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Ganancia Acumulable Art.22 LISR Fracc VIII
- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Considero que son ingresos acumulables a tu pago provisional,..........ahora bien en lo que respecta al numeral 46 LISR , que no es otra cosas que obtener al final del ejercicio si se tiene los efectos de la inflacion , ya sea acumulable o deducible, segun la medicion de las partidas citadas en el 46 es una cosa, muy distinto a tener que acumular la variacion cambiaria de las operaciones en dlls.
saludos
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- agustin flores
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Gracias a cada uno de ustedes por sus puntos de vista.
Estoy de acuerdo que se debe de acumular la ganacia cambiaria para PP. Fundamento Articulo 9 sexto parrafo de LISR.
Tambien el procedimiento del calculo del PP. Art 14 LISR.
Y que debo de excluir el ajuste anual por inflacion. Art 46LISR.
Pero en el Art.22 me habla de la ganancia acumulable o la pérdida deducible.
A la mejor soy muy lento para entender; pero asi lo interpreto.
transcribo el citado articulo.
Artículo 22. En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible, conforme a lo siguiente:
V. Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la ganancia o la pérdida se determinará en los términos de este artículo, en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción. Cuando no se ejercite el derecho u obligación a realizar la operación financiera derivada de que se trate en el plazo
pactado, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior.
la utilidad de que me de la debo de acumular me dice (EN LA FECHA QUE SE LIQUIDE) ok la incluyo en los PP. hasta aquí estoy de acuerdo.
VIII. La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior. Para estos efectos, la pérdida o la utilidad se determinará considerando el tipo de cambio del último día del ejercicio que se declara, que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Según yo esto es lo que debo de acumular o deducir pero hasta el final del ejercicio.
A la mejor estoy mal pero esa es mi inquietud.
saludos a todos
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Por otro lado, encontré la siguiente información, espero t sea de utilidad.
Que es la ganancia cambiaria?
Tratamiento Fiscal de las O D
Foro sobre lo mismo.
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I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.
II. Aquéllas referidas a un indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.
(16-A CFF)
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- César Saúl Castro Vázquez
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Buenas tardes Foristas.
Tengo una duda respecto a la utilidad cambiaria.
Resulta que tengo intercompañia, una empresa de estados unidos CO
y una mexicana SA de CV.
En el pasivo traigo la intercompañia Co con un saldo de 1,000,000.00 de dolares.
Cada mes determino la utilidad o la perdida cambiaria al cierre de acuerdo al Tc que publica el DOF. y la ajusto con la cuenta complementaria para reflejar el saldo real de la cuenta en dolares.
Al realizar el calculo me genera una cantidad muy alta de utilidad cambiaria por el simple hecho de traer ese saldo en dolares muy alto.
Esta cantidad la tengo que acumular como ingreso acumulable para el calculo del pago provisional?
Tan solo en lo que va del año llevo acumulado 22 millones de utilidad cambiaria y esto me pega considerablemente en los pagos provisionales.
Estoy en lo correcto en considerarlos o no los tomo en cuenta?
Saludos
HOLA contador:
Sólo que verifique su cálculo porque ese $ 1'000,000.00 dls de ENE-AGO no le arroja 22 millones de utilidad cambiaria, realmente le debe dar utilidad en los meses de ENE-FEB y JULIO pero no el importe que ud dice le dá como un $millón y tanto.
Saludos
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- agustin flores
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Gracias por la observación.
Es por poner un ejemplo relmente el saldo es mayor y es cierto solo en los primeros meses cuando el dolar estaba cerca de los 15 pesos.
Como quiera no esta de mas darle una revisada al auxiliar para verificar el cálculo correcto. y por mayoria de votos lo tomare en cuenta para los pagos provisionales.
saludos a todos.
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