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REFORMAS PARA 2010
- caperuso
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16 años 10 meses antes #53883
por caperuso

SALUDOS
Si alguien del foro ya leyo las reformas fiscales para el 2010 si me pueden comentar algo o decir si es cierto que:
En las modificacion para el codigo fiscal de la federacion
art.29 CFF Los comprobantes ya no seran impreso por imprenta autorizada si no que seran comprobantes digitales.
otra pregunta en tonces si por ejemplo: Me dan mi comprobante digital de una compra que hice del mes de feb2010 y despues me doy cuenta el 02 de marzo del 2010 que esta mal el RFC ya no ME la pueden imprimir otro comprobante digital coN fecHa de febrero 2010
REFORMAS PARA 2010 Publicado por caperuso
SALUDOS
Si alguien del foro ya leyo las reformas fiscales para el 2010 si me pueden comentar algo o decir si es cierto que:
En las modificacion para el codigo fiscal de la federacion
art.29 CFF Los comprobantes ya no seran impreso por imprenta autorizada si no que seran comprobantes digitales.
otra pregunta en tonces si por ejemplo: Me dan mi comprobante digital de una compra que hice del mes de feb2010 y despues me doy cuenta el 02 de marzo del 2010 que esta mal el RFC ya no ME la pueden imprimir otro comprobante digital coN fecHa de febrero 2010
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16 años 10 meses antes #53930
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: REFORMAS PARA 2010
Te copio esta nota del 15 de octubre, hasta donde sé ya no movieron el CFF en el dictamen final en el circo del día 21, pero habrá que esperar qué hacen los senadores el viernes. Aprobado su dictamen sin modificaciones y enviado para su promulgación será tal cual se aplique el año próximmo.
La Comisión de Hacienda aprobó los cambios en los comprobantes digitales.
El SAT tendrá la oportunidad de ser quien proporcione las aplicaciones gratuitas de éstos en Internet y los estándares para generar el comprobante.
El contribuyente podrá realizar este procedimiento desde la página de Internet del SAT, siempre y cuando cuente con su firma electrónica avanzada y hay solicitado el certificado para el uso de sellos digitales.
Una vez realizado el formato el SAT tendrá el derecho de validación del mismo y, en caso positivo, asignará el folio, firmará digitalmente el documento, lo almacenará y lo devolverá al contribuyente -con folio y firma digital-.
Comprobantes fiscales en papel.
Los propios contribuyentes -o con ayuda de un tercero- podrán imprimir sus comprobantes en papel en la página de Internet del SAT, mismo que tendrá que ser reforzado con un dispositivo de seguridad o timbre, proporcionado por un proveedor autorizado.
Estados de cuenta como comprobantes.
Se aprobó que el estado de cuenta donde se refleje el pago realizado mediante una tarjeta de servicio, crédito, débito, cheque o traspasos, pueda ser utilizado como medio de comprobación fiscal, sin necesidad de documentación adicional.
El Ejecutivo además planteó la posibilidad de que los estados de cuenta puedan obtenerse de manera electrónica y tengas los mismos efectos legales que los impresos.
"Se adecua el tipo penal para quienes falsifiquen, ostenten como propia, guarden o almacenen información de los contribuyentes contenida en los comprobantes fiscales digitales", menciona un comunicado de la Cámara de Diputados.
Se acordó la adición de un artículo transitorio donde se prevé que las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información solicitada por actividad económica, sin el nombre o dato alguno, que permita la identificación individual del contribuyente.
"Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados, que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes", según el comunicado.
La Comisión de Hacienda aprobó los cambios en los comprobantes digitales.
El SAT tendrá la oportunidad de ser quien proporcione las aplicaciones gratuitas de éstos en Internet y los estándares para generar el comprobante.
El contribuyente podrá realizar este procedimiento desde la página de Internet del SAT, siempre y cuando cuente con su firma electrónica avanzada y hay solicitado el certificado para el uso de sellos digitales.
Una vez realizado el formato el SAT tendrá el derecho de validación del mismo y, en caso positivo, asignará el folio, firmará digitalmente el documento, lo almacenará y lo devolverá al contribuyente -con folio y firma digital-.
Comprobantes fiscales en papel.
Los propios contribuyentes -o con ayuda de un tercero- podrán imprimir sus comprobantes en papel en la página de Internet del SAT, mismo que tendrá que ser reforzado con un dispositivo de seguridad o timbre, proporcionado por un proveedor autorizado.
Estados de cuenta como comprobantes.
Se aprobó que el estado de cuenta donde se refleje el pago realizado mediante una tarjeta de servicio, crédito, débito, cheque o traspasos, pueda ser utilizado como medio de comprobación fiscal, sin necesidad de documentación adicional.
El Ejecutivo además planteó la posibilidad de que los estados de cuenta puedan obtenerse de manera electrónica y tengas los mismos efectos legales que los impresos.
"Se adecua el tipo penal para quienes falsifiquen, ostenten como propia, guarden o almacenen información de los contribuyentes contenida en los comprobantes fiscales digitales", menciona un comunicado de la Cámara de Diputados.
Se acordó la adición de un artículo transitorio donde se prevé que las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información solicitada por actividad económica, sin el nombre o dato alguno, que permita la identificación individual del contribuyente.
"Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados, que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes", según el comunicado.
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