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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Representante legal recibe sueldo
- Bety26
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Nos acaba de llegar una contabilidad y tengo unas dudillas, me podrian auxiliar, por favor?
Es una S. de R.L de C.V., la persona nombrada Gerente en el Acta constitutiva, recibió ingresos quincenales durante 2008 por servicios que realizó en la empresa; por lo cual le hicieron el calculo de su retencion de ISR como asimilado, con las tablas de sueldos y salarios pero sin aplicar subsidio al empleo y así lo enteró la empresa.
El presta servicios para la empresa, no tiene horario, pero desconosco sus funciones, tal vez supervice o firme cheques, etc, pero pues practicamente no tiene "jefe" osea no se subordina a nadie.
Nosotros vamos a relizar la declaracion nual de la empreesa y de esta persona. (2008 y continuar)
Mi duda es la siguiente: es correcta la manera en que se le realizó el calculo para la retencion de su ISR a esta persona?
Art. 113 LISR Quinto párrafo:
Tratandose de honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, asó como de los honorarios a administradores, comosarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el exedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el Art. 177, de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista además relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segunto de este artículo.
Osea, esta persona es gerente, por lo tanto se le tendrá que retener aplicsando la tasa máxima del Art 177, osea 28%... pero luego dice que salco que tenga relacion de trabajo con el retenedor, se aplica la tarifa del Art. 113.
Que opinan, estoy mal interpretando todo?
Gracias.
Saludos.
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- legser86
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espero y te tranquilice mi respuesta.
saludos !!
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- gaboaranda
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Sueldo o salario = Relaciòn subordinada
Relaciòn subordinada = Sujeto del Regimen Obligatorio LSS
Asi que le hago la recomendaciòn que si va a actualizar a esa empresa tambien lo haga donde es la obligaciòn patronal de la misma!!!
saludos
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- CPHugoocejo
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En lo que respecta a que no se les aplica el SE es porque no tienen el caracter de trabajadores, se sugiere ver el numeral Octavo Transitorio LISR.
saludos
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- César Saúl Castro Vázquez
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HOLA: Estimado amigo GABOHola en los temas fiscales los amigos le abundaran màs pero si ustedes van a regularizar a la empresa, le recuerdo una ley de vida general
Sueldo o salario = Relaciòn subordinada
Relaciòn subordinada = Sujeto del Regimen Obligatorio LSS
Asi que le hago la recomendaciòn que si va a actualizar a esa empresa tambien lo haga donde es la obligaciòn patronal de la misma!!!
saludos
Al respecto coincido contigo al ser Gerente General es subordinado de la Sociedad y la remuneración que percibe es SALARIO y el ISR deberá calcularse con las disposisiciones aplicables, por lo tanto es afiliable al IMSS.
Saludos
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- CPMoreno
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Es importante leer las clausulas de el acta constitutiva de la sociedad en mencion, tratandose de gerente general y administrador unico de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente juridico, y no estando bajo la direccion y dependencia de ningun organo de administracion, no tiene el carácter de trabajador.
En tal caso es correcta la aplicacion referida por CPHugoocejo.
Cuando una persona solo tenga el caracter de gerente general, pero la sociedad no le otorga el caracter de administrador unico, estamos ante una relacion de subordinacion.
Un saludo
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