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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Arrendamiento Financiero
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Gracias Sr. Cano
Me queda perfectamente claro el tratamiento planteado.
Por otro lado, me queda la duda de que suponiendo las mismas condiciones de este planteamiento, pero que en el contrato respectivo dijera que es un contrato de arrendamiento financiero, entonces si debo apegarme a las normas y reglas aplicables (LISR art. 9 2do. y 3er. parrafo, art. 44 y 45; CFF art. 15; Resolucion Miscelanea regla I.2.21.6, I.4.2, LGOAAC 24 al 38; IMCP D-5 y demas aplicables...
Gracias
Atte.
Buen día:
En caso de Arrendamiento Financiero,asi sería mi estimado. Adicionalmente a lo que comentas, agrego lo siguiente:
El Arrendamiento Financiero, actualmente se encuentra regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos del 408 al 418.
Así como los siguientes artículos:
Artículo 14 de Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29, Fracciones IV, IX y X de la LISR.
Artículo 31, Fracción XIV de la LISR.
Artículo 12 y 18-A del Impuesto al Valor Agregado.
Saludos
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- a_cano
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De acuerdo con el artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Contrato de Arrendamiento Financiero, la Arrendadora Financiera tendría las siguientes obligaciones:
a) La obligación de adquirir determinados bienes.
b) La obligación de conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario.
Por otra parte las obligaciones del arrendatario, serían las siguientes:
a) Se obliga a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, a cubrir una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisiciones bienes, gastos financieros y los demás accesorios que se estipulen.
b) Se obliga adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de la LGTOC.
Las opciones señaladas en el artículo 410 de la LGTOC, son las siguientes:
a) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato…
b) A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal...
c) A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero……
Así pues, el elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero son las opciones terminales, donde, el arrendador se obliga a conceder al arrendatario a elegir cualquiera de las opciones antes señaladas.
Por lo que respecta al Contrato de Apertura de Crédito, y de acuerdo con el artículo 291, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreditante tendría las siguientes obligaciones:
a) La obligación a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obliación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos.
Por otra parte las obligaciones del acreditado, serían las siguientes:
a) Se obliga a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Entonces a grandes rasgos, ¿Cuáles serían las diferencias entre un Contrato de Arrendamiento Financiero y un Contrato de Apertura de Crédito?
Contrato de Arrendamiento Financiero:
Los elementos personales en un contrato de arrendamiento financiero, serán por una parte el arrendador (arrendadora financiera) y por otra el arrendatario (persona física o persona moral).
En los contratos de arrendamiento financiero, los bienes arrendados son propiedad de la arrendadora.
Al concluir el plazo forzoso del contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario deberá adoptar alguna de las opciones terminales, descritas en dicho contrato.
Contrato de Apertura de Crédito:
Los elementos personales dentro del Contrato de Apertura de Crédito, son el acreditante (institución financiera) y el acreditado (cliente - persona física o persona moral) y en un momento dado uno o varios deudores solidarios.
En el contrato de apertura de crédito, la institución financiera establece a favor del cliente, un crédito, donde el cliente se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de de determinado bien o bienes. En algunos casos en el clausulado del contrato el cliente instruye y faculta a la institución financiera para que con el monto del crédito otorgado se pague al distribuidor y compañía de seguros, tanto el vehículo como el seguro del vehículo, donde se conviene que la instrucción de pago es la única forma que tiene el cliente para disponer el crédito otorgado.
En los contratos de apertura de crédito, los bienes adquiridos son propiedad del acreditado (cliente - persona física o moral).
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- LCCastañeda
- Autor del tema
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Perdon por no cerrar oportunamente el topico, estuve ausente unos dias.
Le agradezco infinitamente la informacion vertida Sr. Cano, es mas que clara y bien fundada, quedo a sus ordenes y le envio una felicitacion por ser un excelente profesional.
Gracias.
Atte. LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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