Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

APLICACION DE IDE EN REPECO

Más
16 años 11 meses antes #53113 por ANDROS
Respuesta de ANDROS sobre el tema Re: APLICACION DE IDE EN REPECO
PERO COMO APLICO EL ART 7, SI SE PAGA SOBRE UNA CUOATA ?? Y EN EL FORMATO NO VIENE LA OPCION DE DISMINUIR EL IDE

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 11 meses antes #53137 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: APLICACION DE IDE EN REPECO
andros lee bien por favor lo que expone el colega CesarM:




CesarM escribió:

Estimados Colegas,

En relacion a lo siguiente tranquilos, no se preocupen, si pueden solicitar las devoluciones de IDE por los repecos, cabe mencionar que soy del estado de Yucatan y aca de igual manera no podemos disminuirlo del pago de Cuota Fija y nos hicieron mencion que eso es con Hacienda Federal. Para lo cual solicite informacion en el mismo, y como era de imaginarse me contestaron que no es apto a recuperacion de IDE, por lo que obviamente me enoje como todos lo hariamos y les conteste si estamos regalando nuestro dinero a lo que me transfirieron con la Directora de la Secretaria la cual me informo lo siguiente:

El IDE lo podemos disminuir de las Retenciones de ISR por sueldos, en caso de no contar con empleados, se puede solicitar en Devolucion en relacion al articulo 8 de la Ley de IDE. a todo esto llegamos a lo mismo. por lo que posteriormente me respondio, que si es apto el Repeco a solicitarlo y se necesitaria de la siguiente documentacion:

- Forma 32
- Entre los requisitos debe de presentar el anexo 11 y 11-A que se generán al llenar el programa F3421 electrónico.
- Carta de ratificacion de dicho importe por Contador Publico Registrado a lo que ellos le llaman Dictamen del Contador (no se preocupen, es una carta en la cual el contador publico certifica dicha retencion y no es por Contador Certificado, solamente con tener tu cedula de contador basta para firmar dicha carta)
- otros requisitos lo podran ver en la siguiente direccion: www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_11636.html


Cabe mencionar que a todo esto como es de imaginarse, la autoridad siempre nos sale con cosas nuevas y asi que esta conversacion la dejare abierta para aquellas personas que ya lo hayan realizado, o bien cuando ya haya presentado el tramite les comentare como me fue con dicha solicitud.

Saludos, y buen dia.... A Seguir Trabajando....!!!!!


FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.203 segundos
Gracias a Foro Kunena