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CAMBIO DE ACTIVIDAD DE REPECOS
- Lizzeth
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16 años 10 meses antes #54096
por Lizzeth
CAMBIO DE ACTIVIDAD DE REPECOS Publicado por Lizzeth
Hola Buenos dias a todos,una P.F. de Repecos va acambiar de actividad que es transporte de pasajeros en taxis de sitio, pero al llenar el cuestionario de actividades económicas y obligaciones en la página del SAT , al final en descripción de obligaciones tengo que presentar declaración y pago bimentral de ISR, IVA e IETU através de la cuota fija que determina la Entidad Federativa de REPECOS, mi duda es ¿por qué tengo la obligación del IVA e IETU si es transporte público al público en general? Estuve leyendo la ley y en general me dice que estos tres impuestos se presentan simultaneamente y que la entidad va a sacar la cuota dependiendo de sus ingresos y deducciones pero que si se presentan en una sola CUOTA los tres imptos. ¿entonces que pasa con el IVA, se tiene la obligación?
gracias por sus comentarios.
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- contadorg
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16 años 10 meses antes #54100
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD DE REPECOS
El artículo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de Diciembre de 2005 y modificado el 27 de Febrero de 2008 con el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, textualmente establece:
s entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Conclusión, la cuota que determine la autoridad local deberá contemplar el hecho de que el contribuyente no realiza actividades gravadas por el IVA y por lo tanto no deberá cargar a éste ninguna cantidad por tal concepto.
s entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Conclusión, la cuota que determine la autoridad local deberá contemplar el hecho de que el contribuyente no realiza actividades gravadas por el IVA y por lo tanto no deberá cargar a éste ninguna cantidad por tal concepto.
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- Lizzeth
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16 años 10 meses antes #54104
por Lizzeth
Respuesta de Lizzeth sobre el tema Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD DE REPECOS
gracias por tu orientación fue de gran ayuda.
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- LOBOZAC
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16 años 10 meses antes #54131
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: CAMBIO DE ACTIVIDAD DE REPECOS
debes ademas observar detenidamente que dice "tu" convenio de colaboracion........a fin de entender porque el repeco paga (o no) los tres imouestos integrados.........comentas ?
gracias
saludos
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