Buena tarde:
De conformidad con el artículo 240 del Reglamento de la LISR...... Asimismo se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente en los comprobantes relacionados con las deducciones personales, formará parte del gasto, es decir, será parte de la deducción personal. Esto se debe a que no podrá ser acreditable dicho impuesto en los términos del artículo 5, Fracción I, de la LIVA, en virtud de que no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.
Los gastos en cuestión (estuche y liquido), no se podrán considerar como deducciones personales, dado a que, no corresponden a las deducciones que se establecen en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo I.3.18. Deducciones Personales, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.