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Arrendamiento Financiero
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16 años 11 meses antes #52754
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Arrendamiento Financiero Publicado por LCCastañeda
Un saludo cordial a todo el foro!!!
Tengo una pequeña duda que espero puedan ayudarme a resolverla con sus valiosas opiniones:
Una empresa compra camiones (autobuses) mediante un Contrato de Apertura de Crédito simple con Garantía Prendaria y Obligación Solidaria con Volkswagen Leasin SA de CV (192 semanas de pagos fijos)
Según la LISR establece que arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta ultima a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
En el contrato que comento no se especifica que sea un contrato de arrendamiento financiero, asi como no se estipula en las clausulas la opcion terminal al termino del contrato; por esto pienso que para efectos de IETU se puede deducir los pagos semanales al 100%, es decir deducir la parte que corresponde a capital, los intereses normales y/o moratorios puesto que no se trata de un arrendamiento financiero....Ustedes que opinan al respecto?
Gracias anticipadas por sus vaiosas aportaciones!!
Atte. LCCastañeda
Tengo una pequeña duda que espero puedan ayudarme a resolverla con sus valiosas opiniones:
Una empresa compra camiones (autobuses) mediante un Contrato de Apertura de Crédito simple con Garantía Prendaria y Obligación Solidaria con Volkswagen Leasin SA de CV (192 semanas de pagos fijos)
Según la LISR establece que arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta ultima a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
En el contrato que comento no se especifica que sea un contrato de arrendamiento financiero, asi como no se estipula en las clausulas la opcion terminal al termino del contrato; por esto pienso que para efectos de IETU se puede deducir los pagos semanales al 100%, es decir deducir la parte que corresponde a capital, los intereses normales y/o moratorios puesto que no se trata de un arrendamiento financiero....Ustedes que opinan al respecto?
Gracias anticipadas por sus vaiosas aportaciones!!
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L.C. Castañeda
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16 años 11 meses antes #52759
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Si la inquietud es para IETU -eso me parece percibir- aun y cuando fuera arrendamiento financiero lo que vas a deducir en esa materia seria el importe de los pagos semanales.
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52764
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Buena tarde:
Es importante dejar claro, ¿Quién comercializa y "factura" los camiones? y ¿Quién otorga el financiamiento?
En virtud de que el efecto fiscal sería muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.
Es importante dejar claro, ¿Quién comercializa y "factura" los camiones? y ¿Quién otorga el financiamiento?
En virtud de que el efecto fiscal sería muy diferente tanto para IVA como para IETU, en una operación financiada directamente por la agencia a una financiada por una institución financiera.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.
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16 años 11 meses antes #52766
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Gracias contador Gilberto y A_cano
Contador Gil y que me comenta respecto de esta regla:
I.4.2. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la ley, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
Precisamente por esta regla es que me surgio la duda que inicialmente plasmé es este topico.
Sr. Cano la factura es de Cyma Motors SA de CV y el Financiamiento lo otorga Volkswagen Leasin SA de CV
Como comento anteriormente, en el contrato no se especifica que sea un contrato de arrendamiento financiero, como en otros contratos que tiene la empresa con otra financiera (Navistar Financial) donde si se especifica que es de arrendamiento financiero.
Atte. LCCastañeda
Contador Gil y que me comenta respecto de esta regla:
I.4.2. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la ley, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
Precisamente por esta regla es que me surgio la duda que inicialmente plasmé es este topico.
Sr. Cano la factura es de Cyma Motors SA de CV y el Financiamiento lo otorga Volkswagen Leasin SA de CV
Como comento anteriormente, en el contrato no se especifica que sea un contrato de arrendamiento financiero, como en otros contratos que tiene la empresa con otra financiera (Navistar Financial) donde si se especifica que es de arrendamiento financiero.
Atte. LCCastañeda
L.C. Castañeda
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52777
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Buena noche:
Por una parte el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su primer párrafo señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por otra parte la Regla I.3.4.2. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31
Ahora bien, de acuerdo con lo comentado el financiamiento fue otorgado por Volkswagen Leasing, S. A. de C. V., donde el distribuidor (Cyma Motors S. A. de C. V.) considero efectivamente pagada la operación, quedando únicamente al adquirente (camionero) la obligación contraída con la financiera, por el financiamiento contratado (Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Prendaría y Obligación Solidaria).
Entonces, al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación del adquirente, con el Distribuidor, el interés quedo satisfecho, quedando al adquirente la obligación contraída con la financiera por el financiamiento contratado, la operación tendría los siguientes efectos fiscales:
a) El Impuesto al Valor Agregado sería acreditable en su totalidad, en términos del artículo 1-B de la LIVA.
b) Para ISR, te sugiero y consultar y analizar los siguientes ordenamientos:
Artículos 40 Fracción VI (por cientos máximos), artículo 220, Fracción I, inicio o), y 221 de la LISR, (relacionados con la deducción inmediata en la actividad de autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros), así como el Decreto por el que se otorga Estímulo Fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes nuevos de Activo Fijo" publicado el 20 de junio de 2003 en el DOF.
c) Para IETU, la adquisición es deducible de manera plena (es decir, se hace inmediata la deducción de la inversión, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, y 6, fracción III de la LIETU).
d) Por lo que respecta a los intereses, únicamente serían deducibles para ISR, en virtud que para IETU no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
Saludos
Por una parte el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su primer párrafo señala lo siguiente: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se le designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por otra parte la Regla I.3.4.2. de la RMF para 2009, dispone lo siguiente:
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.4.2. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la LISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31
Ahora bien, de acuerdo con lo comentado el financiamiento fue otorgado por Volkswagen Leasing, S. A. de C. V., donde el distribuidor (Cyma Motors S. A. de C. V.) considero efectivamente pagada la operación, quedando únicamente al adquirente (camionero) la obligación contraída con la financiera, por el financiamiento contratado (Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Prendaría y Obligación Solidaria).
Entonces, al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación del adquirente, con el Distribuidor, el interés quedo satisfecho, quedando al adquirente la obligación contraída con la financiera por el financiamiento contratado, la operación tendría los siguientes efectos fiscales:
a) El Impuesto al Valor Agregado sería acreditable en su totalidad, en términos del artículo 1-B de la LIVA.
b) Para ISR, te sugiero y consultar y analizar los siguientes ordenamientos:
Artículos 40 Fracción VI (por cientos máximos), artículo 220, Fracción I, inicio o), y 221 de la LISR, (relacionados con la deducción inmediata en la actividad de autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros), así como el Decreto por el que se otorga Estímulo Fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes nuevos de Activo Fijo" publicado el 20 de junio de 2003 en el DOF.
c) Para IETU, la adquisición es deducible de manera plena (es decir, se hace inmediata la deducción de la inversión, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, y 6, fracción III de la LIETU).
d) Por lo que respecta a los intereses, únicamente serían deducibles para ISR, en virtud que para IETU no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.
Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.
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16 años 11 meses antes #52784
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: Arrendamiento Financiero
Gracias Sr. Cano
Me queda perfectamente claro el tratamiento planteado.
Por otro lado, me queda la duda de que suponiendo las mismas condiciones de este planteamiento, pero que en el contrato respectivo dijera que es un contrato de arrendamiento financiero, entonces si debo apegarme a las normas y reglas aplicables (LISR art. 9 2do. y 3er. parrafo, art. 44 y 45; CFF art. 15; Resolucion Miscelanea regla I.2.21.6, I.4.2, LGOAAC 24 al 38; IMCP D-5 y demas aplicables...
Gracias
Atte.
Me queda perfectamente claro el tratamiento planteado.
Por otro lado, me queda la duda de que suponiendo las mismas condiciones de este planteamiento, pero que en el contrato respectivo dijera que es un contrato de arrendamiento financiero, entonces si debo apegarme a las normas y reglas aplicables (LISR art. 9 2do. y 3er. parrafo, art. 44 y 45; CFF art. 15; Resolucion Miscelanea regla I.2.21.6, I.4.2, LGOAAC 24 al 38; IMCP D-5 y demas aplicables...
Gracias
Atte.
L.C. Castañeda
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