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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CONDONACION MULTAS
- OSVALDO
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Autor del tema
- Fuera de línea
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EXISTE CONDONACION DE MULTAS DEL 2006.
YA QUE LA LIF ART. 15 DICE DE LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Y DE LA INCOSTEABILIDAD.
SALUDOS
No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
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- LOBOZAC
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HOLA ME LLEGO UNA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACION DE AVISO EN CERO, DE ISR SALARIOS.
EXISTE CONDONACION DE MULTAS DEL 2006...................SI
YA QUE LA LIF ART. 15 DICE DE LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO Y DE LA INCOSTEABILIDAD........PERO ESTO LLEVA SU TRATAMIENTO ESPECIAL........
SALUDOS
VEO DIFICIL QUE PUEDAS ENCUADRAR EL SUPUESTO COMO PARA SALVAR LA MULTA, CONSIDERO QUE ASI DE ESCUETO COMO PRESENTAS EL TOPICO, VA A PROCEDER EL FINCAMIENTO FIRME DEL CREDITO
SALUDOS
SALUDOS
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- nadia
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Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- jjfarias
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El Art. 15 de la LIF establece el beneficio hacia el contribuyente de que la Autoridad cancele créditos fiscales ya sea por imposibilidad practica de cobro o sea incosteable. El mismo numeral define los supuestos anteriores al señalar “Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.
Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
Por lo que en tu caso, si los supuestos señalados con anterioridad encuadran en la situación del contribuyente que pretende ese beneficio probablemente se lo otorguen, en caso contrario y considerando que la norma es estricta en cuanto a su aplicación por asi señalarlo el Art. 5 del CFF dudo puedas tener esa condonación.
Con respecto a la condonación a que hace referencia el Art. Séptimo transitorio dejame decirte que lamentablemente no puedes ser objeto al mismo, toda vez que en igualdad de circunstancias con el comentario anterior no cumples con los requisitos.
Tal vez por ahí deberias considerar lo establecido en ese mismo numeral en la fracc. IX y solicitar el descuento del 50% si la pagas dentro de los siguientes 30 días a su notificación o bien el 50% a que hace referencia el CFF en su art. 70 si no rebasaste el monto señalado ahí mismo.
Saludos
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