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IVA RETENIDO
- LCCastañeda
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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Espero puedan apoyarme con lo siguiente:
Una empresa que no traslada iva (traslado de pasajeros), vende desperdicio industrial (chatarra) y le retienen el iva, este iva como debo tratarlo?
Esta empresa paga el iva que traslada asi como lo cobra, sin acreditamiento alguno ya que el iva que le trasladan lo considera gasto.
Esta retención que le hacen por la venta de desperdicio industrial la debe considerar como un iva a favor o por acreditar?
se puede disminuir el iva que le retuvieron contra el iva que la empresa retiene?
Gracias por sus aportaciones.
Atte. LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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- sosgtorreon
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un saludo cordial
Espero puedan apoyarme con lo siguiente:
Una empresa que no traslada iva (traslado de pasajeros), vende desperdicio industrial (chatarra) y le retienen el iva, este iva como debo tratarlo?
Esta empresa paga el iva que traslada asi como lo cobra, sin acreditamiento alguno ya que el iva que le trasladan lo considera gasto.
Esta retención que le hacen por la venta de desperdicio industrial la debe considerar como un iva a favor o por acreditar?
se puede disminuir el iva que le retuvieron contra el iva que la empresa retiene?
Gracias por sus aportaciones.
Atte. LCCastañeda
Se supone que si tiene IVA trasaladado y cobrado, por la venta de chatarra... al cual al acreditarle el IVA Retenido le debe dar cero a cargo... Lo demas se asume no le afecta.
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- Alberto FC
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Además; cuando dicha enajenación (de desperdicio) la realizas a una PM, ésta te retendrá el IVA correspondiente, dado que a ello se encuentra obligada. (1-A LIVA)
Una vez que dicha PM te ha efectuado la retención correspondiente, lo procedente es que tú la disminuyas del IVA correspondiente a la enajenación.
Tu esquema quedaría así (5-D tercer párafo LIVA):
IVA Trasladado (por la venta de desperdicio)
(-) IVA retenido (por la PM adquirente)
(-) IVA acreditable
(
IVA a cargo del mesCabe mencionar que este esquema es aplicable exclusivamente por las operaciones de enajenación, no así por el traslado de pasajeros, pues éste ultimo es un servicio exento. Esto lo menciono, en virtud de que el IVA acreditable a que se refiere el esquema, comprenderá única y exclusivamente el IVA pagado plenamente identificado con la enajenación en mención ya que el IVA pagado identificado exclusivamente con los servicios exentos (los de transporte) no lo considerarás acreditable, sino, como bien dices, formara parte del gasto del cual se deriva.
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Sus bien fundados y entendibles comentarios me han llevado a la clara comprension del tema, quedo agrecido por sus aportaciones.
Atte. LCCastañeda
L.C. Castañeda
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