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ISR RETENCIONES POR SLARIOS
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16 años 11 meses antes #53345
por TECNICO
ISR RETENCIONES POR SLARIOS Publicado por TECNICO
Saludos, alguien me podra ayudar, la situacion es la siguiente, en agosto realice retenciones por 12500 y tuve un subsidio al empleao por 300, pero en la declaracion se tomaron 3000 de subsidio al empleo, mi duda es, los 2700 que no pague los tengo que enterar en una complementaria y pagar actualizaciones y recargos como debo determinar yo estos?
Gracias por sus aportaciones.
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- Salinas
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16 años 11 meses antes #53350
por Salinas
Respuesta de Salinas sobre el tema Re: ISR RETENCIONES POR SLARIOS
Buenas tardes,
Efectivamente debes enterar el importe de ISR que no efectuaste al considerar subsidio al empleo por un importe mayo. La contribucion omitida debes aplicar sus accesorios.
Efectivamente debes enterar el importe de ISR que no efectuaste al considerar subsidio al empleo por un importe mayo. La contribucion omitida debes aplicar sus accesorios.
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 11 meses antes #53351
por Alberto FC
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\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR RETENCIONES POR SLARIOS
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16 años 11 meses antes #53352
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR RETENCIONES POR SLARIOS
Lo pego, ya que no pude poner el vínculo...
* En el PP en que detectes error, es el que debes presentar complementaria y sobre ello calcular la actualizacion y los recargos. La actualización será desde el mes en que DEBISTE presentar el pago provisional en cuestión HASTA en el mes en que la PRESENTARAS.
Una vez identificados los meses en que DEBISTE (1) y que la PRESENTARAS(2), tomas los INPC´S anteriores a cada uno de ellos, y haces la división correspondiente a fin de determinar tu factor de actualización.
Para ello, (1) será el divisor y (2) el dividendo. Ojo los anteriores a cada uno de ellos.
Dicho de otra manera el INPC más elevado será (x regla general) el dividendo esto dado que se entiende que a medida que pasa el tiempo la inflación va en aumento.
En caso contrario ( de deflación ) es decir cuando en INPC en vez de ir en incremento va en decremento el diviendo será menor al divisor, en cuyo caso no se puede hablar de un FA menor a la unidad, caso en el cual el FA se tendrá como "1", es decir no habra actualización alguna.
Pensemos que tu PP a corregir es el del mes de agosto de 2008. Dicho PP lo DEBISTE presentar en septiembre de 2008 y lo PRESENTARAS en septiembre de 2009.
Los INPC´s a emplera serían: AGOSTO 2009 (2) y AGOSTO 2008 (1). Lo que sigue es dividir dividendo(2)/divisor (1) a fin de obtener tu FA, mismo que multiplicaras por la contribucion no cubierta en tiempo.
Al resultado de la multimplicacion anterior, es decir la contribucion omitida por el FA le deberas aplicar aún los recargos correspondientes.
Es decir los recargos los calculas sobre la contribucion actualizada, no solo sobre la contribucion o sobre la actualizacion en forma aislada, sino sobre el conjunto de ambas, es decir la contribucion actualizada.
El porcentaje de recargos a aplicar sera la suma que corresponda al % de cada uno de los meses del mismo periodo; segun el ejemplo, sumaras la tasa de recargos por mora DESDE septiembre de 2008 y hasta septiembre de 2009. La suma así obtenida es la que aplicaras sobre la contribucion actualizada.
Por ultimo, vale comentar que la actualizacion no es acreditable ni deducible, en caso de los recargos, estos si son deducibles.
Es pertinente hacer la corrección cuanto antes, ya que si la autoridad fiscal inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación y consecuencia de ello tu corrijes el PP, a los conceptos anteriores (actualizacion y recargos) se vera adicionada la MULTA correspondiente, concepto este que por tratarse de una penalizacion por incumplimiento de obligaciones fiscales, no es deducible...
* En el PP en que detectes error, es el que debes presentar complementaria y sobre ello calcular la actualizacion y los recargos. La actualización será desde el mes en que DEBISTE presentar el pago provisional en cuestión HASTA en el mes en que la PRESENTARAS.
Una vez identificados los meses en que DEBISTE (1) y que la PRESENTARAS(2), tomas los INPC´S anteriores a cada uno de ellos, y haces la división correspondiente a fin de determinar tu factor de actualización.
Para ello, (1) será el divisor y (2) el dividendo. Ojo los anteriores a cada uno de ellos.
Dicho de otra manera el INPC más elevado será (x regla general) el dividendo esto dado que se entiende que a medida que pasa el tiempo la inflación va en aumento.
En caso contrario ( de deflación ) es decir cuando en INPC en vez de ir en incremento va en decremento el diviendo será menor al divisor, en cuyo caso no se puede hablar de un FA menor a la unidad, caso en el cual el FA se tendrá como "1", es decir no habra actualización alguna.
Pensemos que tu PP a corregir es el del mes de agosto de 2008. Dicho PP lo DEBISTE presentar en septiembre de 2008 y lo PRESENTARAS en septiembre de 2009.
Los INPC´s a emplera serían: AGOSTO 2009 (2) y AGOSTO 2008 (1). Lo que sigue es dividir dividendo(2)/divisor (1) a fin de obtener tu FA, mismo que multiplicaras por la contribucion no cubierta en tiempo.
Al resultado de la multimplicacion anterior, es decir la contribucion omitida por el FA le deberas aplicar aún los recargos correspondientes.
Es decir los recargos los calculas sobre la contribucion actualizada, no solo sobre la contribucion o sobre la actualizacion en forma aislada, sino sobre el conjunto de ambas, es decir la contribucion actualizada.
El porcentaje de recargos a aplicar sera la suma que corresponda al % de cada uno de los meses del mismo periodo; segun el ejemplo, sumaras la tasa de recargos por mora DESDE septiembre de 2008 y hasta septiembre de 2009. La suma así obtenida es la que aplicaras sobre la contribucion actualizada.
Por ultimo, vale comentar que la actualizacion no es acreditable ni deducible, en caso de los recargos, estos si son deducibles.
Es pertinente hacer la corrección cuanto antes, ya que si la autoridad fiscal inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación y consecuencia de ello tu corrijes el PP, a los conceptos anteriores (actualizacion y recargos) se vera adicionada la MULTA correspondiente, concepto este que por tratarse de una penalizacion por incumplimiento de obligaciones fiscales, no es deducible...
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16 años 11 meses antes #53355
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: ISR RETENCIONES POR SLARIOS
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16 años 11 meses antes #53566
por TECNICO
Respuesta de TECNICO sobre el tema Re: ISR RETENCIONES POR SLARIOS
una duda mas,
El pago provisional que omiti fue el siguiente
periodo agosto
ejercicio 2009
declaracion normal
isr retenido por sueldos 1000
subsidio al empleo 300
cantidad pagada 700
y la realidad es:
periodo agosto
ejercicio 2009
declaracion complementaria
isr retenido por sueldos 1000
subsidio al empleo 100
actualizaciones(INPC sep 09/ago 09 136.844/136.161=) 1.00
multas (1.13%*201.00=) 2.27
cantidad pagada con anterioridad 700
cantidad a pagar 203.27
esto es correcto?
y que hay de la parte del articulo 21 del CFF que dice:
Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
gracias por sus comentarios
El pago provisional que omiti fue el siguiente
periodo agosto
ejercicio 2009
declaracion normal
isr retenido por sueldos 1000
subsidio al empleo 300
cantidad pagada 700
y la realidad es:
periodo agosto
ejercicio 2009
declaracion complementaria
isr retenido por sueldos 1000
subsidio al empleo 100
actualizaciones(INPC sep 09/ago 09 136.844/136.161=) 1.00
multas (1.13%*201.00=) 2.27
cantidad pagada con anterioridad 700
cantidad a pagar 203.27
esto es correcto?
y que hay de la parte del articulo 21 del CFF que dice:
Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
gracias por sus comentarios
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