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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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contrato con constructora gravado o no para iva

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17 años 5 días antes #52124 por jamendoz
buenas tardes a todos

tengo un cliente, que fabrica cocinas integrales, y que esta por obtener un contrato con una constructora de casas habitacion, para la fasbricacion e instalacion de cocinas en las casas construidas.

la constructora le pide que no le traslade el iva, basandose en el art 9 de la ley de iva y el art 29 del reglamento de la misma ley. y el traslado o no del iva pues puede afectar la contratacion

mi criterio despues de leer dichos asrticulos mas tambien el art 28 del reglamento, es que es una posicion agresiva el no traslado del iva, presuponiento una revision del sat, y que nos va a generar el tener que pagarlo con sus actualizacion, recargos y multas.

encontre a su vez el criterio 101/2004/iva por parte del sat donde me da mayor razon, al excluir a los trabajosde instalaciones hidraulicas, sanitarias, electricas, de canceleria de fierro o aluminio y en general de cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitacion, no se encuentran incluidos en la exencion prevista en el art 9 fracc II de liva.

aqui la pregunta seria, cual es el criterio de ustedes, si se han encontrado en una situacion como esta, y si por ahi hay alguna tesis, jurisprudencia, u otro criterio que pudiera dar validez a lo que me pide la constructora.

muchas gracias de antemano

pd espero haber sido claro en mi exposicion

saludos


cp jose antonio mendoza p

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16 años 11 meses antes #52298 por sosgtorreon
Coincido con la apreciacion y valoracion que realizas, considero el acto que tu cliente realiza es afecto a la tasa general de IVA.

Sin embargo te comento que hace cosa de meses un cliente manifesto la misma inquietud, en este caso la actividad es impermeabilizacion.

He sabido de algunas constructoras que sostienen el no gravarlo a tasa general, ignorando el Criterio del SAT, aduciendo que cuentan con una resolucion de parte del mismo SAT, resolucion que solicite pero no me fue entregada, a decir de ellos tienen el soporte y cuentan con los servicios de un despacho de presencia nacional.

Si con mi cliente que impermeabiliza no comparti el punto de vista, menos con una cocina integral.

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16 años 11 meses antes #52307 por jamendoz
te agradezco mucho tu comentario, en la reunion que tuvimos con el contador de la constructora, al terminar cuando ya se retiraba despues de tratar de convencer a mis clientes, me pidio que si le podia regalar la copia del criterio (supongo que no lo conocia :) )

un abrazo gil

saludos


cp jose antonio mendoza p

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16 años 11 meses antes #52414 por jamendoz
algun otro comentario u opinion?? gracias

saludos


cp jose antonio mendoza p

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16 años 7 meses antes #57636 por Alberto_2010
Se que este tema tiene mas de 5 meses, sin embargo no me habia percatado del tema, y al checarlo me doy cuenta que no esta concluido o cerrado, por lo que me atrevo a metermi cucharota... Ya ven como somos lo mexicanos... :woohoo:

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Junio de 2002

Tesis: II.2o.A.27 A

Página: 661

INMUEBLES POR DESTINO. ASÍ SE DEBEN CONSIDERAR LAS COCINAS INTEGRALES, AL ESTAR INCORPORADAS A UNA CASA HABITACIÓN Y, POR TANTO, EXENTAS DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY. Cuando las cocinas integrales construidas por la quejosa se instalan en inmuebles destinados a casa habitación, quedan unidas a éstos en forma fija y permanente, pues no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ni separarse sin deteriorarse tanto éstas como el inmueble al que se encuentran adheridas, en razón de que para instalarlas se requiere hacer conductos especiales para agua, gas y electricidad, lo que implica que se perforen tanto el piso como las paredes, conformando un todo y participando de la misma naturaleza de la casa habitación a la que se adhieren; por lo que en caso de desprender de ésta la cocina integral, se producirían daños materiales a ambas, de tal magnitud, que alterarían las características que presentaban antes de la instalación, adquiriendo con ello la calidad de inmuebles por destino, ya que su instalación es fija y permanente. Por tanto, al participar las cocinas integrales de la misma naturaleza de la casa habitación, debe considerárseles como bienes inmuebles por destino, exentas del pago del impuesto al valor agregado, para efectos del artículo 21-A del reglamento de la propia ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 475/2002. Industrias Quetzal, S.A. de C.V. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Si la cocina integral resulta ser parte INTEGRAL de la casa habitación, esta debera estar excenta del IVA. Obviamente dicha cocina debe estar totalmente anclada a la casa habitación, y se debe demostrar que si en algún momento deciden retirarla, por su instalacion esta puede dañarse.

Saludos y disculpen por retomar el tema tanto tiempo despues...
Saludos Jamendoz

MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448

.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.

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16 años 7 meses antes #57667 por jamendoz
alberto no conocia esta tesis y me imagino que el cliente de mi cliente :) tampoco, al final nos aceptaron la facturacion con el iva en su momento

nada que disculpar, al contrario se agradece la aportacion

saludos


cp jose antonio mendoza p

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