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subsidio acreditable en pagos prov. ISR 2005
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16 años 11 meses antes #52888
por CPJMERJR
subsidio acreditable en pagos prov. ISR 2005 Publicado por CPJMERJR
Que tal etimados colegas, regularizandole los pagos provisionales del ISR del 2005 a una pf del regimen de actividades empresariales, una vez que determino el impuesto causado del mes antes de subsidio, la verdad no se si dicho subsidio lo estare calculando bien, haciendo memoria y consultando la ley en su art.114 del ISR este me aparece derogado.
Agrego un ejemplo como lo calcule, estare bien?
En primer lugar, tomo el impuesto marginal del calculo del impuesto.
Impuesto marginal 436.12
Lo multiplico por el % sobre imp. marginal tomando el dato de la tabla del subsidio basandome en la utilidad gravable de mi calculo mensual
(x)% impuesto marginal 50%
Me da un resultado al multiplicar estos de 218.06, que es mi subsidio s/ impuesto marginal
A dicho resultado le sumo la cuota fija, nuevamente basandome en la tabla del subsidio sobre mi utilidad gravable, esta es 614.49
sumo mi impuesto marginal y la cuota fija : 218.06+614.49 =832.55
esta ultima cantidad es mi subsidio acreditable que disminuire a mi calculo del ISR del mes
Mi base gravable es de 10,055.23 y los datos corresponden al mes de enero de 2005.
Gracias colegas.
Agrego un ejemplo como lo calcule, estare bien?
En primer lugar, tomo el impuesto marginal del calculo del impuesto.
Impuesto marginal 436.12
Lo multiplico por el % sobre imp. marginal tomando el dato de la tabla del subsidio basandome en la utilidad gravable de mi calculo mensual
(x)% impuesto marginal 50%
Me da un resultado al multiplicar estos de 218.06, que es mi subsidio s/ impuesto marginal
A dicho resultado le sumo la cuota fija, nuevamente basandome en la tabla del subsidio sobre mi utilidad gravable, esta es 614.49
sumo mi impuesto marginal y la cuota fija : 218.06+614.49 =832.55
esta ultima cantidad es mi subsidio acreditable que disminuire a mi calculo del ISR del mes
Mi base gravable es de 10,055.23 y los datos corresponden al mes de enero de 2005.
Gracias colegas.
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16 años 11 meses antes #52937
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: subsidio acreditable en pagos prov. ISR 2005
Para la aplicacion del subsidio fiscal la controversia con la autoridad se estanco en el punto de su calculo o recalculo, la autoridad establecia que para la aplicacion del subsidio fiscal se tenia que recalcular el mismo, me parece que incluso en el pasado aqui en los foros se aporto la tesis que vino a dar la razon a la autoridad sobre el recalculo del subsidio, cosa de utilizar el buscador interno de los foros.
El calculo como lo determinas difiere de lo que la autoridad pretendia, debes considerar una vez mas la base, ubicarla en la tabla de subsidio, restar el limiete inferior que corresponda conforme a esa tabla y a ese posible "nuevo" impuesto marginal aplicarle la tasa y sobre el resultado aplicar el porcentaje de subsidio... a eso se referian con el recalculo... insisto, cosa de utilizar el buscador interno.
El calculo como lo determinas difiere de lo que la autoridad pretendia, debes considerar una vez mas la base, ubicarla en la tabla de subsidio, restar el limiete inferior que corresponda conforme a esa tabla y a ese posible "nuevo" impuesto marginal aplicarle la tasa y sobre el resultado aplicar el porcentaje de subsidio... a eso se referian con el recalculo... insisto, cosa de utilizar el buscador interno.
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16 años 11 meses antes #52938
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: subsidio acreditable en pagos prov. ISR 2005
( A ) Cálculo del Impuesto sobre la Renta:
Base del impuesto
- Límite inferior
= Excedente sobre el límite inferior
x % s/excedente
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= Impuesto Causado
(
Cálculo del Subsidio Acreditable:
Base del impuesto
- Límite inferior
= Excedente sobre el límite inferior
x % s/excedente
Impuesto Marginal
x % subsidio s/impuesto marginal
= Subsidio Acreditable Parcial
+ Cuota fija
= Subsidio Acreditable Total
A - B
Impuesto Causado
(-)
Subsidio Acreditable Total
(
ISR determinado
(-)ISR acreditable
(
ISR por pagar
NOTAS:
* Al momento del cálculo de ISR (A), has determinado un impuesto marginal. Dicho impuesto marginal puede ser el mismo que emplees al momento del calculo del subsidio (
, pero esta coincidencia se dará hasta un monto de ingresos de $ 8,601.50 (mensuales); por lo que a partir de $ 8,601.51 el impuesto marginal para A y para B, ya no será coincidente.
* Por ello, a fin de saber cuando si y cuando no habra coincidencia entre el impuesto marginal aplicable a A y B, lo procedente es que para la generalidad de los casos se haga el calculo del impuesto marginal aplicable a A y el calculo de impuesto marginal aplicable a B; habrá casos en que te coincida y casos en que no; pero independientemente de ello, lo correcto es hacer estos 2 cálculos (o recálculo) como procedimiento estandarizado (como el esquematizado) y asi evitar confusiones.
* Por último, vale comentar que en el procedimiento de B (subsidio) al excedente del limite inferior aún dicho excedente lo determinas con base en las cantidades de B, debes aplicar el porcentaje que a tu base le correspondió al excedente cuando hiciste el cálculo de A.
Base del impuesto
- Límite inferior
= Excedente sobre el límite inferior
x % s/excedente
= Impuesto marginal
+ Cuota fija
= Impuesto Causado
(
Base del impuesto
- Límite inferior
= Excedente sobre el límite inferior
x % s/excedente
Impuesto Marginal
x % subsidio s/impuesto marginal
= Subsidio Acreditable Parcial
+ Cuota fija
= Subsidio Acreditable Total
A - B
Impuesto Causado
(-)
Subsidio Acreditable Total
(

ISR determinado
(-)ISR acreditable
(
ISR por pagarNOTAS:
* Al momento del cálculo de ISR (A), has determinado un impuesto marginal. Dicho impuesto marginal puede ser el mismo que emplees al momento del calculo del subsidio (
* Por ello, a fin de saber cuando si y cuando no habra coincidencia entre el impuesto marginal aplicable a A y B, lo procedente es que para la generalidad de los casos se haga el calculo del impuesto marginal aplicable a A y el calculo de impuesto marginal aplicable a B; habrá casos en que te coincida y casos en que no; pero independientemente de ello, lo correcto es hacer estos 2 cálculos (o recálculo) como procedimiento estandarizado (como el esquematizado) y asi evitar confusiones.
* Por último, vale comentar que en el procedimiento de B (subsidio) al excedente del limite inferior aún dicho excedente lo determinas con base en las cantidades de B, debes aplicar el porcentaje que a tu base le correspondió al excedente cuando hiciste el cálculo de A.
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16 años 11 meses antes #52945
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: subsidio acreditable en pagos prov. ISR 2005
...aunque el tema especificamente es en relacion a la aplicacion
del subsidio acreditable, pero tratandose de pagos provisionales
2005 recuerdo que habia un concepto llamado "exclusion general"
y este tal vez resulte de utilidad, aqui un topico
del 12 de junio 2007
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/
del subsidio acreditable, pero tratandose de pagos provisionales
2005 recuerdo que habia un concepto llamado "exclusion general"
y este tal vez resulte de utilidad, aqui un topico
del 12 de junio 2007
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/
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