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¿LAS MUILTAS SE PAGAN DOS VECES?

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16 años 10 meses antes #54444 por garadillas
Asi es se paga una por que te requirio la autoridad el pago de la multa por no haber presentado en tiempo y la segunda es por que presentaste a requerimiento de la autoridad.
Asi de mondrigos son.

Y se tienen que pagar forzosamente las dos

"No me preocupa el grito de los violentos, de los
corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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16 años 10 meses antes #54454 por Lizzeth
Respuesta de Lizzeth sobre el tema Re: ¿LAS MUILTAS SE PAGAN DOS VECES?
Entonces efectivamente se tiene que pagar la segunda multa, ya lei el articulo 81 fracc. I del CFF y ya comprendí lo que me dicen, aunque es algo injusto pero bueno hay que cumplir porque sino después es peor.
Gracias por su ayuda al respecto.
Saludos :)

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16 años 10 meses antes #54438 por Lizzeth
Respuesta de Lizzeth sobre el tema ¿LAS MUILTAS SE PAGAN DOS VECES?
Buenas tardes, tengo una duda ojalá puedan auxiliarme.
Es para una P.F. con el régimen Intermedio.
El 10 de Junio 2009 llegó un requerimiento con no. de credito 2593801 por no cumplir con la declaración de IVA de Febrero 09, que efectivamente no se había presentado, la multa es por $980.00. La declaración del impuesto que están solicitando se presenta el 15 Julio 09 y este requerimiento se pagó el 17/Julio/09 por $814.00, que a su vez se paga una multa por $422.00 el día 31 Julio 09,que fué con reducción de multa.
Posteriormente, en Agosto llega otro requerimiento con no. de credito 2610372 por la misma obligación omitida y por la misma cantidad, por lo tanto ya no se atendió porque ya se había aclarado con el primero. Sin embargo, el 13 de Octubre llega por medio de internet al correo de la P.F. un aviso en que le dicen que no se atendió el requerimiento no. de credito 2610372 de Agosto, y que se tiene que volver a atender y pagar ahora por $1,013.00. Entonces ¿se tiene que pagar dos veces la misma multa por la misma obligación a pesar de que ya se aclaró desde la primera vez? ¿O hago caso omiso a esto?, ya que ya se aclaró lo solicitado desde un principio, y ¿no se tendrá problemas posteriores?
Gracias.

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16 años 10 meses antes #54439 por Lizzeth
Respuesta de Lizzeth sobre el tema Re: ¿LAS MUILTAS SE PAGAN DOS VECES?
Fui al SAT y ahí me dicen que tengo que pagar afuerzas, porque el segundo requerimiento que llegó es por presentar la declaración del IVA Febrero fuera de tiempo (15/Jul/09), pero se supone que popr eso pagué los 814.00 por el requerimiento y 422.00 por la declaración que se presentó fuera de tiempo.
El asesor del SAT me dice que los 422.00 que se pagaron fue la multa del mismo requerimiento y el segundo que me llegó en Agosto (que no se atendió) es por la presentación de la declaración fuera de tiempo, esto es cierto?
gracias de antemano.

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16 años 10 meses antes #54441 por mefisto1804
Buenas tardes Lizzeth,
El caso que estas mencionando es en si una gandalles por por parte de la Autoridad que sin embargo esta sustentada de Acuerdo al CFF en el Art 81 fracc I No presentar las declaraciones , las solicitudes, los avisos, o las constancias que exija las disposiciones fiscales o no hacerlos a traves de los medios electronicos que señale la SHyCP o presentarlos a requerimiento de la Autoridad. mira lo que sucedio probablemente es algo que en una ocasión ya le sucedio a un conocido el cual me solicito ayuda y si efectivamente esta persona no presento su declaracion anual vamos a decir 2007 por lo tanto le llego un requerimiento de la autoridad para que este presentara su declaracion que habia omitido claro con la multa determinada la persona en el supuesto pago la multa y presento la declaración y al cabo de un mes le llego una multa derivada de acuerdo al ART 81 por presentar la declaracion por requerimiento de la autoridad

Espero me hayas entendido pero si aplica tu multa lee bien la segunda y veras que hace mencion de lo comentado.
Saludos

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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54461 por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: ¿LAS MUILTAS SE PAGAN DOS VECES?
Cuando te notifican un requerimiento relacionado con la presentacion de declaraciones la autoridad te concede un plazo para que cumplas con la obligacion de conformidad con el Art. 41 Fraccion III del CFF.
Por los plazos que mencionas no se cumplio con la obligacion dentro del plazo señalado en el Art. 41 fraccion III CFF, por eso te haces acreedor a una segunda multa (Art. 80 Fraccion I, 82 Fraccion I inciso b) del CFF.
Si se hubiera cumplido la obligacion dentro del plazo señalado en el requerimiento unicamente procederia la infraccion por presentar la declaracion a requerimiento de la autoridad (Art. 80 fraccion I, 82 Fraccion I inciso a) del CFF.

Lo que no me queda claro los pagos que hiciste, mencionas dos pagos: 814 y 422, los dos son por concepto de multa? o Una es del impuesto omitido?
Última Edición: 16 años 10 meses antes por elvin.

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