REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Varios: Caducidad, omisión????
- BR1
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Subo este tema, mas que nada porque tengo algunas dudas que no me han tocado tener en un caso real (menos teorico..)...
Para empezar, he leido artículos de diferentes despachos, los cuales hacen referencia a que las facultades de la autoridad caducan "en 5 años" (Art. 67 CFF) , siempre y cuando no se haya registrado al RFC, no llevar contabilidad, no conservarla conforme a CFF, no presente alguna declaración del ejercicio, en cuyo caso el plazo se amplía a "10 años".
Mi duda respecto a este tema de caducidad es ¿existen otras situaciones en las que el plazo se amplie de 5 a 10 años?, es decir ¿alguna situación como una jurisprudencia o tésis que en el CFF no se señale respecto a que se amplie pora 10 años el plazo?
Por oto lado, respecto a la situación de que en el COMPIN ó en el AAI no se tomó en cuenta un importe en el rubro de "deudas", solo he encontrado que las posibles repercusiones fiscales serían (en el caso de no resgistrar una deuda por $1,000,000 de pesos):
De $2,500 a $10,000 pesos (claro, por ejercicio)
(Art. 76 CFF ) Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
Una deuda no considerada, provocaría en su caso omitir los efectos de un ingreso inflacionario, y en su caso si la autoridad detecta la situación y obliga al contribuyente darle efectos a dicho caso, el AAI acumulable puede verse aumentado o en caso el AAI deducible puede disminuirse, por lo tanto ya se tienen dos situaciones:
1. Se deberà pagar un ISR hasta por el monto que se omitió acumular (en caso de que el sea AAI acumulable y exista base para ISR en dicho ejercicio)....lo cual por un lado, se tendría la infracción por omitir ingresos, y por otro lo siguiente "Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código·"
2. Disminuir pérdidas que posiblemente ya han sido aplicadas. ¿? Aplicaría lo señalado en el art. 76: Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal
Sobre estos 2 puntos ¿estaré pasando por alto algún detalle?
Agradezco de antemano sus comentarios!!
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- KIKE_CORONA
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- El verdadero conocimiento...aun no lo conozco
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- BR1
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Ambos casos serian solo si fueras objetos de auditoria de dicha documentacion. Considero que el caso de omision deudas por razones muy particulares para el calculo del AAI te aplicarian la multa minima ya que por "tradicion" y no meterse en problemas es la mas comun. En el el segundo punto te pedirian tus declaraciones posteriores para ver si las aplicaste y por ende presentaras tus complementarias de auto correccion, quitandote el problema de la multa.
Gracias Kike por responder a mis dudas...
El caso es real, y se está evaluando el riesgo que existe...claro está, mi duda o temor principal es que la autoridad considere que al no manifestar la deuda en el balance que se ha presentado año con año la autoridad considere que de 5 pasa a 10 años el plazo para la caducidad.....
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