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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Declaracion de sueldos y salarios
- Magali
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Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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- TODO LO QUE PUEDA FALLAR, FALLARA....
Estoy por presentar la declaracion anual de sueldos y salarios de mis empleados y quiero saber si del total
de ingresos que persibe un empleado tiene algun porcentaje
exento y cual es el fundamento legal.
Pues solo ah tenido ingresos por este concepto y en todo el ejercicio se le pago subsidio al empleo pero al hacer el calculo anual me sale impuesto a pagar.
Por favor alguien que me auxilie grapcias.
M. M. G.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Buen dia compañeros del foro.
Estoy por presentar la declaracion anual de sueldos y salarios de mis empleados y quiero saber si del total
de ingresos que persibe un empleado tiene algun porcentaje
exento y cual es el fundamento legal.
Pues solo ah tenido ingresos por este concepto y en todo el ejercicio se le pago subsidio al empleo pero al hacer el calculo anual me sale impuesto a pagar.
Por favor alguien que me auxilie grapcias.
Hola..
Si va a presentar la declaracion anual, debe de tener una constancia de sueldos (o varias). Justo ahi vienen reflejados los exentos. Fundamentos: Art 175, 176, 177 y correlacionados de la LISR.
Ahora bien, comenta que en todo el ejercicio se le pago el subsidio al empleo, Revise por favor los mismo articulos mencionados y vea si le corresponde o no, hacer la declaracion.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- CPHugoocejo
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2-. Los ingresos exentos son los que establece el numeral 109 LISR, que es donde se especifica por ley los citados, (ver también los numerales 116 y 117, LISR, aquí es donde se manifiesta si estas obligado a presentar la anual. )
3-. Ver además el numeral 118 fracción III LISR que es donde el empleador proporciona la constancia a sus trabajadores etc.…entre otras obligaciones que debe tener en cuenta el empleador….
4-. Visto lo anterior, ahora si, procede a el análisis de los numerales 175-177 LISR, así como 226, 231-A , 238-246 RISR… que no es otra cosa que lo que debe incluir ya en su calculo anual, obviamente con lo que de a lugar.
Saludos
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