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GASOLINA
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16 años 11 meses antes #52344
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: GASOLINA
HOLA:
UNA LECTURA AL ARTICULO 31 FRACCION III DE LISR.
VERA Q LA GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO NO ES DEDUCIBLE.
SALUDOS!!
UNA LECTURA AL ARTICULO 31 FRACCION III DE LISR.
VERA Q LA GASOLINA PAGADA EN EFECTIVO NO ES DEDUCIBLE.
SALUDOS!!
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16 años 11 meses antes #52346
por VAZQUEZ09
Respuesta de VAZQUEZ09 sobre el tema Re: GASOLINA
AH OK YA LEI EL ARTICULO, PERDON PERO OTRA DUDA , SI LO PAGO EN EFECTIVO Y ES MONTO MINIMO , VAYA MENOR DE 500.00 EN REPOSICION DE CAJA CHICA TAMBIEN ES NO DEDUCIBLE ?
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16 años 11 meses antes #52347
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: GASOLINA
MMMM.....
TRANSCRIBO EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 31 LISR
Q CITA:
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
EN BASE A ESTO SACAMOS COMO CONCLUCION Q CUALQUIER MONTO Q USTED PAGE DE GASOLINA EN EFECTIVO NO SERA DEDUCIBLE, NO IMPORTANDO SI ESTE ES MONTO CHICO O MONTO GRANDE, SI ES EN EFECTIVO NO ES DEDUCIBLE.
SALUDOS!
TRANSCRIBO EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 31 LISR
Q CITA:
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
EN BASE A ESTO SACAMOS COMO CONCLUCION Q CUALQUIER MONTO Q USTED PAGE DE GASOLINA EN EFECTIVO NO SERA DEDUCIBLE, NO IMPORTANDO SI ESTE ES MONTO CHICO O MONTO GRANDE, SI ES EN EFECTIVO NO ES DEDUCIBLE.
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16 años 11 meses antes #52349
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: GASOLINA
Es un hecho, en la Resolucion Miscelanea para 2009, publicada hoy 29 de Abril del 2009 en el DOF , propiamente en la regla 1.3.4.5 no especifica ninguna facilidad respecto a deducir los pagos en efectivo de los combustibles, recordemos que la anterior regla 1.3.4.4 mencionaba que el contribuyente podia pagar en efectivo la gasolina y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a) Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,
b) Solicita la factura correspondiente,
c) Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.
Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo; y..
Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:
Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.
Por lo que en la regla actual ya no es contemplada esta facilidad por la autoridad, por lo que concluimos que dicho estimulo queda sin efectos.
saludos
a) Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,
b) Solicita la factura correspondiente,
c) Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.
Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo; y..
Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:
Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.
Por lo que en la regla actual ya no es contemplada esta facilidad por la autoridad, por lo que concluimos que dicho estimulo queda sin efectos.
saludos
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16 años 11 meses antes #52356
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: GASOLINA
vazquez......pues se me hace que no leyo CON ATENCION......EL ARTICULO QUE CITA EL COMPAÑERO LO DICE CLARAMENTE
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
SALUDOS
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
SALUDOS
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