Veamos si podemos hacer una recreacion del caso;
Persona fisica, que tiene el dilema de que paga la energia electrica del domicilio donde fiscalmente se encuentra domiciliada, pero dicho recibo no es expedido a su nombre y RFC, si no al del dueño -arrendador- del domicilio.
Lo anterior esta aderezado -para darle sabor o enredar mas el caso, segun se vea- por el hecho de que el domicilio fiscal en que se ubica lo esta rentando no el contribuyente que paga la energia electrica, si no el hermano del contribuyente, el cual se encuentra avalado por un equipo de futbol -si no es el SANTOS no me interesa saber que equipo es-, ello hace preveer que el dueño del inmueble no tenga intencion de cambiar de inquilino ni aval.
Asi las cosas, lo simple y prudente seria cambiar el contrato de arrendamiento, para que lo celebren el contribuyente persona fisica que paga la energia electrica, tenemos el antecedente de la probabilidad de negativa por parte del propietario del inmueble, sin embargo debe de ser esta la primer opcion a explorar, en un descuido dice que si porque a lo mejor le va al rival del equipo de futbol que avala el actual contrato.
Opcion 2, suponiendo una negativa del cambio del contrato, sera cuestion de revisar el mismo para ver si contempla la posibilidad del subarrendamiento. En cuyo caso el hermano, actual inquilino conforme a contrato, pudiera darse de alta y ser quien expida comprobante de la renta al hermano, puede contemplarse clausula en la que se extipule que el pagara el consumo de energia electrica pero que no deber hacer modificaciones al contraro que se mantiene en la actualidad con la compañia que suministre la energia electrica.
Una pregunta, el contrato actual contempla el arrendamiento de una casa habitacion, supongo, ¿Amueblada o sin muebles?, si es sin muebles el cambio de contrato el arrendador probable va a incrementar al costo de la renta por la afectacion que pueda darse en IVA, ya se que es un impuesto indirecto, pero los arrendadores de eso y mas se aprovechan para aumentar precios.