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DEVOLUCION ISR A ASALARIADO DE AÑOS ATRAS

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16 años 11 meses antes #53266 por CPJMERJR
Que tal queridos amigos y colegas, quisiera platicarles algo, ademas de mi despacho yo tengo una relacion laboral (ante el imss). Bueno eso es lo de menos, uno de mis compañeros de trabajo, conociendo mi carrera contable, me pidio que le checara si habia manera de que le regresen algo del impuesto que se le retuvo, le dije que lo checaria, haber si tiene saldo a favor, para lo cual le pedi las constancias de retenciones de años atras, respetando los 5 años de prescripcion, ademas me trajo su numero de credito infonavit para imprimir las constacias por los intereses, solo que se anticipa un pequeño problema el no esta y ni estuvo obligado a presentar su declaracion anual por sueldos y salarios, por que no cae en los supuestos para obligarse de la misma, ya que solo ha percibido ingresos por sueldos hasta la fecha.

Como ven ustedes, habra manera de recuperar si es que hay saldo a favor, considerando los gastos personales por los interes hipotecarios tambien, presiento que de primera instancia la autoridad nos negara la devolucion, por que el patron ya realizo calculo anual, se podra meter pleito administrativo, impugnando la resolucion o ante el TFJFA, alguno de ustedes ya ha tenido esta experiencia, que pudiera darme un buen consejo colegas.

Habra alguna tesis o jurisprudencia que pudiera ayudarme en la defensa en caso de negativa del sat?

Gracias

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16 años 11 meses antes #53269 por Salinas
Buenas tardes,

Si el estuvo prestando servicios personales subordinados y su patron (o patrones) para los que presto servicios realizo el calculo del ajuste anual al ISR y le resulto a su favor, entonces ya recibio ese ajuste en su impuesto de acurdo con el procedimiento que marca la legislacion.

Saludos,

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16 años 11 meses antes #53272 por Salinas
Como complemento al topico, si en los años anteriores el no aviso a su empleador que prsentaria su declaracion anual el patron cumplio con la obligacion del ajuste anual del ISR a sus trabajadores.

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16 años 11 meses antes #53483 por CPJMERJR
Y si por ejemplo colega, tengo un caso de un cliente pf que percibio ingresos por sueldos y salarios en el año del 2008, en dicho año se jubilo del trabajo donde prestaba servicios subordinados, siendo su patron el IMSS, a lo cual solicito su ahorro de la afore ante la misma, entonces esta retuvo a mi cliente ISR bajo el rubro “de los demas ingresos que obtengan las pf”, por que de acuerdo a la misma ley, aun no cumplia con los 60 años de edad y cayo en el supuesto de acumularlos tambien, entonces cuando hize el calculo anual del ISR me resulto ISR a favor originado por la retencion de la afore y no asi por la de sueldos.

Quisiera agregar que sus ingresos anuales por sueldos no rebasaban los 400,000.00 de acuerdo a reformas, y no cayo en los demas supuestos para presentar su anual, no se presento el aviso que presenta el trabajador ante el patron para caer en los supuestos para obligarse de la misma.

Pense en una estrategia para tratar de recuperar el saldo a favor originado por la retencion de la afore ( como lo mencione en el primer parrafo):

Le pedi las constancias de retenciones por ambos ingresos ( la de sueldos y salarios y la de la afore), le solicite gastos de los personales, hice el aviso en referencia que presenta el trabajador al patron para que mi cliente, con ayuda debajo del agua de un amigo o conocido de personal de la subdelegacion (por ser jubilada), se lo selle con fecha de recibido, (laboralmente dicha persona no se compromete con la empresa, por que viene fecha impresa en el sello de recibido, y no pone su nombre, asi han recibido estos avisos ante el imss), una vez que tenga toda la documentación, la cta de con sus 18 digitos tambien, armo la anual, la presento manifestando el saldo a favor, preparo el formato 32 para presentarlo ante el sat (por que esta a destiempo la anual), y cuando me llegue la resolucion negativa de la autoridad la impugno alegando que se presento el aviso ante el patron y este por causas ajenas a mi cliente realizo el calculo anual (por que en la constancia de sueldos marco la opcion).

Usted como ve colega?

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