- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Multa deducible?
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPCHARLY
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- CEL 044 33-111-286
- Mensajes: 303
- Gracias recibidas: 0
El articulo 32 en su fraccion I segundo parrafo LISR cita:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Veamos el articulo 3 segundo parrafo del CFF:
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Como se puede apreciar la autoridad en su articulo 32 nos cita q los accesorios no seran deducibles con exepcion de los recargos, y el articulo 3 del CFF nos define lo q son los accesorios, en el cual deducimos q las sanciones (multas), gtos de ejecucion e indemnizaciones no seran deducibles, sin embargo los recargos si seran deducibles siempre q se hallan pagado o compensado.
CONCLUCION;
Multas y actualizaciones no son deducibles, los recargos si los podra deducir.!! OJO!! Esto en materia de ISR.
Para IETU los recargos no son deducibles en base a los articulos 5 y 6 de LIETU.
SALUDOS!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
quiere decir que ningun tipo de multa es deducible? aunque no sea de los impuestos como en el caso que nos ocupa ( secretaria de comunicaciones y transportes)
Buen día:
Por definición la multa es una sanción económica que se impone por no cumplir la norma.
Hecha la observación anterior, nos remitimos al artículo 32, Fracción VI, que dispone que no serán deducibles:
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
Además en términos del Artículo 31, Fracción I, de la Ley, la multa, no es un gasto estrictamente indispensable, es decir, no es un gasto normal y propio del negocio.
Conclusión: Por lo antes expuesto la multa no es deducible.
Saludos mi estimado.....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fega
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 840
- Gracias recibidas: 0
Saludos!
FEGA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Hay ocasiones que transportistas tienen que entrar a dejar la carga por calles en dónde no está permitido el tránsito de CAMIONES DE CARGA o que no está permitido estacionarse en los lugares en dónde tienen que descargar, entonces para que TRANSITO los dejen transitar o estacionarse en esos lugares tienen que pagar una MULTA.
Bajo esta situación el contribuyente para realizar su actividad necesariamnete tiene que pagar esa multa.
PREGUNTA.
Esa multa es deducible o no?
ENTONCES EN TODAS LOS SUPUESTOS HABLANDO DE MULTAS SE CUMPLE ESTO:
Además en términos del Artículo 31, Fracción I, de la Ley, la multa, no es un gasto estrictamente indispensable, es decir, no es un gasto normal y propio del negocio.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.