recordemos que dicho crédito se contempló con el fin de no afectar y desincentivar la inversión en las empresas y en especial aquellas que lo realizan en niveles importantes.
Por otra parte, llama la atención que esta medida sea propuesta a través de la LIF y no así por medio de una propuesta de reforma al propio artículo 11 de la Ley del IETU, donde se regula la mecánica y procedimiento de aplicación del citado crédito. Lo anterior pudiera entenderse como un intento de sólo limitar el acreditamiento por el ejercicio del 2010, sin embargo, de ser aprobada la actual propuesta habría que esperar si, por un lado se pretende continuar con la limitante en el año 2011 y en adelante o de no ser esa la intención, bajo que considerandos podría reactivarse la aplicación de la mecánica que actualmente prevé la Ley en vigor.
No debe perderse de vista que el 2011 es un año que podría tener especial relevancia e inclusive impacto en la continuidad del IETU por virtud de que, según se contempla en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del IETU que entró en vigor a partir del 1 de Enero del 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá analizar y estudiar la conveniencia de derogar algunos Títulos importantes de la Ley del ISR como son el de las Personas Morales y el de las Personas Físicas (de éste último, sólo ciertos Capítulos) con el fin de que los hoy sujetos de gravamen en esos Títulos queden regulados únicamente por la Ley del IETU. Desde luego para ello, habrá también que esperar las resoluciones a las que llegue la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad del IETU ya que podrían jugar un papel fundamental en el futuro del IETU como impuesto y desde luego en su estructura de aplicación.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
En materia del IEPS el ejecutivo propone adicionar un servicio gravado, incrementa las tasas en los productos no petroleros y establece sobre estos mismos cuotas adicionales. De aprobarse en sus términos, los cambios implicarán:
3.1. Impuesto a los servicios prestados mediante el uso de redes públicas de telecomunicaciones.
Este nuevo gravamen se aplicará a todos los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por cable o satélite e internet. La tasa será del 4% aplicable sobre la contraprestación pagada al prestador del servicio. Únicamente quedan exentos de este impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios.
3.2. Bebidas alcohólicas
Se incrementa la tasa aplicable a la cerveza para quedar en 28% durante los siguientes 3 años; a partir de 2013 iniciará una disminución, para que en el 2014, se regrese al nivel de 25% actual.
Tratándose de bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20° alcohol volumen, se establece una cuota de 3 pesos por litro, adicional al impuesto ad-valorem del 50% que hoy pagan.
3.3. Tabacos
Se establece una cuota adicional de 2 pesos por cajetilla. La cuota se incorporará gradualmente, iniciando en el año 2010 con 80 centavos.
3.4. Juegos con apuesta y sorteos
En este gravamen que inició en el año 2008, se incrementa la tasa para quedar en 30%, en lugar del 20% actualmente vigente.
Este incremento en la tasa se acompaña de diversas medidas de control y fiscalización directa y en línea que realizará el SAT a las empresas que tienen esta actividad preponderante.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La iniciativa de reforma propuesta por el Ejecutivo Federal para el ejercicio 2010 en materia de IVA, no sufrió cambios relevantes y básicamente propone gravar a los intereses recibidos o pagados por las personas integrantes del sistema financiero por créditos otorgados a los contribuyentes personas físicas que opten por pagar sus impuestos en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).
Asimismo se propone realizar un ajuste a la Ley eliminando de su texto, la referencia que se hace de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT, lo anterior, con el fin de armonizar la Ley con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales que, a su vez, se propone en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
No obstante, contrario a lo que se había especulado, la reforma al IVA para 2010, no gravó alimentos y medicinas, sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone la creación de un nuevo impuesto indirecto al consumo, con la Ley propia, denominada LCPCP, a través de la cual, propone gravar con una tasa general del 2% a todo tipo de actividades económicas que actualmente no se encuentran sujetas a contribución alguna, incluidos alimentos y medicinas y de la cual haremos comentarios en el rubro siguiente.
5. CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA (CPCP)
5.1. Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza
Se propone crear un nuevo impuesto, cuya principal característica es gravar con el 2% a las actividades de: enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios.
El nuevo impuesto se causa al cobro efectivo de las contraprestaciones, y se determina considerando prácticamente la misma estructura de la Ley del IVA; en cuanto a traslado, acreditamiento, plazo de entero, entre otros.
Un aspecto relevante, es que se gravan todas las actividades de enajenación, prestación de servicios y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, que conforme a la Ley del IVA están actualmente a la tasa del 0%; excepto la venta de los bienes señalados en el inciso h) de la fracción I, del artículo 2-A de la referida Ley, cuya enajenación estará exenta (oro, joyería, orfebrería, entre otros).
Los pocos actos exentos son los siguientes:
a) Enajenación: El suelo; bienes muebles usados excepto los enajenados por empresas; moneda nacional y extranjera; partes sociales y títulos de crédito, con ciertas excepciones; lingotes de oro; la realizada entre residentes en el extranjero o, de un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con autorización para operar PITEX o conforme al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o sea a empresas vinculadas al sector automotriz para la exportación, o sobre bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
b) Prestación de Servicios: Los prestados de forma gratuita, excepto a sus miembros , socios o asociados de la persona moral que los presta; transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, no aplica a servicios de cabotaje en territorio nacional; por los que deriven intereses; excepto cuando se financie la enajenación, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o, provengan de créditos hipotecarios; operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art.16-A del CFF; y los servicios prestados a los miembros de partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales, asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, religiosos, científicos y culturales.
c) Importación: Se exenta del pago del impuesto a las mismas importaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del IVA, excepto por los bienes y servicios que están exentos en los términos del artículo 2-A de la mencionada Ley.
La exportación se gravará a la tasa del 0%; con excepción de los servicios de filiación; los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el México; y los servicios de hotelería.
Mediante disposiciones transitorias, se dispone que el cobro de la contraprestación por las operaciones realizadas con anterioridad al 2010, no serán sujetas de pago del nuevo impuesto; excepto en el caso de contratos de arrendamiento, aun y cuando se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, si se pagara el impuesto respecto de las rentas que se devenguen a partir del ya referido año.
Los pequeños contribuyentes que paguen el IVA conforme a una estimativa; también lo harán respecto de este nuevo impuesto.
6. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
Acorde con la propuesta de reformas para 2010, este impuesto refleja la necesidad de controlar la recaudación. En este sentido, entre otras medidas, se propone incrementar la tasa del 2% al 3 %, así como disminuir el rango de causación de este impuesto de 25 mil a 15 mil pesos como monto detonante del impuesto.
Cabe señalar que algunas de las modificaciones realizadas a la Ley entrarán en vigor a partir de julio de 2010.
7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, las reformas al Código Tributario buscan otorgar mayores facultades a la autoridad fiscal para mejorar su eficiencia recaudatoria, con el consiguiente menoscabo de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Bajo esta premisa, se presentan reformas en las facultades de comprobación y cobro coactivo que podrán derivar en abusos por parte de la autoridad, por lo que consideramos que el Poder Legislativo tendrá que atemperar las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal que violentan nuestro estado de derecho.
7.1. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dentro de las principales reformas en materia de facultades de revisión encontramos que:
* Respecto del domicilio fiscal de las personas morales, la autoridad plantea que se pueda considerar al domicilio del representante legal como el de la persona moral.
* Se prevé que cuando se presente un aviso de cambio de domicilio, se tendrá que acreditar materialmente el nuevo domicilio con el traslado de la administración principal del negocio, para que el aviso en cuestión surta efectos.
* Se propone que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tengan efectos cuando se presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
* Tratándose del inicio de facultades de comprobación se plantea que se puedan iniciar con quien se encuentre sin necesidad de dejar un citatorio previo al representante legal. Asimismo, el cierre de las actas se podría realizar en los mismos términos.
* En este rubro, también destaca la facultad que se otorgaría a las autoridades fiscales para decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
* De acuerdo con la propuesta, los plazos para concluir el ejercicio de las facultades de comprobación se suspenderían cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal y se reanudarían los plazos hasta que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad.
* Se pretende que la caducidad se amplíe a diez años en el caso de que el contribuyente se cambie de domicilio en más de dos ocasiones en el mismo ejercicio fiscal.
7.2. Comprobantes fiscales
En materia de comprobantes fiscales, las modificaciones que se someten a aprobación son las siguientes:
* Se propone un nuevo esquema en materia de comprobantes fiscales digitales, impresos y en los estados de cuenta que operan como tales.
* Para quienes emitan sus comprobantes fiscales de manera digital a través de los medios que el SAT pone a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, tendrán el beneficio de la obtención de devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, así como la eliminación de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros, en tanto que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, se les releva de la obligación de presentar su declaración anual, siempre que hayan presentado su dictamen.
* Se determina la obligación de verificar por parte de los contribuyentes los comprobantes para deducción en la página del SAT.
7.3. Procedimiento administrativo de ejecución
En materia del procedimiento administrativo de ejecución se eliminan las condiciones que debían de existir para fincar responsabilidad solidaria a socios o accionistas y se propone que en cualquier caso exista dicha responsabilidad.
Asimismo se pretende ampliar las facultades de la autoridad para obtener información del contribuyente en instituciones como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ( CONSAR) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Respecto de requerimientos de declaraciones omitidas, a partir del segundo requerimiento, la autoridad cobraría una cantidad igual a la mayor determinada alguna de las últimas seis declaraciones presentadas. Si la cantidad determinada es mayor a la que efectivamente correspondía el contribuyente podría compensar el excedente en sus futuras declaraciones.
Con el argumento de que se otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin que se haya resguardado debidamente el interés del fisco federal, el Ejecutivo Federal propuso eliminar como supuesto para no exigir garantía adicional los casos en que el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee.
En el rubro de sanciones se amplían supuestos para imponer multas.
7.4. Delitos fiscales
* En materia de delitos se propone establecer que la Secretaría actuará como víctima u ofendido con todos los derechos inherentes.
* Se plantea establecer como delito la falsificación y reproducción de comprobantes.
* Se propone que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado y que será decisión de la SHCP, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud de sobreseimiento del proceso penal.
8. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)
Como parte integrante de la LIF, en general se mantienen los diversos estímulos fiscales relacionados con el consumo de diesel para el ejercicio 2010.
9. EFECTO DE LA REFORMA FISCAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL RUBRO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
No obstante que esta iniciativa de reformas fiscales se considera como una propuesta que desde luego tiene que seguir todo el proceso legislativo para su aprobación, consideramos importante tener desde ahora presente algunos de los posibles efectos que en materia de impuestos diferidos podrían llegar a presentarse con motivo de la aprobación y entrada en vigor de los diversos ordenamientos aquí comentados:
9.1. Aumento en tasa de ISR personas morales.
La modificación a la tasa de ISR, tiene un impacto en el cálculo de impuestos diferidos ya que de aprobarse esta propuesta, al 31 de diciembre de 2009 el cálculo deberá considerar la tasa correspondiente según la fecha de materialización de la partida. La conciliación de la tasa efectiva del ejercicio de 2009, deberá reconocer el efecto en el movimiento del ISR diferido del periodo que se originó por el cambio en las tasas aplicadas.
Otro aspecto importante a considerar, será el impacto posible de este aumento en la tasa en cualquier proyección que se haya preparado considerando una tasa de ISR del 28%.
9.2. Consolidación Fiscal
Aun y cuando el impacto de cualquier impuesto diferido que se generó por el régimen de consolidación debió de haberse reconocido en los estados financieros de acuerdo con la NIF D-4 y el mayor efecto debiera ser una reclasificación en los estados financieros, este tema debe de analizarse cuidadosamente en cada caso en particular para determinar si existe algún impacto adicional o extraordinario que deba reconocerse.
9.3. Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza
Al igual que el IVA, al tratarse de un impuesto que se calcula sobre la base de flujo de efectivo, será necesario un control contable adicional para identificar dichos flujos ya que la contabilidad se maneja bajo un criterio de devengado.
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Resumen Ejecutivo de la Propuesta de Reformas Fiscales para el Ejercicio 2010
Después de un largo proceso de análisis y discusiones y ante un ambiente económico global adverso en el cual se encuentra inmerso nuestro país, el día de ayer el Poder Ejecutivo Federal presentó ante el H. Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio 2010, que incluye las siguientes Iniciativas de Ley:
* Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
* Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
* Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza (LCPCP).
* Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
* Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD).
Las citadas iniciativas de reformas fiscales para el ejercicio 2010 contienen diversas modificaciones cuyo objetivo primordial es lograr una mayor recaudación tributaria, que principalmente está basada en un incremento en la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) tanto para personas morales como para personas físicas, acotamiento de beneficios y en particular el caso de la consolidación fiscal, el incremento de gravámenes en otros impuestos indirectos como es el IEPS y la creación de una nueva contribución para el combate a la pobreza.
Se expone que lo anterior se hace necesario debido a la comprometida situación por la que atraviesan las finanzas públicas y el impacto negativo de un entorno financiero y económico mundial desfavorable, teniendo por objeto alcanzar la solidez de las finanzas públicas y la consolidación de la estructura tributaria como un instrumento que garantice la viabilidad del crecimiento y desarrollo económicos de largo plazo.
Con el fin de proporcionar herramientas útiles para la toma de decisiones y ayudarles a anticipar los impactos de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2010, a continuación presentamos en forma ejecutiva los puntos más relevantes de las iniciativas de Leyes que ayer fueron presentadas, así como un preámbulo del posible efecto en los estados financieros en lo relativo al rubro de impuestos diferidos como sigue:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1.1 Personas Morales
1.1.1. ISR corporativo
Se propone ajustar temporalmente la tasa del ISR corporativo como sigue:
Ejercicio fiscal
Tasa de impuesto
Corporativo
2009
28%
2010 a 2012
30%
2013
29%
2014
28%
1.1.2. Consolidación fiscal
Como parte de la estrategia económica para incrementar la recaudación tributaria, se proponen diversas modificaciones relevantes al régimen de consolidación fiscal, que en esencia se resumen como sigue:
* Que el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal se pague en un plazo máximo de cinco ejercicios. En la actualidad, no existe un límite al número máximo de ejercicios durante los cuales se puede diferir el entero de ese impuesto.
* Por lo anterior, las empresas controladoras deben proceder en cada ejercicio a enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal, correspondiente al sexto ejercicio inmediato anterior a aquél del que se trate. El 60% del impuesto diferido se enterará conjuntamente con la declaración del quinto ejercicio, mientras que el restante 40% se dividirá en cuatro partes iguales (10%) para cubrirse, previa actualización, en los cuatro ejercicios siguientes.
* Por lo que respecta a las empresas que en el ejercicio 2010 tengan más de cinco ejercicios consolidando para efectos fiscales, se establece que éstas deben proceder a pagar en el citado ejercicio el 60% del impuesto diferido acumulado a 2004 y el restante 40% en cuatro partes iguales por los ejercicios de 2011, 2012, 2013 y 2014. El impuesto diferido por el ejercicio de 2005, se procederá a enterar en un 60% en el 2011 y el restante 40% en partes iguales en los años de 2012, 2013, 2014 y 2015, y así sucesivamente.
* Respecto de la obligación de tener que empezar a enterar a partir de 2010 el 60% del ISR diferido hasta 2004, se establece en la exposición de motivos que ello no constituye un efecto retroactivo, puesto que, entre otros, el esquema de consolidación fiscal es optativo y, en segundo término, sólo es una obligación consolidar por los primeros cinco ejercicios fiscales.
* Cabe destacar que de no enterarse el impuesto diferido según se ha comentado, ello será causal de desconsolidación; por lo que en este caso el impuesto diferido se deberá cubrir al 100% en el ejercicio en que se deba desconsolidar.
* Para garantizar que se lleve un control correcto del importe al que asciende el impuesto diferido, se propone que en el dictamen fiscal se proceda a informar el monto del mismo lo que implica su dictaminación.
En resumen, los cambios propuestos a este régimen, para efectos prácticos, equivalen a tener que enterar el impuesto diferido hasta 2004, en cinco ejercicios (2010 a 2014) como si se hubiese estado en presencia de una desconsolidación del grupo y, por otra parte, a mantener el ISR diferido correspondiente a los ejercicios posteriores a 2004 por tan sólo cinco ejercicios (con un programa de pago diferido en cinco ejercicios).
Derivado de lo anterior, es altamente recomendable que desde ahora se apliquen los procedimientos que se contemplan en esta iniciativa, con el fin de conocer el impuesto diferido que en su caso se tendría que enterar.
1.1.3. Estímulo Fiscal de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Como parte de la iniciativa de reformas que se comentan, se propone la derogación del artículo 219 de la Ley del ISR, a través del cual se contempla el estímulo fiscal de investigación y desarrollo tecnológico.
Cabe señalar que a través de una disposición transitoria, se propone establecer que los contribuyentes que fueron beneficiados con el estímulo fiscal en comento, podrán continuar acreditando el monto pendiente de aplicar del estímulo fiscal que les haya sido autorizado en ejercicios anteriores, conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009.
1.2 Personas Físicas
1.2.1. Tasa de Impuesto
Mediante disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, se propone ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30 %.
Se prevé que este incremento en la tasa no impacte a las personas físicas con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos y tenga un impacto moderado en la carga fiscal de las personas físicas con mayores ingresos que oscilaría entre un 0.16 y 2.67 de efecto en su impuesto.
Cabe destacar que para el ejercicio fiscal 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían, se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 % y a partir del ejercicio fiscal de 2014, las tasas marginales que se incrementarían regresarían a su nivel actual, ubicando la marginal máxima en 28 %.
1.2.2. Ingresos por intereses
De acuerdo con la Ley del ISR vigente, quien efectúe el pago de intereses a personas físicas deberá retener el .85% sobre el capital que dio lugar al pago de los intereses y dicha retención se considerará como pago definitivo, siempre que el monto de los intereses obtenidos no sea superior a $100,000.00.
Sobre este particular, se plantea reformar la mecánica para determinar los ingresos acumulables por intereses sujetos al pago de impuesto y se pretende que el monto de la retención del ISR que deben efectuar las personas que realicen los pagos de intereses, se determine aplicando la tasa del 30% al interés real positivo, siguiendo para ello la mecánica que para tales efectos establece la Ley.
Cabe comentar que tratándose de intereses pagados por integrantes del sistema financiero, el ISR por retener se determinaría sobre el monto de los intereses reales devengados y en el caso de personas que no forman parte del sistema financiero, se efectuará sobre el monto de los intereses pagados en el ejercicio.
Es importante señalar que la reforma pretende que el monto del ISR retenido se considere pago definitivo, sin importar el monto de los intereses percibidos, razón por la cual las personas físicas no los tendrían que acumular a sus demás ingresos.
En el caso de personas morales, la retención que se les efectúe se consideraría como pago provisional de ISR y los residentes en el extranjero estarían sujetos al pago del impuesto conforme al régimen que les es aplicable (Título V), sin perjuicio que aplique algún Tratado para Evitar la Doble Tributación.
Adicionalmente, se plantea que en el caso de obtener una pérdida derivada de la obtención de un interés real negativo, ésta daría lugar a un crédito fiscal que las instituciones que componen el sistema financiero podrían aplicar contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de que se trate, por ingresos por intereses que se perciban en el ejercicio y la parte del crédito fiscal que no se hubiese podido acreditar en el ejercicio se podría aplicar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada por inflación.
Es importante destacar que a través de Disposiciones Transitorias se prevé que esta disposición entre en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
1.2.3. Enajenación de casa habitación.
Se prevé mantener la exención por la enajenación de casa habitación hasta un monto que no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), misma que en la actualidad equivale aproximadamente a seis millones de pesos.
No obstante, se pretende limitar la exención señalando que la misma es aplicable siempre que durante los cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, los contribuyentes no hubieren enajenado otra casa habitación por la que hubieran obtenido esta exención.
1.2.4. Deducción de intereses por créditos hipotecarios
Se plantea que las personas físicas consideren dentro de sus deducciones personales, el monto de los intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil UDIS.
Lo anterior va encaminado a que el contribuyente deduzca en el ejercicio, únicamente los intereses pagados de su casa habitación y no obtenga el beneficio de la deducción por la adquisición de otros inmuebles que no tengan como destino el que sean habitados por el propio contribuyente.
1.3 Residentes en el extranjero
Durante el ejercicio fiscal de 2010, los intereses pagados en general a bancos extranjeros, podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos interese sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un Tratado para Evitar la Doble Tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dichos tratados.
2. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
A través de la LIF para el ejercicio fiscal 2010 se plantean algunas propuestas que tienen incidencia directa en el IETU, mismas que a continuación se comentan:
2.1. Información sobre conceptos base para IETU
Al igual que fue contemplado en la LIF del ejercicio 2009, se pretende mantener, ahora integrado en el segundo párrafo del artículo 22 de la citada Ley para el ejercicio fiscal 2010, la obligación para los contribuyentes del IETU de presentar a las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para su determinación, en los formatos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
Asimismo, se destaca que la citada información deberá presentarse incluso cuando no resulte IETU a pagar ya sea en pago provisional o en la declaración del ejercicio.
2.2. Crédito fiscal por deducciones en exceso
En el mismo artículo 22 de la LIF en su último párrafo, particularmente se propone limitar que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU sea únicamente aplicado contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse y ya no así contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito como actualmente prevé la disposición.
Con esta medida el Ejecutivo Federal fundamentalmente busca reforzar el control y la naturaleza del IETU, ya que durante el ejercicio 2008 se percibieron inconsistencias entre los montos de dichos créditos generados por empresas y las inversiones realizadas por éstas. Recordemos que dicho crédito se contempló con el fin de no afectar y desincentivar la inversión en las empresas y en especial aquellas que lo realizan en niveles importantes.
Por otra parte, llama la atención que esta medida sea propuesta a través de la LIF y no así por medio de una propuesta de reforma al propio artículo 11 de la Ley del IETU, donde se regula la mecánica y procedimiento de aplicación del citado crédito. Lo anterior pudiera entenderse como un intento de sólo limitar el acreditamiento por el ejercicio del 2010, sin embargo, de ser aprobada la actual propuesta habría que esperar si, por un lado se pretende continuar con la limitante en el año 2011 y en adelante o de no ser esa la intención, bajo que considerandos podría reactivarse la aplicación de la mecánica que actualmente prevé la Ley en vigor.
No debe perderse de vista que el 2011 es un año que podría tener especial relevancia e inclusive impacto en la continuidad del IETU por virtud de que, según se contempla en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del IETU que entró en vigor a partir del 1 de Enero del 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá analizar y estudiar la conveniencia de derogar algunos Títulos importantes de la Ley del ISR como son el de las Personas Morales y el de las Personas Físicas (de éste último, sólo ciertos Capítulos) con el fin de que los hoy sujetos de gravamen en esos Títulos queden regulados únicamente por la Ley del IETU. Desde luego para ello, habrá también que esperar las resoluciones a las que llegue la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad del IETU ya que podrían jugar un papel fundamental en el futuro del IETU como impuesto y desde luego en su estructura de aplicación.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
En materia del IEPS el ejecutivo propone adicionar un servicio gravado, incrementa las tasas en los productos no petroleros y establece sobre estos mismos cuotas adicionales. De aprobarse en sus términos, los cambios implicarán:
3.1. Impuesto a los servicios prestados mediante el uso de redes públicas de telecomunicaciones.
Este nuevo gravamen se aplicará a todos los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por cable o satélite e internet. La tasa será del 4% aplicable sobre la contraprestación pagada al prestador del servicio. Únicamente quedan exentos de este impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios.
3.2. Bebidas alcohólicas
Se incrementa la tasa aplicable a la cerveza para quedar en 28% durante los siguientes 3 años; a partir de 2013 iniciará una disminución, para que en el 2014, se regrese al nivel de 25% actual.
Tratándose de bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20° alcohol volumen, se establece una cuota de 3 pesos por litro, adicional al impuesto ad-valorem del 50% que hoy pagan.
3.3. Tabacos
Se establece una cuota adicional de 2 pesos por cajetilla. La cuota se incorporará gradualmente, iniciando en el año 2010 con 80 centavos.
3.4. Juegos con apuesta y sorteos
En este gravamen que inició en el año 2008, se incrementa la tasa para quedar en 30%, en lugar del 20% actualmente vigente.
Este incremento en la tasa se acompaña de diversas medidas de control y fiscalización directa y en línea que realizará el SAT a las empresas que tienen esta actividad preponderante.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La iniciativa de reforma propuesta por el Ejecutivo Federal para el ejercicio 2010 en materia de IVA, no sufrió cambios relevantes y básicamente propone gravar a los intereses recibidos o pagados por las personas integrantes del sistema financiero por créditos otorgados a los contribuyentes personas físicas que opten por pagar sus impuestos en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).
Asimismo se propone realizar un ajuste a la Ley eliminando de su texto, la referencia que se hace de que los comprobantes fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT, lo anterior, con el fin de armonizar la Ley con el nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales que, a su vez, se propone en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
No obstante, contrario a lo que se había especulado, la reforma al IVA para 2010, no gravó alimentos y medicinas, sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone la creación de un nuevo impuesto indirecto al consumo, con la Ley propia, denominada LCPCP, a través de la cual, propone gravar con una tasa general del 2% a todo tipo de actividades económicas que actualmente no se encuentran sujetas a contribución alguna, incluidos alimentos y medicinas y de la cual haremos comentarios en el rubro siguiente.
5. CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA (CPCP)
5.1. Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza
Se propone crear un nuevo impuesto, cuya principal característica es gravar con el 2% a las actividades de: enajenación de bienes; prestación de servicios independientes; otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios.
El nuevo impuesto se causa al cobro efectivo de las contraprestaciones, y se determina considerando prácticamente la misma estructura de la Ley del IVA; en cuanto a traslado, acreditamiento, plazo de entero, entre otros.
Un aspecto relevante, es que se gravan todas las actividades de enajenación, prestación de servicios y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, que conforme a la Ley del IVA están actualmente a la tasa del 0%; excepto la venta de los bienes señalados en el inciso h) de la fracción I, del artículo 2-A de la referida Ley, cuya enajenación estará exenta (oro, joyería, orfebrería, entre otros).
Los pocos actos exentos son los siguientes:
a) Enajenación: El suelo; bienes muebles usados excepto los enajenados por empresas; moneda nacional y extranjera; partes sociales y títulos de crédito, con ciertas excepciones; lingotes de oro; la realizada entre residentes en el extranjero o, de un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con autorización para operar PITEX o conforme al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o sea a empresas vinculadas al sector automotriz para la exportación, o sobre bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
b) Prestación de Servicios: Los prestados de forma gratuita, excepto a sus miembros , socios o asociados de la persona moral que los presta; transporte marítimo internacional de bienes prestado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, no aplica a servicios de cabotaje en territorio nacional; por los que deriven intereses; excepto cuando se financie la enajenación, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o, provengan de créditos hipotecarios; operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art.16-A del CFF; y los servicios prestados a los miembros de partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio, asociaciones patronales, asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, religiosos, científicos y culturales.
c) Importación: Se exenta del pago del impuesto a las mismas importaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del IVA, excepto por los bienes y servicios que están exentos en los términos del artículo 2-A de la mencionada Ley.
La exportación se gravará a la tasa del 0%; con excepción de los servicios de filiación; los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el México; y los servicios de hotelería.
Mediante disposiciones transitorias, se dispone que el cobro de la contraprestación por las operaciones realizadas con anterioridad al 2010, no serán sujetas de pago del nuevo impuesto; excepto en el caso de contratos de arrendamiento, aun y cuando se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, si se pagara el impuesto respecto de las rentas que se devenguen a partir del ya referido año.
Los pequeños contribuyentes que paguen el IVA conforme a una estimativa; también lo harán respecto de este nuevo impuesto.
6. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
Acorde con la propuesta de reformas para 2010, este impuesto refleja la necesidad de controlar la recaudación. En este sentido, entre otras medidas, se propone incrementar la tasa del 2% al 3 %, así como disminuir el rango de causación de este impuesto de 25 mil a 15 mil pesos como monto detonante del impuesto.
Cabe señalar que algunas de las modificaciones realizadas a la Ley entrarán en vigor a partir de julio de 2010.
7. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, las reformas al Código Tributario buscan otorgar mayores facultades a la autoridad fiscal para mejorar su eficiencia recaudatoria, con el consiguiente menoscabo de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Bajo esta premisa, se presentan reformas en las facultades de comprobación y cobro coactivo que podrán derivar en abusos por parte de la autoridad, por lo que consideramos que el Poder Legislativo tendrá que atemperar las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal que violentan nuestro estado de derecho.
7.1. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dentro de las principales reformas en materia de facultades de revisión encontramos que:
* Respecto del domicilio fiscal de las personas morales, la autoridad plantea que se pueda considerar al domicilio del representante legal como el de la persona moral.
* Se prevé que cuando se presente un aviso de cambio de domicilio, se tendrá que acreditar materialmente el nuevo domicilio con el traslado de la administración principal del negocio, para que el aviso en cuestión surta efectos.
* Se propone que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tengan efectos cuando se presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
* Tratándose del inicio de facultades de comprobación se plantea que se puedan iniciar con quien se encuentre sin necesidad de dejar un citatorio previo al representante legal. Asimismo, el cierre de las actas se podría realizar en los mismos términos.
* En este rubro, también destaca la facultad que se otorgaría a las autoridades fiscales para decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
* De acuerdo con la propuesta, los plazos para concluir el ejercicio de las facultades de comprobación se suspenderían cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal y se reanudarían los plazos hasta que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad.
* Se pretende que la caducidad se amplíe a diez años en el caso de que el contribuyente se cambie de domicilio en más de dos ocasiones en el mismo ejercicio fiscal.
7.2. Comprobantes fiscales
En materia de comprobantes fiscales, las modificaciones que se someten a aprobación son las siguientes:
* Se propone un nuevo esquema en materia de comprobantes fiscales digitales, impresos y en los estados de cuenta que operan como tales.
* Para quienes emitan sus comprobantes fiscales de manera digital a través de los medios que el SAT pone a disposición de los contribuyentes en su página de Internet, tendrán el beneficio de la obtención de devoluciones en un plazo de 20 días hábiles, así como la eliminación de la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros, en tanto que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, se les releva de la obligación de presentar su declaración anual, siempre que hayan presentado su dictamen.
* Se determina la obligación de verificar por parte de los contribuyentes los comprobantes para deducción en la página del SAT.
7.3. Procedimiento administrativo de ejecución
En materia del procedimiento administrativo de ejecución se eliminan las condiciones que debían de existir para fincar responsabilidad solidaria a socios o accionistas y se propone que en cualquier caso exista dicha responsabilidad.
Asimismo se pretende ampliar las facultades de la autoridad para obtener información del contribuyente en instituciones como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ( CONSAR) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Respecto de requerimientos de declaraciones omitidas, a partir del segundo requerimiento, la autoridad cobraría una cantidad igual a la mayor determinada alguna de las últimas seis declaraciones presentadas. Si la cantidad determinada es mayor a la que efectivamente correspondía el contribuyente podría compensar el excedente en sus futuras declaraciones.
Con el argumento de que se otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin que se haya resguardado debidamente el interés del fisco federal, el Ejecutivo Federal propuso eliminar como supuesto para no exigir garantía adicional los casos en que el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee.
En el rubro de sanciones se amplían supuestos para imponer multas.
7.4. Delitos fiscales
* En materia de delitos se propone establecer que la Secretaría actuará como víctima u ofendido con todos los derechos inherentes.
* Se plantea establecer como delito la falsificación y reproducción de comprobantes.
* Se propone que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado y que será decisión de la SHCP, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud de sobreseimiento del proceso penal.
8. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF)
Como parte integrante de la LIF, en general se mantienen los diversos estímulos fiscales relacionados con el consumo de diesel para el ejercicio 2010.
9. EFECTO DE LA REFORMA FISCAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL RUBRO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
No obstante que esta iniciativa de reformas fiscales se considera como una propuesta que desde luego tiene que seguir todo el proceso legislativo para su aprobación, consideramos importante tener desde ahora presente algunos de los posibles efectos que en materia de impuestos diferidos podrían llegar a presentarse con motivo de la aprobación y entrada en vigor de los diversos ordenamientos aquí comentados:
9.1. Aumento en tasa de ISR personas morales.
La modificación a la tasa de ISR, tiene un impacto en el cálculo de impuestos diferidos ya que de aprobarse esta propuesta, al 31 de diciembre de 2009 el cálculo deberá considerar la tasa correspondiente según la fecha de materialización de la partida. La conciliación de la tasa efectiva del ejercicio de 2009, deberá reconocer el efecto en el movimiento del ISR diferido del periodo que se originó por el cambio en las tasas aplicadas.
Otro aspecto importante a considerar, será el impacto posible de este aumento en la tasa en cualquier proyección que se haya preparado considerando una tasa de ISR del 28%.
9.2. Consolidación Fiscal
Aun y cuando el impacto de cualquier impuesto diferido que se generó por el régimen de consolidación debió de haberse reconocido en los estados financieros de acuerdo con la NIF D-4 y el mayor efecto debiera ser una reclasificación en los estados financieros, este tema debe de analizarse cuidadosamente en cada caso en particular para determinar si existe algún impacto adicional o extraordinario que deba reconocerse.
9.3. Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza
Al igual que el IVA, al tratarse de un impuesto que se calcula sobre la base de flujo de efectivo, será necesario un control contable adicional para identificar dichos flujos ya que la contabilidad se maneja bajo un criterio de devengado.
Saludos Afectuosos
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17 años 3 días antes #52153
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
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Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: PAQUETE ECONOMICO FISCAL 2009 08 sept 09
les dejo esta liga es el boletin de pricewaterhousecoopers
saludos
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saludos
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