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Aviso de compensacion ISR vs ISR
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16 años 11 meses antes #52634
por CPJMERJR
Aviso de compensacion ISR vs ISR Publicado por CPJMERJR
Buenas noches colegas, les comento que voy a enterar en el banco la anual por el ej.2008, de una pf que tributa en arrendamiento y sueldos y salarios, donde obtuve impuesto a pagar de isr y tambien del ietu, compense un saldo a favor de isr del ejercicio 2007 contra mi isr del 2008, lo cual disminuyo mi isr por este año en comento (como genere dicho saldo a favor del 2007 lo expuse en un topico anterior), ahora de acuerdo al cff en su numeral 23, me dice que tengo cinco dias para enviar el aviso de compensacion, mediante formato oficial y el saldo a favor actualizado.
Ahora mi pregunta esta en:
-Como actualizo el saldo a favor, ¿se utiliza el mismo procedimiento que para actualizar el impuesto determinado, cuando este se causa?
-El aviso lo puedo enviar por internet? que se requiere para poder hacerlo? hay un sofware del sat diseñado para enviar el aviso.
Gracias colegas
Ahora mi pregunta esta en:
-Como actualizo el saldo a favor, ¿se utiliza el mismo procedimiento que para actualizar el impuesto determinado, cuando este se causa?
-El aviso lo puedo enviar por internet? que se requiere para poder hacerlo? hay un sofware del sat diseñado para enviar el aviso.
Gracias colegas
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- MARC
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16 años 11 meses antes #52655
por MARC
Respuesta de MARC sobre el tema Re: Aviso de compensacion ISR vs ISR
Que tal mi Coleguita, mira tú pregunta tiene varios aristas, y como dijeran los descuartizadores, vamos por partes, para efectos de compensar tu saldo a favor de 2007 de ISR contra tu saldo a cargo de ISR 2008; primero debes de actualizar tu saldo a favor de 2007 a la fecha en que hayas presentado tu declaración anual 2008; si tu saldo a favor de ISR 2007 lo declaraste en tiempo, tu factor de actualización para actualizar el saldo a favor sería el siguiente:
El ultimo INPC disponible (en caso de que la declaración anual 2008 la hayas presentado en este momento), entre el mes inmediato anterior a aquel en que hayas presentado tu declaración anual 2007 (es decir, si tú la presentaste en Abril 2008, Marzo es el mes inmediato anterior).
El factor sería: INPC de Agosto 2009 entre INPC de Marzo 2008
Una vez que tienes el factor de actualización, lo multiplicas por el saldo a favor y tienes tu saldo a favor actualizado, que disminuirás a tu saldo a cargo, por supuesto este último con su actualización y recargos, pues no olvides que la obligación de haber presentado la declaración anual 2008 feneció desde el 1 de junio de 2009 de acuerdo a lo establecido en la regla I.3.11.11. de la RMF 2009.
Fundamento Legal: 17 – A y 23 del CFF.
Ahora para efectos de la compensación, créeme amigo, es todo un show pero tratare de darme a entender; hay dos maneras de efectuar tu compensación una en papel y la otras es por internet, si tu deseas realizar tu compensación en papel te recomiendo leas la ficha de tramite 13/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009, aquí te dejo el enlace para que lo descargues y consultes los requisitos y la documentación que necesitas.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...lacion/52_15196.html
Si tú quieres hacer por internet la compensación, deberás contar en primerísimo lugar con CIEC Fortalecida, pues es a través de Mi Portal que podrás realizar este trámite.
En resumidas cuentas tú debes de guardar en una carpeta de Windows:
• El archivo compensa_v6-2.xls que no es más que el formato 41 de compensación pero en Excel y que deberás requisitar, para posteriormente enviarlo.
• Acuse de Recibo de la Compensación que debiste haber hecho en este caso en ventanilla bancaria, ya que es una compensación.
• En su caso, las constancias de retención de tus retenedores, escaneadas en caso de que estas hayan motivado tu saldo a favor.
Esto de acuerdo a mi muy personal punto de vista sería lo único que deberías anexar, pero créeme actualmente las autoridades del SAT han estado solicitando tipo IMSS diferentes requisitos por cada ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), ya que esta es a la que finalmente debes enviar tu aviso de compensación vía internet, no está demás que también adjuntes:
• Impresión escaneada del Formato 41 Editable (es decir, buscas en la pagina del SAT el formato 41 Aviso de Compensación Editable, el que está en formato PDF lo requisitas y lo imprimes en PDF, o lo imprimes en papel y lo escaneas).
• Algunas ALSC están siendo tan … pero tan … m.. andonas que están requiriendo el archivo que genera el programa F3241 que puedes bajar de este enlace; algunas ALSC se están poniendo bastante exigentes, pero créeme este último requisito muy pocas lo están solicitando, porque no es una obligación de contribuyente más bien es una imposición de la autoridad.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html
Una vez que tienes todos estos documentos por decirlo de alguna manera de forma digital, pues realmente son archivos, los pegas dentro de una carpeta de Windows, la Zipeas (la comprimes con WinZip) y ahora si sigues las siguientes instrucciones:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_14018.html
Y puede que esto no sea todo porque si la autoridad no esta conforme con la documentación que le estas haciendo llegar vía Internet seguro te rechazara el tramite por internet y de solicitara a traves del mismo medio toda la documentación que le habías hecho llegar en tu anterior solicitud
más aparte la que este pendiente.
Espero haber sido lo más breve posible, pero créeme esto de las compensaciones actualmente es un rollo y por internet, pues un poco más; cualquier duda o aclaración estamos a tus ordenes.
El ultimo INPC disponible (en caso de que la declaración anual 2008 la hayas presentado en este momento), entre el mes inmediato anterior a aquel en que hayas presentado tu declaración anual 2007 (es decir, si tú la presentaste en Abril 2008, Marzo es el mes inmediato anterior).
El factor sería: INPC de Agosto 2009 entre INPC de Marzo 2008
Una vez que tienes el factor de actualización, lo multiplicas por el saldo a favor y tienes tu saldo a favor actualizado, que disminuirás a tu saldo a cargo, por supuesto este último con su actualización y recargos, pues no olvides que la obligación de haber presentado la declaración anual 2008 feneció desde el 1 de junio de 2009 de acuerdo a lo establecido en la regla I.3.11.11. de la RMF 2009.
Fundamento Legal: 17 – A y 23 del CFF.
Ahora para efectos de la compensación, créeme amigo, es todo un show pero tratare de darme a entender; hay dos maneras de efectuar tu compensación una en papel y la otras es por internet, si tu deseas realizar tu compensación en papel te recomiendo leas la ficha de tramite 13/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 7 de agosto de 2009, aquí te dejo el enlace para que lo descargues y consultes los requisitos y la documentación que necesitas.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...lacion/52_15196.html
Si tú quieres hacer por internet la compensación, deberás contar en primerísimo lugar con CIEC Fortalecida, pues es a través de Mi Portal que podrás realizar este trámite.
En resumidas cuentas tú debes de guardar en una carpeta de Windows:
• El archivo compensa_v6-2.xls que no es más que el formato 41 de compensación pero en Excel y que deberás requisitar, para posteriormente enviarlo.
• Acuse de Recibo de la Compensación que debiste haber hecho en este caso en ventanilla bancaria, ya que es una compensación.
• En su caso, las constancias de retención de tus retenedores, escaneadas en caso de que estas hayan motivado tu saldo a favor.
Esto de acuerdo a mi muy personal punto de vista sería lo único que deberías anexar, pero créeme actualmente las autoridades del SAT han estado solicitando tipo IMSS diferentes requisitos por cada ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), ya que esta es a la que finalmente debes enviar tu aviso de compensación vía internet, no está demás que también adjuntes:
• Impresión escaneada del Formato 41 Editable (es decir, buscas en la pagina del SAT el formato 41 Aviso de Compensación Editable, el que está en formato PDF lo requisitas y lo imprimes en PDF, o lo imprimes en papel y lo escaneas).
• Algunas ALSC están siendo tan … pero tan … m.. andonas que están requiriendo el archivo que genera el programa F3241 que puedes bajar de este enlace; algunas ALSC se están poniendo bastante exigentes, pero créeme este último requisito muy pocas lo están solicitando, porque no es una obligación de contribuyente más bien es una imposición de la autoridad.
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html
Una vez que tienes todos estos documentos por decirlo de alguna manera de forma digital, pues realmente son archivos, los pegas dentro de una carpeta de Windows, la Zipeas (la comprimes con WinZip) y ahora si sigues las siguientes instrucciones:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_14018.html
Y puede que esto no sea todo porque si la autoridad no esta conforme con la documentación que le estas haciendo llegar vía Internet seguro te rechazara el tramite por internet y de solicitara a traves del mismo medio toda la documentación que le habías hecho llegar en tu anterior solicitud
más aparte la que este pendiente.
Espero haber sido lo más breve posible, pero créeme esto de las compensaciones actualmente es un rollo y por internet, pues un poco más; cualquier duda o aclaración estamos a tus ordenes.
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16 años 11 meses antes #52678
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: Aviso de compensacion ISR vs ISR
Muchisimas gracias coleguita, ok, dejame analizar lo que escribiste, si me queda alguna duda te agradecere me puedas ayudar, muchas gracias por tu valioso tiempo, ya que vale oro.
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16 años 11 meses antes #52716
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: Aviso de compensacion ISR vs ISR
MARC escribio:
El ultimo INPC disponible (en caso de que la declaración anual 2008 la hayas presentado en este momento), entre el mes inmediato anterior a aquel en que hayas presentado tu declaración anual 2007 (es decir, si tú la presentaste en Abril 2008, Marzo es el mes inmediato anterior).
-Aqui hay un pequeño detalle colega, yo presente anual normal y dos complementarias, las expongo con una mejor explicacion:
El 17 de abril de 2008, presente la anual normal por el ejercicio 2007, en portal bancario, donde declare el saldo a favor originado por dos retenciones, una por sueldos y s, y la otra por retencion de otros ingresos y opte por devolucion.
Me percate despues que tuve un error de llenado en el monto del impuesto a favor, mas no en mis calculos, pues los tengo bien amarrado y tengo las constancias de las retenciones y complemente esta con fecha 17 de junio de 2008 pero por internet, sin cambiarle la opcion de devolucion, solo el monto del isr a favor. Poco tiempo despues me llega la negativa del sat, donde me argumenta que uno de los retenedores no lo tiene en su base de datos, y me pide la ratificacion de los datos de la constancia ante este, lo cual mi cliente nada tiene que ver, por que el entero de la retencion efectuada es obligacion del retenedor y no del contribuyente retenido, pero lo mande con el retenedor y este se nego a darle la ratificacion, dandole en su lugar una nueva constancia debidamente llenada, firmada y sellada, pues a la anterior estaba incompleta diciendole que con la constancia sobra y basta, a lo cual reinicie el tramite y obtube la misma respuesta de la autoridad, la negativa.
No obstante con esto determine 2008 y me resulto impuesto a pagar y meti otra complementaria, pero por internet el 10 de junio de 2009, donde le cambie la opcion de devolucion a compensacion,
Entonces cual fecha se considerara para la actualizacion del saldo a favor?
Procede el acuse de la ultima complementaria como requisito del aviso de compensacion?
Dondo obtengo el archivo compensa_v6-2, es el mismo que directamente de la pagina del sat se descarga?
Y si obtengo una nueva negativa del sat, ahora del aviso de compensacion, se podra impugnar?
El ultimo INPC disponible (en caso de que la declaración anual 2008 la hayas presentado en este momento), entre el mes inmediato anterior a aquel en que hayas presentado tu declaración anual 2007 (es decir, si tú la presentaste en Abril 2008, Marzo es el mes inmediato anterior).
-Aqui hay un pequeño detalle colega, yo presente anual normal y dos complementarias, las expongo con una mejor explicacion:
El 17 de abril de 2008, presente la anual normal por el ejercicio 2007, en portal bancario, donde declare el saldo a favor originado por dos retenciones, una por sueldos y s, y la otra por retencion de otros ingresos y opte por devolucion.
Me percate despues que tuve un error de llenado en el monto del impuesto a favor, mas no en mis calculos, pues los tengo bien amarrado y tengo las constancias de las retenciones y complemente esta con fecha 17 de junio de 2008 pero por internet, sin cambiarle la opcion de devolucion, solo el monto del isr a favor. Poco tiempo despues me llega la negativa del sat, donde me argumenta que uno de los retenedores no lo tiene en su base de datos, y me pide la ratificacion de los datos de la constancia ante este, lo cual mi cliente nada tiene que ver, por que el entero de la retencion efectuada es obligacion del retenedor y no del contribuyente retenido, pero lo mande con el retenedor y este se nego a darle la ratificacion, dandole en su lugar una nueva constancia debidamente llenada, firmada y sellada, pues a la anterior estaba incompleta diciendole que con la constancia sobra y basta, a lo cual reinicie el tramite y obtube la misma respuesta de la autoridad, la negativa.
No obstante con esto determine 2008 y me resulto impuesto a pagar y meti otra complementaria, pero por internet el 10 de junio de 2009, donde le cambie la opcion de devolucion a compensacion,
Entonces cual fecha se considerara para la actualizacion del saldo a favor?
Procede el acuse de la ultima complementaria como requisito del aviso de compensacion?
Dondo obtengo el archivo compensa_v6-2, es el mismo que directamente de la pagina del sat se descarga?
Y si obtengo una nueva negativa del sat, ahora del aviso de compensacion, se podra impugnar?
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16 años 11 meses antes #52748
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Re: Aviso de compensacion ISR vs ISR
Marc. Me sirvió a mi también de mucho su aportación y amplia descripción de este trámite, pues yo pasé por un pasaje similar verdaderamente espeluznante ante la ofna. hacendaria de marras, creí que solo a mi me habia pasado, pues me tecnifiqué y la mandé por internet creyendo en las bondades de esta "facilidad" fuí a esa ofna. a preguntar por mi devolución y va pa'tras y a hacerla ahora en papel. y hasta esta fecha no me han regresado nada.
Lo que no te mata te fortalece.
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