RafaelSegundo escribió:El IDE causado en el mes de Septiembre 2009, la Institucion Bancaria lo aplica en el estado de cuenta para el mes de Octubre precisamente el dia 5, la Constancia por el mes contempla los datos y tambien el impuesto recaudado.
Mi duda es la siguiente: Este IDE lo puedo acreditar y Compensar en los impuestos de la Empresa relativos al mes de Septiembre, o tendre que esperar para aplicarlos en el mes de Octubre.
Para efectos de pagos provisionales, el art 8 de la LIDE dispone:
"Los contribuyentes podrán acreditar vs el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente
pagado en el mismo mes."
Por lo anterior, el IDE que mencionas, no lo podrás acreditar vs los ISR´s (propio /retenido) de septiembre, dado que en dicho mes el IDE no cumple la caracteristica para que sea acreditable, és decir, no es IDE efectivamente pagado en el mes de septiembre, pues si sólo si lo fuera, sería acreditable.
Por otro lado, la regla I.11.24. menciona que: Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes,
aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes.
Pero en tu caso, no es aplicable dicha regla dado que en tu caso la recaudación fué hasta el dia 5.