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Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
- anagjs
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16 años 11 meses antes #53001
por anagjs
Anticipo de Servicios por Fletes sin factura Publicado por anagjs
Hola a todos,
Debo hacer acreditable la parte proporcional de IVA de un anticipo que se le dio a un transportista por 210,000 a cuenta de los servicios que prestará en un plazo de seis meses??
El transportista no entrego factura y nosotros no la pedimos, pero se realizó un convenio de darle dicha cantidad y que cada mes se le amortizarian $35,000 y nos emitiria una nota de crédito (sin IVA) vs las facturas del mes.
Es incorrecto?? se le debio pedir una factura por dicho anticipo? y si es así también aplica la retención de IVA del 4% ??
De antemano gracias y saludos!
Debo hacer acreditable la parte proporcional de IVA de un anticipo que se le dio a un transportista por 210,000 a cuenta de los servicios que prestará en un plazo de seis meses??
El transportista no entrego factura y nosotros no la pedimos, pero se realizó un convenio de darle dicha cantidad y que cada mes se le amortizarian $35,000 y nos emitiria una nota de crédito (sin IVA) vs las facturas del mes.
Es incorrecto?? se le debio pedir una factura por dicho anticipo? y si es así también aplica la retención de IVA del 4% ??
De antemano gracias y saludos!
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- patyivon
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16 años 11 meses antes #53006
por patyivon
Respuesta de patyivon sobre el tema Re: Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
Mira yo opino que si es necesario que pidas una factura con todos sus requisitos fiscales y haciendo la retenciones correspondientes para que puedas hacer deducible ese gasto y mas que nada por que el importe rebasa los 2000 si no a mi consideracion seria no deducible...
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- MARESP
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16 años 11 meses antes #53009
por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
Espero que con la redacción de estos artículos de la ley del IVA reponda a tu duda:
Primer párrafo del art. 1-B de laley del IVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Art. 32 de la misma ley, fracción III:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada
expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los
servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la
contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los
términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor
agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace
en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se
haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas
parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el
Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Primer párrafo del art. 1-B de laley del IVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les
designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Art. 32 de la misma ley, fracción III:
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o
actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros
artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada
expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los
servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la
contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los
términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor
agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace
en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola
exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se
haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas
parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el
Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
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- anagjs
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16 años 11 meses antes #53013
por anagjs
Respuesta de anagjs sobre el tema Re: Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
mi principal duda es por lo que dice el art. 1-b de la LIVA
puesto que no considero que sean parcialidades, ya que los servicios en si no tienen un importe final o específico, pues depende de los trabajos que realicen en el mes y no todos son fletes se incluyen maniobras (que claro en importe son los menos) que no son sujetos a retención de IVA.
No podría tomar la parte del art. 1B de la LIVA que dice que cuando el interes del acreedor quede satisfecho?? es decir que cuando el transportista por sus fletes me va a cobrar 100,000 pesos pero yo en su lugar le pago solo 65,000 mas IVA menos retenciones por efecto como de una compensación? no se si me explique.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
puesto que no considero que sean parcialidades, ya que los servicios en si no tienen un importe final o específico, pues depende de los trabajos que realicen en el mes y no todos son fletes se incluyen maniobras (que claro en importe son los menos) que no son sujetos a retención de IVA.
No podría tomar la parte del art. 1B de la LIVA que dice que cuando el interes del acreedor quede satisfecho?? es decir que cuando el transportista por sus fletes me va a cobrar 100,000 pesos pero yo en su lugar le pago solo 65,000 mas IVA menos retenciones por efecto como de una compensación? no se si me explique.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
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- Alberto FC
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16 años 11 meses antes #53015
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses...
(17 LIVA)
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes
Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades
(32 f III parrafos segundo y tercero LIVA)
Notas Finales:
Una sola Exhibición: Que el pago se hace por la totalidad de la factura que ampara el acto.
En parciaidades: Que el pago no se hace por la totalidad, sino que esa totalidad se fracciona; es decir, pagos fraccionados.
(17 LIVA)
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes
Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades
(32 f III parrafos segundo y tercero LIVA)
Notas Finales:
Una sola Exhibición: Que el pago se hace por la totalidad de la factura que ampara el acto.
En parciaidades: Que el pago no se hace por la totalidad, sino que esa totalidad se fracciona; es decir, pagos fraccionados.
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16 años 11 meses antes #53056
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Anticipo de Servicios por Fletes sin factura
Si no entrega factura, contra que va a aplicar una nota de credito, como que no logro entender del todo -lo que no es extraño-, resulta prudente solicitar factura por pago realizado, proceder con el acreditamiento y el entero de la retencion en los terminos de Ley.
Pregunta, si el acto de origen esta gravado para efectos de IVA, ¿porque se emitiria una nota de credito sin IVA?
Pregunta, si el acto de origen esta gravado para efectos de IVA, ¿porque se emitiria una nota de credito sin IVA?
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