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Nota de credito por devolucion de mercancia
- Bumblebee
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Resulta que una persona física regimen intermedio grava impuestos en base al flujo de efectivo. En Julio 09 emite una factura, que al día de hoy (14-sep-2009), no ha sido cobrada, pero el dia 8 de agosto 09 se emitio una nota de credito, por que el cliente hace una devolucion del 10% de la mercancia.
Las devoluciones son deducibles segun art. 123 de lisr...
¿cuando se deduce la nota de credito? ¿en la fecha en que se realizo la nota de credito (mismo dia se hace la devolucion)? o ¿cuando se paga la factura que dá origen a la nota de credito?
de antemano mil gracias por sus comentarios
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Para efectos contables registras venta y devolucion, pero fiscalmente la operacion en si no tiene efectos, ni para IVA, ISR o IETU.
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Dado que no se ha cobrado, dado que la devolucion es de mercancia vendida a credito, NO se tienen efectos fiscales que repercutir.
Para efectos contables registras venta y devolucion, pero fiscalmente la operacion en si no tiene efectos, ni para IVA, ISR o IETU.
Contablemente es una Venta a credito... Fiscalmente No grava
Contablemente... registro la devolucion... fiscalmente.. "la operacion en si no tiene efectos, ni para IVA, ISR o IETU."
Disculpa sosgtorreon, al decir que no tiene efectos, quieres decir; que ¿NO se deduce tal devolucion?
entonces fiscalmente hablando aritmeticamente no hay afectacion... pero en los ingresos...
no es lo mismo poner...
80,000
a poner ..
100,000-20,000
Por ejemplo en el listado del IETU... ¿debo poner los 100,000 (facturado, pero solo se recibiran 80,000, ya que 20,000 se devuelven)?
o
Pongo 80,000 (solo como ingreso)?
gracias...
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Hola
Resulta que una persona física regimen intermedio grava impuestos en base al flujo de efectivo. En Julio 09 emite una factura, que al día de hoy (14-sep-2009), no ha sido cobrada, pero el dia 8 de agosto 09 se emitio una nota de credito, por que el cliente hace una devolucion del 10% de la mercancia.
Las devoluciones son deducibles segun art. 123 de lisr...
¿cuando se deduce la nota de credito? ¿en la fecha en que se realizo la nota de credito (mismo dia se hace la devolucion)? o ¿cuando se paga la factura que dá origen a la nota de credito?
de antemano mil gracias por sus comentarios
Por lo destacado en negritas, reitero, NO hey efectos fiscales. Sirve de apoyo la lectura del 122 de LISR, particularmente el primer parrafo.
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- Bumblebee
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En el listado del IETU no se dispone que se relacionen los ingresos facturados, si no los ingresos que en el periodo hayan sido afectos a dicho gravamen y como es conocido son los efectivamente cobrados.
Ok Gracias....
haber si me quedo claro...
Si yo cobre 100,000 y devuelvo la mercancia... entonces.. en el caso de una devolucion... registro como deducible la nota credito...
ahora.. como fue a credito... esa nota de credito no tiene implicacion... por que afinal de cuentas ya no cobrare 100,000 si no... solo 80,000
¿es correcto?
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