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Representante legal recibe sueldo

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16 años 11 meses antes #52482 por Bety26
Buenas tardes.


Nos acaba de llegar una contabilidad y tengo unas dudillas, me podrian auxiliar, por favor?

Es una S. de R.L de C.V., la persona nombrada Gerente en el Acta constitutiva, recibió ingresos quincenales durante 2008 por servicios que realizó en la empresa; por lo cual le hicieron el calculo de su retencion de ISR como asimilado, con las tablas de sueldos y salarios pero sin aplicar subsidio al empleo y así lo enteró la empresa.

El presta servicios para la empresa, no tiene horario, pero desconosco sus funciones, tal vez supervice o firme cheques, etc, pero pues practicamente no tiene "jefe" osea no se subordina a nadie.

Nosotros vamos a relizar la declaracion nual de la empreesa y de esta persona. (2008 y continuar)

Mi duda es la siguiente: es correcta la manera en que se le realizó el calculo para la retencion de su ISR a esta persona?

Art. 113 LISR Quinto párrafo:
Tratandose de honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, asó como de los honorarios a administradores, comosarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el exedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el Art. 177, de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista además relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segunto de este artículo.


Osea, esta persona es gerente, por lo tanto se le tendrá que retener aplicsando la tasa máxima del Art 177, osea 28%... pero luego dice que salco que tenga relacion de trabajo con el retenedor, se aplica la tarifa del Art. 113.

Que opinan, estoy mal interpretando todo?

Gracias.

Saludos.

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16 años 11 meses antes #52485 por legser86
Respuesta de legser86 sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Hola bety26, el calculo es correcto, a un asimilado a salarios se le retiene el ISR conforme a la tarifa del art 113 LISR y sin aplicar subsidio al empleo. sabes que no tengo a la mano el fundamento pero eso es lo correcto por que asi lo manejamos en el despacho para el que trabajo.

espero y te tranquilice mi respuesta.

saludos !!

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16 años 11 meses antes #52486 por gaboaranda
Hola en los temas fiscales los amigos le abundaran màs pero si ustedes van a regularizar a la empresa, le recuerdo una ley de vida general

Sueldo o salario = Relaciòn subordinada

Relaciòn subordinada = Sujeto del Regimen Obligatorio LSS


Asi que le hago la recomendaciòn que si va a actualizar a esa empresa tambien lo haga donde es la obligaciòn patronal de la misma!!!

saludos

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16 años 11 meses antes #52488 por CPHugoocejo
Si se le calculo via asimilados es correcta la aplicacion del numeral 113 LISR...ademas del 110 F-III de la misma ley.


En lo que respecta a que no se les aplica el SE es porque no tienen el caracter de trabajadores, se sugiere ver el numeral Octavo Transitorio LISR.


saludos

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52494 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
gaboaranda escribió:

Hola en los temas fiscales los amigos le abundaran màs pero si ustedes van a regularizar a la empresa, le recuerdo una ley de vida general

Sueldo o salario = Relaciòn subordinada

Relaciòn subordinada = Sujeto del Regimen Obligatorio LSS


Asi que le hago la recomendaciòn que si va a actualizar a esa empresa tambien lo haga donde es la obligaciòn patronal de la misma!!!

saludos

HOLA: Estimado amigo GABO

Al respecto coincido contigo al ser Gerente General es subordinado de la Sociedad y la remuneración que percibe es SALARIO y el ISR deberá calcularse con las disposisiciones aplicables, por lo tanto es afiliable al IMSS.


Saludos

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16 años 11 meses antes #52498 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: Representante legal recibe sueldo
Hola Bety26

Es importante leer las clausulas de el acta constitutiva de la sociedad en mencion, tratandose de gerente general y administrador unico de una sociedad, integra, por si sola, la voluntad directriz del ente juridico, y no estando bajo la direccion y dependencia de ningun organo de administracion, no tiene el carácter de trabajador.
En tal caso es correcta la aplicacion referida por CPHugoocejo.
Cuando una persona solo tenga el caracter de gerente general, pero la sociedad no le otorga el caracter de administrador unico, estamos ante una relacion de subordinacion.
Un saludo

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