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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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FACTURA EN ORIGINAL

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16 años 10 meses antes #54232 por Adris
FACTURA EN ORIGINAL Publicado por Adris
BUENAS TARDES TENGO UNA DISCUSION CON EL AUDITOR
EXTERNO YA QUE SIEMPRE ME CAMBIA TODO. AL PRINCIPIO
ME EXIGIA FACTURA ORIGINAL PARA YO CONSIDERAR MI GASTO, COSTO Y EL IVA.

PERO HOY ME DICE QUE NO HAY FUNDAMENTO PARA EXIGIR
FACTURA ORIGINAL CON LA COPIA YO PUEDO CONSIDERAR TODO EL IVA PAGADO YA QUE CON LA DIOT ME PUEDO DEFENDER.
PODRIAN AYUDARME SI ESTO PODRIA SER POSIBLE PARA
NO TENER PROBLEMAS CON HACIENDA.


GRACIAS

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16 años 10 meses antes #54236 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FACTURA EN ORIGINAL
Conforme al art. 86 F II de la LISR, las PM tienen la siguiente obligación:

"Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a..."

Respecto a las PF, la F III del art 133 de la LISR menciona como obligación:

"Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban"

Ciertamente aqui expresamente no se menciona que la copia es la que se conservará, pero se sobreentiende, ya que aquí se emplean los mismos términos empleados en el 86 F II, ésto es: Expedir y Conservar, siendo que el término CONSERVAR se refiere a la copia del comprobante por ello y por OMISIÓN la expedicion (y consecuente entrega al cliente) será del ORIGINAL del comprobantey no de la copia, pues ésta se conserva.

Hasta aquí tenemos que quien expide el comprobante DEBE entregar el ORIGINAL y conservar la COPIA del comprobante en cuestión.

El uso de comprobantes ORIGINALES, es un requerimiento que el Código de Comercio hace expresamente en los términos siguientes:

"El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

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16 años 10 meses antes #54241 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: FACTURA EN ORIGINAL
Adris:

ARTICULO 38 del Reglamento del código Fiscal Federal
Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.

Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general dé a conocer la Secretaría.

Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.

Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes o bien se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado" y la fecha de cancelación.

Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, se utilizarán las que fueren necesarias, debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series.

En conclusión, de acuerdo al tercer párrafo de la norma inserta, el contribuyente que expide el comprobante debe entregar el original del mismo al adquiriente del bien.

Consecuentemente, el adquiriente debe amparar la deducción y acreditamiento del IVA sobre la base del original del comprobante respectivo. Ver tercer párrafo del Art. 29 del Código.

Sin embargo, el contribuyente tiene hasta el día que deba presentar la declaración del ejercicio para que obre en su poder el original correspondiente. Fracción XIX del Art. 31 de Renta.

Más es imperativo señalar que el acreditamiento del IVA es de carácter mensual y, en el caso que señalo en el párrafo anterior que si bien aplica para la deducción, la autoridad puede rechazarlo ya que no se cuenta con el comprobante original respectivo.

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