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Multa deducible?

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16 años 11 meses antes #52805 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Multa deducible?
fega escribió:

Buen dia, hay una pf regimen intermedio que se dedica a la actividad de gruas, le impusieron una multa federal de la SCT es deducible para isr e ietu?..... y los recargos de impuestos asi como la actualizaciones son deducibles?


Fega

Una multa por si misma es no deducible en ningun gravamen porque atendiendo la naturaleza de la obligacion, el no efectuar un solo pago implica la comision de una infraccion por parte de la autoridad hacia el contribuyente..........


Aclaro, aqui no incluyo a los recargos, ni que las multas se pueden impugnar..eso es otro tema........sino solamente invoque el concepto de lo que es la multa en si.


saludos

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52826 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Multa deducible?
HOLA:
Para terminar el tema, estoy totalmente de acuerdo en la no deducción de las multas por lo siguiente:

En virtud de que las multas derivan de una situación indebida o acto ilegal, pues jurídicamente todo acto ilegal no puede generar "consecuencias o efectos jurídicos positivos".


Saludos mi estimado y fino amigo c.p. Hugo Ocejo Flores (BG).

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52854 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Multa deducible?
Buena noche:

Cabe agregar criterio de la SCJN, relacionado con el Artículo 25, Fracción VII, actual Artículo 32 Fracción VI de la LISR:

Registro No. 192166
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Marzo de 2000
Página: 97
Tesis: P. XV/2000
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

MULTAS, IMPOSIBILIDAD DE SU DEDUCCIÓN. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, QUE LA PREVÉ, NO ES INCONSTITUCIONAL.

Las deducciones autorizadas por la ley son los egresos que constituyen gastos normales, propios y necesarios para los fines de la actividad del contribuyente o, en su caso, las erogaciones que sin tener ese fin, no evidencian capacidad contributiva y que, excepcionalmente, pueden deducirse, pero los pagos que realice un contribuyente por multas impuestas por incumplimiento de sus obligaciones legales en cualquier materia, no son gastos normales y propios del negocio, al no relacionarse con el objetivo relativo al funcionamiento de la fuente de ingresos del contribuyente. A diferencia de los recargos, cuyo fin primordial es indemnizar al fisco por el pago inoportuno de la contribución, la multa tiene como finalidad la de castigar la conducta infractora y procurar que los sujetos pasivos no vuelvan a incurrir en omisión en su cumplimiento, que tiene características de una sanción al ser represiva, intimidatoria e incluso ejemplificativa, ya que de existir varios infractores cada uno debe pagar la totalidad de la multa, evidenciando su signo punitivo, no indemnizatorio, lo cual se corrobora con la circunstancia de que para el caso de las multas existen atenuantes y agravantes para individualizar la sanción impuesta, al incluir circunstancias referidas al sujeto, como la gravedad de su conducta y su reincidencia, diferenciándose de los recargos en que éstos persiguen una indemnización, atienden a la determinación real del monto de la contribución y se generan por la falta de pago oportuno, de suerte que al ser figuras distintas, no se les puede dar un trato similar. Por lo contrario, si la norma relativa permitiera deducir multas, éstas perderían su carácter disuasivo y fomentarían la comisión de conductas infractoras.

Amparo en revisión 650/93. Halcón, Organización de Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

Énfasis añadido.


Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52857 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Multa deducible?
HOLA:
Vuelvo a recordar para aquéllos que al emitir un criterio piensan que al plasmar o apoyarse en Tesis o Jurisprudencias ya el criterio es fundamento no es asi pues únicamente es válida cuando el quejoso las hace valer o se apoya en ellas en un JUICIO DE DEFENSA FISCAL .


"cuando la quejosa transcribe en su demanda de garantías una tesis aislada o jurisprudencial, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia y, si es jurisprudencia, determinar si es aplicable, supuesto en el cual deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella, y si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio o externar las razones por las cuales se separa de él"


Saludos

hola LOBO:
Muy buena observación, cambia el "sentido"
Última Edición: 16 años 11 meses antes por César Saúl Castro Vázquez.

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16 años 11 meses antes #52947 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Multa deducible?
ups.........DEFENZA..........ZI...ZOLO CUANDO ZE INTERPONE RECURZO DE LA MIZMA.....OK ?


ZI

ZALUDOS


defensa.

(Del lat. defēnsa).


1. f. Acción y efecto de defender o defenderse.

2. f. Arma, instrumento u otra cosa con que alguien se defiende en un peligro.

3. f. Amparo, protección, socorro.

4. f. Obra de fortificación que sirve para defender una plaza, un campamento, etc. U. m. en pl.

5. f. Jugada del tresillo en la que un jugador sustituye en sus derechos y deberes al hombre que rinde la jugada.

6. f. Mecanismo natural por el que un organismo se protege de agresiones externas. U. t. en pl. con el mismo significado que en sing.

7. f. línea defensiva.

8. f. Der. Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante.

9. f. Der. Abogado defensor del litigante o del reo. U. m. en pl. cuando hay varios reos en el mismo juicio.

10. f. Cuba, Méx. y Ur. parachoques.

11. f. pl. Colmillos del elefante, cuernos del toro, etc.

12. f. pl. Mar. Pedazos de cable viejo, rollo de esparto, zoquete de madera, etc., que se cuelgan del costado de la embarcación para que este no se lastime durante las faenas de meter efectos a bordo o sacarlos, o en las atracadas a muelles, escolleras, embarcaciones, etc.

13. m. Cada uno de los jugadores que forman la línea de defensa.

~ personal.

1. f. Técnica de defensa sin armas, con recursos de boxeo, lucha y artes marciales.

legítima ~.

1. f. Der. Actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia eximente de responsabilidad penal.

□ V.

línea de defensa fijante

línea de defensa rasante

mecanismo de defensa




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16 años 11 meses antes #53066 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Multa deducible?
ZI......HAGO MUTIZ........Y CORRIJO............ZIN TENER LA HUMILDAD DE RECONOCER MIZ ERROREZ..............TA GUENO PUEZ

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