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Duda con pago de factura y devolución de iva

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16 años 11 meses antes #53448 por Mario S.
Buen día:

Tengo una duda acerca de una factura x la cual nos fue entregada y la cual no se pago en su totalidad, sino que se fueron haciendo pagos en parcialidades de la misma, llevando el control de los mimos.
Mi duda surge al momento de solicitar la devolución de iva, yo pienso solicitar la misma, pero sobre los montos de las parcialidades conforme se fueron pagando, pero me comentan que no lo puedo hacer, sino hasta que la factura haya sido pagada en su totalidad y despues solicitar la devolución del total.
Es correcto solicitar los saldos conforme se fue pagando o ya hasta que se liquidara la 100 %, en el prmer caso donde puedo fundamentarlo ?
De antemano mil gracias


saludos

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16 años 11 meses antes #53450 por KIKE_CORONA
Mario dice:

yo pienso solicitar la misma, pero sobre los montos de las parcialidades conforme se fueron pagando, pero me comentan que no lo puedo hacer, sino hasta que la factura haya sido pagada en su totalidad y despues solicitar la devolución del total????

Hola colega, me parece un poco extraño tu razonamiento dado que el IVA acreditable se causa cuando este efectivamente pagado (Art.1-B Ley del IVA), asi que si pagas 100 a cuenta de una factura de 1,000 ya tienes acreditable esos 100, no es necesario a que pagues los restantes 900. Para la solicitud de devolucion que mencionas considera el IVA efectivamente pagado al proveedor dado como anticipo a cuenta del total factura.

Mas dudas...expreselas...
:huh:

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16 años 11 meses antes #53451 por Mario S.
KIKE_CORONA escribió:

Mario dice:

yo pienso solicitar la misma, pero sobre los montos de las parcialidades conforme se fueron pagando, pero me comentan que no lo puedo hacer, sino hasta que la factura haya sido pagada en su totalidad y despues solicitar la devolución del total????

Hola colega, me parece un poco extraño tu razonamiento dado que el IVA acreditable se causa cuando este efectivamente pagado (Art.1-B Ley del IVA), asi que si pagas 100 a cuenta de una factura de 1,000 ya tienes acreditable esos 100, no es necesario a que pagues los restantes 900. Para la solicitud de devolucion que mencionas considera el IVA efectivamente pagado al proveedor dado como anticipo a cuenta del total factura.

Mas dudas...expreselas...
:huh:



Estoy de acuerdo en lo mismo, pero según un despacho que nos asesora dice que hasta que se pague todoo, por eso solicitaba el fundamento

saludos

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16 años 11 meses antes #53460 por Alberto FC
Conforme al 5 D LIVA:


A) El IVA se calculará por cada mes de calendario...

B) El pago será la diferencia entre el IVA que corresponda al total de las actividades realizadas (trasladado) y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley.

Conforme al art 6 LIVA:

A) Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá:

* acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
* solicitar su devolución o
* llevar a cabo su compensación contra otros impuestos

Notas:
- Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
- En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
- Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Ahora, por lo que se refiere al acreditamiento, los requisitos para que proceda es que; entre otros:

Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; (Fracción III de art 5 LIVA).

Por lo que el requisito para que el IVA sea acreditable, y por, en su caso, pueda dar lugar al saldo a favor es que dicho IVA ACREDITABLE haya sido EFECTIVAMENTE PAGADO.

Como ves, no se contempla el "requisito" mencionado por tus auditores.

Lo que si debes tomar en cuenta, es que por tratarse de un pago parcial, no basta el pago por si mismo, sino que debes contar con un recibo, por cada una de las parcialidades pagadas, ya que así lo dispone el párrafo tercero de la fracción III del artículo 32 en los términos siguientes:

"Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades"

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53471 por MISTICO
Mario S. escribió:

Buen día:

Tengo una duda acerca de una factura x la cual nos fue entregada y la cual no se pago en su totalidad, sino que se fueron haciendo pagos en parcialidades de la misma, llevando el control de los mimos.
Mi duda surge al momento de solicitar la devolución de iva, yo pienso solicitar la misma, pero sobre los montos de las parcialidades conforme se fueron pagando, pero me comentan que no lo puedo hacer, sino hasta que la factura haya sido pagada en su totalidad y despues solicitar la devolución del total.
Es correcto solicitar los saldos conforme se fue pagando o ya hasta que se liquidara la 100 %, en el prmer caso donde puedo fundamentarlo ?
De antemano mil gracias




PATAS VOLADORAS POR LA CHIRIMOLLA


En primer lugar TIENE USTED QUE LEER LOS ARTICULOS 29-A y 32 del C F. F. y de la LEY DE IVA respectivamente.

Ahora bien SI USTED CUENTA CON LOS COMPROBANTES DE LAS PARCIALIDADES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, no tiene problema alguno para solicitar la devolución procedente DE CADA PARCIALIDAD.

Por el contrario SI NO CUENTA CON EL COMPROBANTE COMO CREO QUE ES SU CASO, POR SUPUESTO NO PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

Cuestionable el criterio del despacho, porque definitivamente la idea del legislador no es que se pueda acreditar SIN COMPROBANTE, sin duda creo que el DESPACHO como una forma de RESANAR EL ERROR DE NO CONTAR CON EL COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES DE LA PARCIALIDAD esta pensando darle el tratamiento de ANTICIPO y hasta que se pague LA TOTALIDAD DE LA FACTURA CON REQUISITOS FISCALES, solicitar el reembolso del IVA.

El tema de ANTICIPOS ES OTO TEMA PERO UNA LECTURA AL 31-XIX, te ayudara a entender la SUGERENCIA DEL DESPACHO, que repito aunque cuestionable pienso que esta en lo correcto sino CUENTAS CON EL COMPROBANTE DE LA PARCIALIDAD CON REQUISITOS FISCALES.

CONTADOR KIKE

Su comentario seria correcto, solo para el caso que se cuente con el comprobante con requisitos fiscales, reciba un saludo de mi viejo, viejo conocido de usted señor.


saludos

Última Edición: 16 años 11 meses antes por MISTICO.

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16 años 11 meses antes #53485 por Mario S.
Gracias por sus comentarios :)

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