Más que el concépto, habría que ver el OBJETO del impuesto en aquella entidad, pues de eso depende si están gravados o no.
Pot ejemplo aca en Hgo; de manera expresa se menciona que " Son objeto de este impuesto, las erogaciones... incluyen las que se efectúen por honorarios asimilados a sueldos o salarios..."
Por lo que si son OBJETO de este impuesto, quedan afectas a él, si no son OBJETO alla en tu entidad no quedan afectas a él y por tanto no te pueden pretender cobrar sobre tales erogaciones.
el punto de partida es; ver que conceptos constituyen el OBJETO del impuesto en tu entidad y a partir de puedes concluir si procede o no el cobro que te pretenden hacer.
Pues si te lo hacen, si que este expresamente previsto, dicho acto de molestia no estará debidamente fundado, al no estar contenido expresamente en la ley; por ende el cobro sería improcedente.
PD. El texto transcrito es un ejemplo de aca, verifica la redaccion de tu entidad.
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