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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Modelo de s.c. en despachos de contadores
- ARMANDOCC
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- CPMARTIN
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RESPECTO A LA CASA PRODUCTORA DE VIDEOS, SI LE VENDE AL GOBIERNO, NO CREO QUE SEA SIN EL FIN DE LUCRAR, POR LO TANTO DESARROLLA UNA ACTIVIDAD COMO CUALQUIER OTRA Y DEBE CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD COMO SA DE CV. INDEPENDIENTEMENTE QUE LOS VIDEOS VERSEN SOBRE EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER (ESTE ARGUMENTO NO ES LA BASE PARA DETERMINAR COMO SE CONTSTITUYE UNA EMPRESA.)
ES MI OPINION ESPERO TE AYUDE.
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- fega
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FEGA
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"Las SOCIEDADES CIVILES, que son de gran similitud con las ASOCIACIONES CIVILES, ofrecen la oportunidad de que los SOCIOS SE OBLIGAN MUTUAMENTE A COMBINAR SUS RECURSOS, para la realización de un fin COMUN, pero ese fin sí TIENE UN CARACTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, sin que ello constituya una ESPECULACIÓN COMERCIAL. En resumen estas SOCIEDADES CIVILES, hacen que la UNIÓN DE PERSONAS, busquen PARA SÍ (No para otros, terceras personas)un BENEFICIO DIRECTA Y SUBSTANCIALMENTE, ECONÓMICO, es el caso de las SOCIEDADES CIVILES DE PROFESIONISTAS, como GABINETES MÉDICOS, SOCIEDADES MÉDICAS, BUFETES JURÍDICOS, BUFETES DE INGENIEROS, DE ARQUITECTOS, que uniéndose prestan sus SERVICIOS PROFESIONALES, cobrando en cualquier evento por dicha prestación profesional". (TEXTO TOMADO DE UN ARTICULO DE JESUS BAILON CABRERA)
aunque este tema requiere de un analisis de mayores alcances, es una opinion sin oponerme a lo que un abogado o fiscalista pueda definir.
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La sociedad civil regulada por el Codigo Civil en su articulo 2688 lo define asi:
Artículo 2688. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
El termino "preponderantemente economico" es porq se pretendera seguir una ganancia o utilidad pero esta sin llegar a una especulacion comercial es decir, sin pretender lucrar.
Por ejemplo: Un despacho de contadores, estos tienen un caracter preponderantemente economico sin embargo lo realizan sin una especulacion comercial.
Los actos considerados como de especulacion comercial los podemos encontrar definidos en el articulo 75 del codigo de comercio en sus XXV fracciones.
Espero sea la informacion de utilidad.
SALUDOS!!
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- sosgtorreon
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Buenas tardes compañeros tengo una duda respecto al fundamento que se toma para que un despacho de cotadores funcione como sociedad civil o que razonamiento se debe aplicar, y por otro lado si una casa productora de video puede funcionar con esa figura ya que muchos de sus trabajos los realiza para el gobierno del estado y van enfocados al desarrollo integral de la mujer........ de antemano les agradezco su valioso tiempo......
El fundamento legal para conformar una SC ya lo comentaron los compañeros, el razonamiento que me imagino cuestionas es sobre que establecer la conveniencia o no de tributar como persona moral en lugar de persona fisica. Si es ese el punto que te interesa te comento que en el pasado se han abierto varios mensajes en los que se aborda el tema sobre la conveniencia de una SC en relacion a una persona fisica, cuestion de utilizar el buscador interno de los foros.
Adicional a la busqueda que realices te comento que uno de los razonamientos o supuestos que nos deben llevar a inclinarnos por la figura de SC en lugar de fisica en lo individual es cuando efectivamente se trate de una sociedad, es decir, que en la realidad el despacho sea la suma de esfuerzos y capital de mas de uno. Lo que algunos dan en decir que se plasme conforme a derecho lo que se da en el hecho.
En lo relativo a la PRODUCTORA de videos me parece por el simple hecho de ser precisamente una PRODUCTORA debes eliminar la posibilidad de que adopte la figura de SC.
Sin importar a quien tenga como cliente me parece la figura no es la procedente, considerando siempre que sin importar lo trascendete o no de su trabajo se esta buscando obtener un beneficio con el producto de su trabajo.
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