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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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16 años 10 meses antes #54052 por Bumblebee

Pensemos en tu caso, con números hipotéticamente puestos:

IDE retenido por el Banco "X" $ 64, ésto como producto de los depóstos en efectivo realizados.

Al determinar tu ISR, re resulta un ISR a cargo de $ 285.00

Con estos datos; al momento de pagar tu ISR, desembolsarías solo la cantidad de $ 221.00

Esto, ya que aún cuando tu ISR a cargo eran $ 285.00 contra ello acreditaste los $ 64.00 que el banco te retuvo por concépto de IDE.

Es aquí donde se ve la complementariedad del IDE con el ISR. Esto ya que aún cuando en este momento estas desembolsando $ 221.00, la realidad de las cosas es que estas pagando un ISR de $ 285.00; cierto 221.00 ahora, pero ya le habías "anticipado" $ 64.00, vía IDE retenido por el banco.

Este es el esquema normal, aplicable a los contribuyentes "formales"; en donde el IDE lo aplican conforme al 7 LIDE.

Ahora, pensemos en el mismo caso, pero ahora tratándose de un comerciante "informal" es decir, uno que no paga esta registrado en el RFC, consecuentemente no paga ISR.

El IDE, grava depósitos y no sectores económicos, es decir, no grava a los formales si y a los informales no, sino que simple y sencillamente grava depósitos.

A éste contribuyente igual el Banco "X" le retuvo por conépto de IDE $ 64, ésto como producto de los depóstos en efectivo realizados.


eso en el cao de que ISR es mayor... pero en caso de empresas donde el IDE es mayor que el ISR, y mayor que las retenciones a terceros???

Suponiendo que no esta obligado a dictaminar.... y que es muuuuuuuy facil una compensacion de IDE... ¿?

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16 años 10 meses antes #54055 por cipresga
Muchas gracias a todos por haberse tomado la molestia de emitir una opinión.
De todo lo que se dijo me queda claro que es mejor hacer las cosas de acuerdo a principios establecidos, y no andar buscandole mangas al chaleco.

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16 años 10 meses antes #54058 por Alberto FC
7 LIDE:

El IDE efectivamente pagado, será acreditable contra el ISR cargo...

Cuando el IDE sea mayor que el ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

Cuando después de los procedimientos anteriores resulte mayor el IDE, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Regla: I.11.25

Los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:

Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado, contra el ISR retenido a terceros.

Si después de efectuar el acreditamiento anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

Si después de lo anterior ( acreditamiento y compensación), subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.

Regla I.11.27

Cuando los contribuyentes no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros.

Del mismo modo, cuando los contribuyentes no tengan ISR retenido a terceros, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

Si después de efectuar lo anterior, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.

Lo dispuesto en esta regla; resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución de cálculos provisionales como del ejercicio.

Regla I.11.28.

Se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF.

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